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Resolución Nº 386/09/AG/SENASA - Requisitos para la participación de terceros en en la vacunación oficial contra la fiebre aftosa

صدر في 2009-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal health, vaccination, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, cattle, pests/diseases

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos para la eutorizacion de terceros que participen en la vacunacion oficial contra la Fiebre Aftosa Pecina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION JEFATURAL N° 386·2009·AG·SENASA La Molina, 27 de agosto de 2009 VISTO: Ellnforme Tecnlcc N° 009-2009-AG-SENASA-DSA-PRONAFA del 02 de junio de 2009, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direcci6n de Sanidad Animal, eollclta se apruebe la norma correspondiente que oficialice los requisitos para ta autorizaci6n de terceros que participen en la vacunaci6n oficial contra ta Fiebre Aftosa, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 del Decreta Ley N° 25902, cre6 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito el Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cauteter te seguridad sanitaria de la actividad agricola y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establecen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA podra delegar 0 autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales 0 juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestaci6n de servicios en los aspectos de sanidad agraria; Que, el "Sistema Nacional de Aprobaci6n Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecuci6n de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del pais", aprobado por Resoluci6n Jefatural N° 031-2007-AG-SENASA, tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eflciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del pais; Que, el Articulos 20 del Reglamento para la Prevenci6n y Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo N° 042-2004-AG, establece que el SENASA promovera la participacion de la actividad privada en las campafias de vacunaci6n contra Fiebre Aftosa; las cuales seran supervisadas por Medicos Veterinaries colegiados habiles y ejecutadas por profesionales afines, empresas de servicio, tecnicos agropecuarios, Comites Locales de Sanidad Animal y Uderes Comunales; siempre que eaten autorizados por el SENASA; Que, los Articulos 5 Y 6 del Reglamento para la Prevenci6n y Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo N° 042-2004-AG, establecen que la prevenci6n y erradicaci6n de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el pais y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7 Y 17 del referido Reglamento, establecen que la vacunaci6n como medida de prevenci6n de la Fiebre Aftosa es obligatoria s610 en las zonas qecqraflcas identificadas con vacunaci6n por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, asimismo. se hace necesario ejecutar la vacunaci6n antiaftosa durante todo el afo en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovine procedente de las zonas sin vacunaci6n, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; 10 cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales: De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG Y la Resoluci6n Jefatural N° 072-2001-AG-SENASA; Y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificaci6n y Desarrollo lnstitucional, Administraci6n y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Pecina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo unfcc.. Establecer los requisites para la autorizaci6n de terceros que participen en la vacunaci6n oficial contra la Fiebre Aftosa; conforme a 10 dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resoluci6n, la cual sera oficializada mediante una ccnstancia y a travee de te suscnpctcn del Convenio con el SENASA, y su vigencia sera a partir de te fecha de su euscripcton. Reqletreee, comunlquese y publlquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jete Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORlZACI6N DE TERCEROS QUE PARTICIPEN EN LA VACUNACI6N OFICIAL CONTRA LA FIEBRE AFTOSA 1.- OBJETIVO Establecer las directrices para la autorizaci6n de ejecutores de la vacunaci6n contra la Fiebre Aftosa en las areas 0 zonas con vacunaci6n, con el objetivo de optimizar el usc de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia en el desarrollo de las carnpafias de vacunaci6n con la finalidad de proteger y mejorar la sanidad pecuaria del pais. 2.-ALCANCE Aplicable en el ambito de todas las Direcciones Ejecutivas-DE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyas jurisdicciones se ejecuten actividades de vacunaci6n del Subcomponente "Programa Nacional de Fiebre Aftosa". 3.- REFERENCIAS 1. Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de Febrero del 2005. 2. Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, 27 de Junio de1200B. 3. Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria del 31 de Agosto del 2008. 4. Decreto Supremo N° 042-2004-AG, Reglamento para la Prevenci6n y Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa, 24 de Noviembre de 2,004. 5. Resoluci6n Jefatural N° 031-2007-AG-SENASA, Sistema Nacional de Aprobaci6n Interna del Sistema Nacional de Sanidad Agraria, para autorizar a terceros la ejecuci6n de servicios oficiales a fin de proteger y mejorar la sanidad agraria del pais, 22 de enero de 2007. 6. Directiva General N° 19-2003-AG-SENASA-DGSA-PRONAFA del 21-11-2003, "Directiva General para la ejecuci6n eficaz y eficiente de los productos del subcomponente de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa", 21 de noviembre de 2003. 4.- DEFINICIONES Comite Local de Sanidad Animal: Ente constituido por un asesor tecnico en sanidad animal y una autoridad representativa de la comunidad, y reconocido por el SENASA para la ejecuci6n de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdicci6n. COVAF: Certificado Oficial de Vacunaci6n Antiaftosa. Pecina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Lider Comunal: Persona respaldada por una comunidad U organizaci6n social baeica comunal y reconocida par el SENASA para la ejecuci6n de actividades en apoyo a la mejora de la sanidad pecuaria de su jurisdicci6n. Profesional afin: Deslgnase al Bachiller en Medicina Veterinaria, profesional 0 Bachilleren Zootecnia,Agronomia 0 81610go. Promotores Agropecuarios: Persona experimentada, capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA para la ejecuci6n de actividades Zcceanltertae. PRONAFA: Programa Nacional de Fiebre Aftosa, Terceros Autorizados: Persona natural 0 juridica a quien se Ie delega e! eervicic de vacunaci6n contra la fiebre aftosa. No Ilene relaci6n de dependencia con el SENASA Unidad de Tremlte Documentario: Mesa de partes 0 recepci6n de documentos de los Centros de Tramlte Documentario u Oficina principal de las Direccicnes Ejecutivas. 5. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS. las personas naturales 0 juridicas que deseen ser terceros autorizados para el servicio de vacunaci6n, deberan presentar una Solicitud de autorizacion. sequn modele Formato 1, adjuntando los siguientes documentos, sequn corresponda: a) Para el caso de Medicos veterinaries: 1. Constancia de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario. 2. Copia simple del documento de identidad. b) Para el caso de Profesionales Afines, Tecnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios. 1. copra legalizada del Titulo Profesional, Grado de Bachiller 0 Titulo de Tecnico Agropecuario 0 Constancia de Promotor Agropecuario. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Constancia 0 Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunaci6n en bovines. ovinos, caprinos, porcinos u otras especies susceptibles por un periodo minimo de seis (6) meses. c) Para el caso de Comites locales de Sanidad Animal-ClSA y Lideres Comunales-lC: 1. Numero de la Resolucion Directoral de reconocimiento otorgado por la DE. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Constancia 0 Certificados, del lC 0 los integrantes del ClSA, que acrediten experiencia en las labores de vacunacion en bovinos, ovinos, caprinos, porciones u otras especies susceptibles por un periodo minimo de seis (6) meses. d) Para el caso de Empresas de Servicios: 1. Copia simple de la Consfitucion de la Empresa de Servicios el cual debe consignar la provision de servicios de vacunacion. 2. Copia simple del RUC. Pecina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Documentaci6n del personal que ejecutara la vacunaci6n de acuerdo a los incisos a), b) y c), seeun corresponda. 6. MODALIDADES DE LAS EVALUACIONES Y CAPACITACIONES. Los terceros autorizados antes de Inicler las labores de vacunaci6n tendran una capacitaci6n y evaluaci6n tecrlccprectlce sabre el usc y manejo de biol6gicos, asi como el correcto lIenado de los COVAF y ctroe documentos que se utltlzaran durante el servicio de vacunaci6n. Asimismo, rectbiran capacitaci6n sobre la aplicaci6n de la normatividad vigente de fiebre aftosa. 7. DE LA EJECUCION DE LA AUTORIZACION a) La Unidad de Tramlte Documentario revisara las solicitudes efectuando la primera revisi6n documental, con el objeto de comprobar que la documentaci6n presentada este completa de acuerdo a 10 exigido en el numeral 5. b) En caso la solicitud no esta acompat'iada de todos los documentos requeridos, la Unidad de Tramite Documentario-UTD otorqara un plazo de dos dias habiles e indicara que se dara por no presentada de no subsanarse la observacion en el plazo indicado. c) Una vez completa la documentacion la UTD la remitira al Jefe del Area de Sanidad Animal - JASA, para su evaluacion. d) EI procedimiento de aprobacion es calificado como procedimiento de evaluaci6n previa con silencio negativo, teniendo que resolve rio el SENASA en un plazo maximo de 30 dias habiles para la emision del pronunciamiento respective. e) Toda solicitud sera objeto de una evaluacion tecnico legal, de formularse alguna observacion, se otorqara el plazo que se estime conveniente para efectuar la subsanacicn. siendo este por unica vez. f) EI expedients presentado sera revisado por el Jefe del Area de Sanidad Animal JASA de la Direcci6n Ejecutiva correspondiente, el cual de encontrar conforme la documentaci6n elevara un informe de conformidad al Director Ejecutivo, caso contra rio devolvera el expedients con las observaciones respectivas. de acuerdo al punta anterior. g) EI Director Ejecutivo, previa evaluacion y conformidad del expediente con el informe del JASA, remitira el mismo a la Oficina de Asesoria Juridica a fin de que proyecte el Convenio de Autorizaci6n (Formato 3), donde se indicara el nombre del tercero autorizado, el alcance y el periodo de vigencia de la autorizaci6n; caso contrario devolvera el expedients con las observaciones respectivas. h) En el caso que la solicitud sea denegada, se Ie notitlcara al interesado comunicandole los motives del rechazo. i) EI SENASA emitira una Constancia al tercero autorizado otorqandole un nurnero de registro, el cual flqurara en un sello y que debera ser consignado obligatoriamente bajo responsabilidad, en el COVAF. j) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones ernitira y entreqara las credenciales a los terceros autorizados (Formato 4). k) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones conjuntamente con el PRONAFA, supervisara el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Aprobaci6n Interna. I) La Unidad de la Gestion de la Calidad y Autorizaciones administrara la base de datos y documentaci6n del sistema de informacion de terceros autorizados. Pecina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica m) La Unidad de la Gesti6n de la Calldad y Autorizaciones efectuera anualmente te evaluaci6n del desarrollo del sistema nacional de aprobaci6n interne del SENASA y rernltira el informe correspondiente a la Jefatura Nacional. 8. DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES No podran ser terceros autorizados: a) Los Directores, funcionarios y empleados del SENASA, as! como tampoco las personascontratadas par la entidad bajo cualquiermodalidad. b) Las personas jurldicas que tengan entre sus ecclorustes. directores 0 trabajadores a personasque sean trabajadoresdel SENASA 0 esten contratados por la entidad. 0) C6nyuges 0 parientes de los mencionados en el incise a) y b) del presente numeral hasta el cuarto grade de consaguinidad y segundo de afinidad. d) Los inhabilitados para contratar con el estado. e) Las personas sancionadas con la suspensi6n (durante el periodo de suspensi6n) 0 cancelaci6n de la autorizaci6n. f) Los ejecutores que hayan side separados de alqun programa de vacunaci6n por incumplimiento de sus obligaciones con la Direcci6n Ejecutiva del SENASA. 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS 9.1 Son derechos de los terceros autorizados: 1. Ejecutar la vacunaci6n de animales contra la fiebre aftosa, cumpliendo obligatoriamente 10 descrito en el numeral 10. 2. Percibir el pago por parte de los usuarios por el servicio de vacunaci6n de acuerdo a 10 establecido por el SENASA. 3. Utilizar la condici6n de tercero autorizado para fines publicitarios 0 de divulgaci6n con el objetivo de promover exclusivamente el servicio de vacunaci6n contra la fiebre aftosa. 4. Hacer referencia a la condici6n de tercero autorizado y hacer constancia de su autorizaci6n en los actos efectuados bajo el alcance de esta. 5. Conocer los informes que se generen como resultado de las supervisiones y actividades de mantenimiento de la autorizaci6n. 6. Ser incluido en los directorios 0 cataloqos de los terceros autorizados que publique el SENASA 9.2 Son obligaciones de los terceros autorizados: 1. Ejecutar correctamente las actividades de vacunaci6n antiaftosa. 2. No delegar 0 ceder parcial mente la actividad de vacunaci6n autorizada por el SENASA, ni subcontratar a otras personas para que las realicen. 3. Proporcionar al SENASA la informaci6n y documentaci6n requerida mensualmente. 4. Adoptar todas las medidas necesarias para mantener 0 mejorar las condiciones y cualidades que permitieron su autorizaci6n. Pecina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. Notificar inmediatamente de cualquier evento 0 circunstancia de modificaci6n 0 perdlde sobreviniente de una 0 mas condiciones, requisitos 0 cualidades que permitieron su autorizaci6n. 6. Facilitar y cooperar en actividades de supervision que reehce el SENASA 7. Mantener bajo estricto control y reserva la informaci6n, registros, formularios y ctrce documentos oficiales. 8. Cumplir y adecuarse a las modificaciones de la presente norma en los plazos establecidos por el SENASA. 9. Utilizar la calldad de tercero autorizado solo y exctuelvernente para el servlcic de vacunaci6n contra la fiebre aftosa. 10. Declarar que eeta autorizado unlcemente para e! servicio de vacunaci6n, distinguiendolas permanentemente de otras actividades que no estan autorizados. 11. Atender las solicitudes de servicio de vacunaci6n sin discriminaci6n de indole alguna n! postergaci6n iniustiflcada. 12. Mantener las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad y transparencia en el desarrollo de las actividades de vacunaci6n. 13. Remitir mensual mente al SENASA un informe sobre las actividades de vacunaci6n, consignando el precio del servicio de vacunaci6n brindado. 14. Prestar el servicio de vacunaci6n cuando, en caso de emergencia 0 alerta sanitaria, el SENASA 10 requiera. 15. Abstenerse de brindar el servicio de vacunaci6n en los casos que pueda haber conflicto de intereses por tener vinculos laborales, familiares 0 comerciales con personas naturales 0 jurfdicas que soliciten el servicio. 16. Reportar inmediatamente al SENASA la presencia de animales con sintomatologia compatible de enfermedades notificables que advierta durante su trabajo. 17. Participar en toda actividad convocada por el SENASA en materia de vacunaci6n. 18. Realizar reportes epidemiol6gicos semanales de su jurisdicci6n de trabajo. 19. Realizar catastro de predios de su jurisdicci6n de trabajo 20. Otras que el Jefe del Area de Sanidad Animal disponga. 10. PRDCEDIMIENTDS A SEGUIR DURANTE EL SERVICID DE VACUNACION. Los terceros autorizados para el servicio de vacunaci6n deberan cumplir el siguiente procedimiento de acuerdo a 10 estipulado en la Directiva General N° 19-2003-AG-SENASA DGSA-PRONAFA del 21-11-2003, "Directiva General para la ejecuci6n eficaz y eficiente de los productos del subcomponente de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa": 1. EI Jefe del Area de Gesti6n 0 a quien este delegue, entregara los materiales a utilizar al tercero autorizado mediante un Acta de Entrega de Materiales. 2. EI tercero autorizado se presentara en los predios a vacunar debidamente identificado y exponiendo los motives de su presencia ante el propietario 0 encargado del predio y/o los animales. Pecma 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. En caso el propietario 0 encargado se negase a vacunar sus animales, el tercero autorizado previa coordinaci6n con el propietario yfo encargado de los anlmales fijara una fecha para la vacunaci6n de los bovinos. 4. La aplicaci6n de la vacuna sera via intramuscular profunda en e! tercic medio superior de la tabla del cuello 0 via eubcutanea en la miema zona. 5. La vacuna hasta su aplicaci6n, se rnantendra en todo momento en el range de 2 a 8 C de temperatura 0 de acuerdo a las indicaciones del fabricante. EI restante de vacuna se ellmlnara. 6. La aguja a utilizarse sera descartable de 16 G x 1", utillzandcee una aguja por cada animal. 