Resolución Nº 387/02/AG - Modifica la Resolución Nº 216/02/AG, Normas para la ejecución del Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de la variedad Tangüis
صدر في 2002-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, seeds/planting material, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- agriculture
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0387-2002-AG Modifican resolución mediante la cual se dictaron normas para ejecución del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002 Lima, 12 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 734-2002-AG-DGPA, de la Dirección General de Promoción Agraria, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 0216-2002-AG; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0216-2002-AG, se dictó las normas necesarias para una mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 005-2002, que creó con carácter extraordinario el “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002” y del Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, que lo reglamentó; Que con el oficio de visto, la Dirección General de Promoción Agraria ha propuesto la modificación de algunos artículos de la Resolución Ministerial precitada, con el objeto de perfeccionar su aplicación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los incisos b) y c) del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0216-2002-AG, en los términos siguientes: “b) La Dirección Regional Agraria Lima-Callao, a través de sus Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Huacho, Puente Piedra, Mala y Cañete. c) La Dirección Regional Agraria Ancash, a través de sus Agencias Agrarias de Moro (Chimbote), Casma y Huarmey”. Artículo 2.- Modificar el segundo párrafo del Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 0216-2002-AG, en la forma siguiente: “Dentro del segundo día útil de recibida la información a que se refiere el párrafo precedente, la respectiva Dirección Regional Agraria, previa verificación de los datos, la enviará a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa, la que a su vez dentro del tercer día hábil siguiente solicitará a la Oficina General de Administración la ampliación de calendario de compromisos respectiva, la cual a su vez trasladará el pedido a la Oficina General de Planificación Agraria y ésta a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Aprobado el calendario de compromisos se remitirá por parte de la Oficina de Administración la Solicitud de Giro (T-1) a la Dirección General de Tesoro Público, para la emisión de documentos cancelatorios a favor de las empresas respectivas, con indicación del nombre o razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC) y el monto, el mismo que deberá estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales”. Artículo 3.- Precisar que los Directores de Administración de las Direcciones Regionales Agrarias comprendidas en la ejecución del Programa, así como los tesoreros, son los titulares de las Cuentas Corrientes a que se refiere el Artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 0216-2002-AG. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura