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قوانين بيرو

Resolución Nº 377-2015-EF ─ Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal

صدر في 2015-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, fiscal and market measures, business/industry/corporations, special fund, subsidy/incentive, credit, investment, governance
الفئات
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  1. Normas Legales del 12.12.2015 12 y Vida Sin Drogas - DEVIDA solicita recursos adicionales, UNIDAD EJECUTORA 001 : DEVIDA entre otros, para realizar acciones de pre y post erradicación de los cultivos ilegales de hoja de coca que comprenden PROGRAMA proyectos de inversión pública y actividades que se PRESUPUESTAL 0072 : Programa de Desarrollo Alternativo Integral encuentran comprendidos en el Programa Presupuestal y Sostenible – PIRDAIS “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes - PIRDAIS”; dado que en el marco de lo establecido en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en ACTIVIDAD 5001254 : Transferencias de recursos para la el Perú 2015”, la meta de erradicar 35,000 Has de cultivos ejecución de actividades ilegales de hoja de coca debe ir acompañada de acciones FUENTE DE que le proporcionen sostenibilidad a la erradicación, FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado GASTOS CORRIENTES de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de 2.4. Donaciones y Transferencias 8 366 653,00 Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del ACTIVIDAD 5001253 : Transferencias de recursos para la Sector Público consideran una Reserva de Contingencia ejecución de proyectos de inversión que constituye un crédito presupuestario global, destinados FUENTE DE a ¿nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, GASTOS DE CAPITAL disponiendo que las transferencias o habilitaciones que 2.4. Donaciones y Transferencias 27 604 803,00 se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se ------------------- autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el TOTAL EGRESOS 35 971 456,00 Ministro de Economía y Finanzas; =========== Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario Institucional autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS la desagregación de los recursos autorizados en el artículo CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, 35 971 456,00) a favor del pliego 012 Comisión Nacional dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, para ser presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será destinado a realizar actividades de pre y post erradicación remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los de cultivos ilícitos de hoja de coca; organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; 2.2 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección DECRETA: General de Presupuesto Público las codi¿caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Artículo 1.- Objeto nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Autorízase una Transferencia de Partidas en el Medida. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, 2.3 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. para Modi¿cación Presupuestaria” que se requiera, como 35 971 456,00); a favor del pliego 012 Comisión Nacional consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA a ¿n de realizar actividades y proyectos de inversión pública Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos en el marco de las acciones de pre y post erradicación Los recursos de la Transferencia de Partidas a de los cultivos ilegales de hoja de coca; conforme a lo que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto indicado en la parte considerativa de la presente norma, Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, de acuerdo al siguiente detalle: a ¿nes distintos para los cuales son transferidos. DE LA: Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el SECCION PRIMERA : Gobierno Central Ministro de Economía y Finanzas. PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General días del mes de diciembre del año dos mil quince. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República En Nuevos Soles ALONSO SEGURA VASI ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Ministro de Economía y Finanzas Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 1322535-3 FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 8 366 653,00 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 27 604 803,00 para el Sector Forestal ------------------- TOTAL EGRESOS 35 971 456,00 RESOLUCIÓN MINISTERIAL =========== Nº 377-2015-EF/15

  2. A LA: Lima, 11 de diciembre de 2015 SECCION PRIMERA : Gobierno Central VISTO: PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y El Informe N° 013-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ Vida sin Drogas - DEVIDA DIGEDEPRO/DICRE de la Dirección de Instrumentos Normas Legales del 12.12.2015 13 para el Crecimiento Empresarial de la Dirección General Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de y Garantía para el Sector Forestal, que cuenta con la MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 25 opinión favorable de la Dirección de Instrumentos para de setiembre de 2015; el Acta de Sesión N° 6 del Comité el Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Dirección del Fondo MIPYME, del 20 de noviembre de de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial 2015; y la Carta CF-08865-2015/GIIF de la Corporación de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), recibida el 30 de sustentada en el Informe N° 013-2015-PRODUCE/ noviembre de 2015; DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DICRE, del 25 de setiembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, de igual modo, se ha veri¿cado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, Ley que establece medidas tributarias, simpli¿cación condiciones, características, y requisitos, conforme lo de procedimientos y permisos para la promoción y exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento dinamización de la inversión en el país, modi¿cada por del Fondo MIPYME; el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el fortalece el Fondo MIPYME, creó el Fondo MIPYME por Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS Garantía para el Sector Forestal; MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales De conformidad con los acuerdos comerciales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 multilaterales de la Organización Mundial del Comercio de NUEVOS SOLES) tendrán por objeto ¿nanciar fondos los que el Perú es Estado parte, el Decreto Legislativo N° de garantía o a¿anzamiento para empresas del sistema 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, ¿nanciero o mercado de valores, y para participar en el y modi¿catorias, la Ley N° 30230, Ley que establece ¿nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de medidas tributarias, simpli¿cación de procedimientos y facturas conformadas y negociables emitidas por las permisos para la promoción y dinamización de la inversión MIPYME a través de empresas del sistema ¿nanciero o del en el país, modi¿cada por el Decreto Legislativo N° 1223, mercado de valores, a través de instrumentos de servicios Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, y ¿nancieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, modi¿cado por 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el la productividad de las MIPYME a través de instrumentos Reglamento del Fondo MIPYME; para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y SE RESUELVE: acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no ¿nancieros con entidades públicas o privadas; Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Que, asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 de Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector la referida Ley N° 30230 autoriza a COFIDE a utilizar Forestal, que consta de cincuenta y cinco (55) artículos; el recursos del Fondo MIPYME hasta S/. 100 000 000,00 mismo que en anexo forma parte integrante de la presente (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo resolución ministerial. a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y Artículo 2.- El anexo de la presente resolución 00/100 NUEVOS SOLES), para que celebre convenios ministerial se publica en los portales institucionales del de ¿nanciamiento con entidades ¿nancieras que otorgan Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos en la misma fecha de publicación en el Diario O¿cial El ¿nancieros, siempre que la participación de los recursos Peruano de la resolución ministerial. del Fondo MIPYME no exceda el setenta por ciento (70%) de cada crédito; siendo, además que, de conformidad Regístrese, comuníquese y publíquese. con el artículo 32 de la citada Ley N° 30230, el plazo de vigencia del Fondo MIPYME es de treinta (30) años; ALONSO SEGURA VASI Que, por medio del artículo 31 de la referida Ley Ministro de Economía y Finanzas N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y 1322533-1 Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de ¿deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015- ENERGIA Y MINAS EF, modi¿cado por el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone Autorizan transferencia financiera a favor que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable previa del Ministerio de de la Empresa Concesionaria de Electricidad la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos de Ucayali S.A., para la ejecución de diversos del Fondo MIPYME, así como sus modi¿caciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del proyectos en el departamento de Ucayali Reglamento del Fondo MIPYME, antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de Nº 541-2015-MEM/DM las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones Lima, 11 de diciembre de 2015 de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos ¿nancieros y no ¿nancieros orientados a fortalecer la CONSIDERANDO productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Electri¿cación Rural, tiene por objeto establecer el marco Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función normativo para la promoción y el desarrollo e¿ciente del Comité de Dirección aprobar los reglamentos y sostenible de la electri¿cación de zonas rurales, operativos de los instrumentos, propuestos por la localidades aisladas y de frontera del país; Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los de servicios no ¿nancieros, los cuales deben contener los recursos que son empleados para la electri¿cación rural, términos, condiciones, características, requisitos, niveles y su artículo 9, modi¿cado por el Decreto Legislativo de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio Nº 1207, señala que dichos recursos están destinados de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y Carta CF-08865-2015/GIIF, recibida el 30 de noviembre subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de infraestructura eléctrica existente para abastecer a Sesión N° 6 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el del 20 de noviembre de 2015, que aprobó la propuesta de reglamento de la norma;

Resolución Nº 377-2015-EF ─ Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal · Nelum