7. EI tercero autorizado permenecera en el predio hasta por 45 minutes post vacunaci6n para evaluara cualquier caso de reacci6n anafilectica. 8. Todos los terceros autorizados Ilevaran consigo adrenaline para atender los posibles casos de reacci6n anefilactica post vacunaci6n; en dosis promedio de 8 a 10 ml/bovino. 9. De presentarse una reacci6n post vacunal, se aplicara adrenalina via endovenosa como tratamiento primario y comunicar a la oficina mas cercana del SENASA. 10. Otorgar el Certificado de Vacunaci6n Antiaftosa - COVAF debidamente lIenado, el cual no debe presentar en ninguna parte enmendaduras, tarjando con una linea, el espacio que quede vaclo y/o restante. 11. Entregar al Area de Gesti6n de la Direcci6n Ejecutiva las agujas utilizadas, los frascos vacfos 0 con dosis sobrantes de vacuna, los certificados no expedidos, las copias de los COVAF expedidos y los deteriorados 0 anulados. 12. La omisi6n de la entrega de los frascos vaclos. agujas descartables y/o COVAF sera una falta que determine la anulaci6n de la autorizaci6n 13. Queda prohibido usar el excedente de biol6gico en un frasco abierto; que permanezca por mas de 6 horas sin uso. EI excedente debera ir acompariado de un informe donde se indique la hora y N° de COVAF en que conciuyo la vacunaci6n; informaci6n que sera corroborada por el supervisor; asimismo, se indicara que no hubo posibilidad de ser aplicada en predios circundantes. 14. En caso de registrar perdida 0 robe de los COVAF, el tercero autorizado debera notificar inmediatamente al supervisor 0 Jefe del Area de Sanidad Animal, realizando la respectiva denuncia ante la dependencia policial del sector y presentar este conjuntamente con un informe a la oficina del SENASA. 15. Los recursos recaudados, sequn correspondan, seran depositados en la cuenta corriente del SENASA. 11. LA PERIODICIDAD DE REMISION DE INFORMES AL SENASA Durante los cinco primeros dias de cada mes el tercero autorizado rernitira a la Direcci6n Ejecutiva de su ambito de trabajo un informe de las vacunaciones realizadas del mes anterior. Este periodo podra variar a requerimiento de la DE correspondiente. 12. PROCEDIMIENTO PARA PROGRAMACION DE SU EJECUCION LA SUPERVISION, FRECUENCIA, y 1. EI Jefe del Area de Sanidad Animal 0 a quien delegue este, realizaran supervisiones programadas e inopinadas a los terceros autorizados. Pecma 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2. Los terceros autorizados, para mantener su autorizaci6n deben ecmeteree a supervisiones peri6dicas posteriores a la autorizaci6n, sin perjuicio de las actividades de supervisi6n y fiscalizaci6n inopinadas. 3. EI Jete del Area de Sanidad Animal 0 a quien delegue eete, elabcrara un cronograma de supervisiones eetableclendoee como minima una supervision cada seis meees. 4. Las supervisiones coneletlran en: • De campo: Evaluaci6n de la correcta aplicaci6n de los biol6gicos, cadena de frio y correcto lIenado de los certificados. Stock de materiales. Revisi6n deillenado de los diversos fermatos Visitas a predios donde haya efectuado vacunaciones. entrevistando a ganaderos y constatacion de la informacion de las copias de los COVAF con los Originales. • Conocimiento: Evaluacion teorica de los conocimientos del uso y manejo de biol6gicos, asi como de la enfermedad y normas legales relacionadas al servicio prestado. 13. INFRACCIONES Y SANCIONES a) EI SENASA podra sancionar a los terceros autorizados que no cumplan con 10 establecido en la presente norma y el DS 042-2004-AG-SENASA. b) EI procedimiento sancionador sera iniciado por la Direccion Ejecutiva a la cual pertenece el tercero autorizado, quien debera elaborar un informe tecnico y solicitar la respectiva opinion legal a la Oficina de Asesoria Juridica. Sobre la base de ambas opiniones el Director Ejecutivo decidira la sanci6n a ser aplicada 0 sobre la inexistencia de sanci6n. c) Las sanciones seran, edemas de las indicadas en el DS 042-2004-AG-SENASA, la suspension 0 cancelacion de la autorizacion. las que se aplicaran a nivel nacional y en funci6n a la actividad autorizada sequn el tipo de incumplimiento, considerandose la intencionalidad, el beneficio y el riesgo involucrado. Las causales de suspensi6n de la autorizaci6n son: 1. Por no revacunar a los bovinos a los 30 dias posteriores a la primera aplicaci6n, en zonas de alto riesgo: 10 a 30 dias. 2. Por no vacunar los animales en zonas de vacunacion obligatoria: 7 a 21 dias. 3. Por vacunar 0 expedir COVAF incumpliendo 10 dispuesto en el numeral 10: 7 a 30 dias. 4. Conservaci6n inadecuada de los biol6gicos 30 dias 0 cancelacion de la autorizacion, sequn gravedad. 5. Por no presentar los informes mensuales 0 requeridos en el tiempo establecido en mas de dos oportunidades: 7 dias. 6. No lIenar correctamente los COVAF en mas de dos oportunidades: 7 dias. Pecma 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica 7. No tener al dla la ficha de vacunaci6n durante te supervisi6n en mas de dos oportunidades: 7 dias. 8. Par no asistir a las capacitaciones convocadas par el SENASA en mas de dos oportunidades: 30 dlas. 9. Par no notificar la sospecha de enfermedad vesicular: 7 a 30 dias. 10. Otras que considere la DE previa informe tecnicc del JASA Son causales de la cancelaci6n de la autorizaci6n: 1. Causa sobreviniente en virtud del cual un tercero autorizado pierde algunas de las cualidades, requisitas 0 condiciones establecidas en la presente norma, convenio 0 legislaci6n vigente par las cuales fue autorizado. 2. Infracci6n de normas legales y disposiciones asociadas a la actividad de vecunacion. 3. Usa de la autorizaci6n durante el periodo de suspension. 4. No revertir las situaciones que hayan motivado la suspension de la autorizaci6n dentro de los plazas sefialados. 5. La reiteracion en mas de dos oportunidades de situaciones que motivaron una suspension de la autorizaci6n. 6. Cuando la instituci6n considere conveniente excluir la actividad correspondiente del Sistema Nacional de Aprobaci6n Interna del SENASA, bajo causas justificadas, en el marco del objetivo de preservar la sanidad agropecuaria del pais. 7. Cuando existan quejas reiteradas de los usuaries y, como resultado de la investigaci6n pertinente, el SENASA las resuelva fundadas y el autorizado se rehuse a efectuar la acci6n corrective indicada. 8. La omisi6n de la entrega de los frascos vacios, agujas descartables y/o COVAF 9. Otras que considere la DE previa informe tecnico del JASA. 14. VIGENCIA Y CONDICIONES PARA LA RENOVACION DEL CONVENIO Las autorizaciones para el servicio de vacunaci6n tendran una vigencia de un ana, las cuales podran renovarse previa solicitud del tercero autorizado (Formato 2) durante los ultimos 30 dias antes del vencimiento del convenio. De no obtenerse la renovaci6n se cancelara automaticamente el Convenio. EI Convenio pcdra renovarse s! el Tercero Autorizado mantiene los mismos requisites minimos con el cual fue autorizado. 15. FORMULARIOS A UTILIZARSE Formato de Solicitud de Autorizaci6n. Formato de Solicitud de Renovaci6n. Modelo de Convenio de Autorizaci6n. Credencial del Tercero Autorizado. 16. COSTOS DE LA AUTORIZACION La autorizaci6n y renovaci6n a terceros es gratuita, debiendo solamente presentar la documentaci6n solicitada. Pecma 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica FORMATO 1 Modelode Solicitud para Autorizaci6nde Tercero Solicito: Autorizaci6n de Tercero para el Servicio de Vacunaci6n antiaftosa. Sef'ior: Director Direcci6n EjecutivaSENASA- . Presente. Yo Identificado con DNI/RUC1 N° , domiciliado en , distrito de , provincia de Departamento de " eclicitc a usted se me autorice como tercero autorizado para realizar e! servicio de vacunaci6n contra la Fiebre Aftosa en el ambito de su jurisdicci6n, para 10 cual adjunto al presente la siguiente documentaci6n (Marque 10 que corresponda): • Constancia de Habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario • Copia simple del documento de identidad. • Copia legalizada del Titulo Profesional. • Copia legalizada del Titulo de Tecnico Agropecuario. • Copia legalizada del Grado de Bachiller. • Constancia de Promotor Agropecuario. • Copias simples de Constancia 0 Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunaci6n en bovines. ovinos, caprinos, porcinos U otras especies susceptibles por un periodo minimo de seis (6) meses. • copra simple de la Constituci6n de la Empresa de Servicios el cual debe consignar la provision de servicios de vacunaci6n. • Copia simple del RUC. • Otros: Lima, , de de 200 . Sin otro en particular quedo de usted. Atentamente, Firma: Nombre y Apellidos: DNI/RUC: 1 Subrayar la opci6n elegida FORMATO 2 Pecma 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Modelo de Solicitud para Renovaci6n de Tercero Autorizado Solicito: Renovaci6n de Tercero Autorizado para el Servicio de vacunaci6n antiaftosa. Sef'ior: Director Direcci6n EjecutivaSENASA- . Presente. yo................................................... identificado con DNI/RUC1 N° , domiciliado en... distrito de , provincia de Departamento de " eclicitc a usted se me renueve el convenio mediante el cual se me autoriz6 como tercero autorizado para realizar el servicio de vacunaci6n contra la Fiebre Aftosa en el ambito de su jurisdicci6n, manteniendo el suscrito las mismas condiciones con ta cual he side Autorizado. Lima, . de de 200 . Sin otro en particular quedo de usted. Atentamente, Firma: Nombre y Apellidos: DNI/RUC: 1 Subrayar la opci6n elegida FORMATO 3 CONVENIO DE TERCERIZACION PARA EL SERVICIO DE VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA ENTRE LA PRAcTICA PRIVADA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA- SENASA .. N° -2009 - SENASA - .. Conste por el presente documento, el Convenio de Tercerizaci6n, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, a traves de la Direcci6n SENASA. , con domicilio legal en , que en 10 sucesivo se Ie denominara "EL SENASA", con R.U.C. N° 20131373075, representado por el ............................ Director Ejecutivo, identificado con D.N.I. N° , Y de otra parte el Sr. identificado con D.N.I. N° , con domicilio legal en , a quien en adelante se Ie denominara "EL TERCERO AUTORIZADO", en los terminos y condiciones siguientes: cLAUSULA PRIMERA: ESTIPULACIONES GENERALES DE LAS PARTES. EI SENASA, es la Autoridad Nacional y el Organismo Oficial del Peru en materia de Sanidad Agraria, sequn Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establecen que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA podra delegar 0 autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales 0 juridicas de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestaci6n de servicios en los aspectos de sanidad. Pecma 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica EL EJECUTOR es una persona naturalfjuridica domiciliada en el pais, calificada y aprobada para participar en las campaf'ias sanitarias oficiales de vacunaci6n que declara estar lisle y dispuesto para aceptar este compromiso establecido en el presente Convenio. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVO EL SENASA, Ilene el objetivo principal materia del presente Convenio en aunar esfuerzos con la Practice Privada, conducentes a la ejecuci6n de cempenee de vacunaci6n, mediante sus servicios de caracter temporal como vacunador, a fin de dar curnphmientc a las metas y objetivos del Sub Componente Programa Nacional de Fiebre Aftosa. EL TERCERO AUTORIZADO brindera su experlencla. capacidad organizativa, conducci6n y todos los elementos tecnlcoe - profesionales que asegure la optimizacion y satisfacci6n del servicio que se Ie encomienda reatlzar. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1. DEL TERCERO AUTORIZADO: a. Debera encontrarse habilitado por el Colegio Medico Veterinario (solo para el caso de Medicos Veterinarios) b. Debera tener experiencia calificada, capacidad organizativa, conducci6n y todos los elementos tecnicos - profesionales y logisticos que aseguren la optimizaci6n y satisfacci6n del servicio que se Ie encomienda realizar. c. EI ambito a ser atendido es . d. Efectuar las campar'ias de vacunaci6n con biol6gicos registrados y autorizados por el SENASA e. Otorgar el Certificado Oficial de Vacunaci6n Antiaftosa debidamente lIenado. f. L1evar un control de los certificados de vacunaci6n, debiendo de utilizarse los mismos de forma ascendente y correlativa. g. Entregar al SENASA las copias de los certificados de vacunaci6n utilizados, asi como efectuar la devoluci6n de los certificados de vacunaci6n no utilizados. h. Realizar reportes epidemiol6gicos semanales de su jurisdicci6n de trabajo. i. Realizar catastro de predios de su jurisdicci6n de trabajo l. Informar a la Direcci6n Ejecutiva , sobre los avances en la ejecuci6n de la meta de vacunaci6n por especie en forma mensual, teniendo como fecha limite el dia 05 del mes siguiente. k. Ante las complicaciones que surgieran por la aplicaci6n de los biol6gicos y dosificaciones en el animal, asumira las responsabilidades que Ie correspondan previa evaluaci6n e investigaci6n por parte del SENASA quien emitira el informe tecnico respectivo. I. EL TERCERO AUTORIZADO realizara personalmente los servicios que se convienen. Por ninqun motivo podra transferir, parcial 0 totalmente, las obligaciones surgidas del presente convenio. EL TERCERO AUTORIZADO asume la responsabilidad total por la correcta ejecuci6n de dichas obligaciones. 3.2. DE EL SENASA: a. Asignar la zona de ejecuci6n y la cobertura minima por alcanzar Pecma 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Efectuar la supervision durante las campaiias de vacunaci6n a fin de verificar manejo de biol6gicos, cadena de frio, etc. c. Proporcionar los Certificado Oficiales de Vacunaci6n Antiaftosa de acuerdo a la meta asignada. d. Formular el programa de vacunaci6n para la erradicaci6n de fiebre aftosa, de acuerdo a la Directivas Vigentes. e. Proporcionar la informaci6n disponible que se requiera para et desarrollo de las actividades. f. Propcrclonera las fechas de lnlclc y termlnc de las campaiias de vacunaci6n de corresponder. CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO EI plaza del presente convenio se estima en un (01) efic a partir de la fecha de su suscripci6n renovable anualmente previa Informe de conformidad de servicio por parte del Jete del Area de Sanidad Animal de la Direcci6n Ejecutiva SENASA . cLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO EL TERCERO AUTORIZADO para cumplir con las obligaciones estipuladas en el inciso 3.1 de la clausula tercera utilizara sus recursos propios. EL TERCERO AUTORIZADO depositara la suma de ....................................................... por concepto de los bioloqicos entregados; en la Cta. Cte N° 000-282499 del SENASA en el Banco de la Nacicn. Los dep6sitos se efectuaran semanalmente previa presentaci6n del reporte del trabajo realizado. EI SENASA aportara los recursos correspondientes que permitan lIevar a cabo las actividades ser'ialadas en el inciso 3.2, de la clausula tercera. cLAUSULA SEXTA: DE LOS ORGANOS EJECUTORES EL SENASA Y EI TERCERO AUTORIZADO, se encarqaran de la implementaci6n del presente Convenio, para 10 cual deberan etectuar las coordinaciones y programaciones pertinentes y dar cumplimiento a las obligaciones de ambas partes que asumen en el presente Convenio. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO La autorizaci6n que el presente convenio otorga al TERCERO AUTORIZADO, podra suspenderse 0 cancelarse conforme a 10 ser'ialado en el punto 13 del Anexo I de la R. J. N° . Ademas, se suspenders el presente Convenio, cuando por causas fortuitas 0 de fuerza mayor se imposibilite temporalmente con cualquiera de las partes continuar con las obligaciones, s610 en el tiempo que dure las razones determinantes. cLAUSULA OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA Este Convenio es producto de la buena fe, raz6n por la cual los conflictos que se presenten en cuanto a su interpretaci6n, formalizaci6n y cumplimiento, seran resueltos de comun acuerdo por las partes. cLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONVENIO EI presente Convenio podra ser resuelto por las siguientes razones: Pecma 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Per Mutua acuerdo escrito de ambas partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas debido al Convenio, con una anticipaci6n no menor de 05 dias utllee. b) Per incumplimiento de las obligaciones asumidas por e! presente convene. 0) La ejecuci6n de las actividades descritas en el presente convene, sera en forma directa y s610 a realizar par EL TERCERO AUTORIZADO, siendo una causal de Reectuclcn inmediata la sub contrataci6n de terceros por parte de EL TERCERO AUTORIZADO, d) Per norma expresa. e) Per cancelaci6n de la autorizaci6n. CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES GENERALES Cualquier modificaci6n y/o ampliaci6n del presente Convenio, as! como aspectos que no esten contemplados en el, eeran adoptadas de cornun acuerdo de las partes, debiendo aprobarse mediante una Adenda al presente Convenio. Asimismo, las partes declaran que en la celebraci6n del presente Convenio no media vicio. error u omision que pueda hacerlo nulo a anulable por 10 que 10 suscriben en la Ciudad de .............a los dos dlas del mes del 2009, en dos orfgfnales. ELSENASA EL TERCERO AUTORIZADO FORMATO 4 ("'I Ver qreficos publicados en el Diario Offcial "EI Peruano" de la fecha. Pecma 18

Resolución Nº 386/09/AG/SENASA - Requisitos para la participación de terceros en en la vacunación oficial contra la fiebre aftosa · Nelum