Resolución Nº 375-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
صدر في 2014-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 01.11.2014 16 Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo de vigencia de las empresas cali cadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, a que se re ere la Resolución Ministerial Nº 031 2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1158553-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2014-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: El O cio N° PCD-100-572-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 284-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 120 2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el numeral 4.1 de su artículo 4, señala que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso Anchoveta para consumo humano directo, entre otras, fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa, en la zona comprendida desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” Latitud Sur; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 01-2014 incidencia de juveniles de anchoveta ota artesanal y/o de menor escala, del 29 de octubre 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 35,2% en el área comprendida entre los 13°50’ y 13°59’ LS entre las 0 y 3 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, por un periodo no menor a tres (3) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el Informe de Vistos, re ere que si bien el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo establece que las embarcaciones artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso Anchoveta, fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa, en la zona comprendida desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” Latitud Sur, en aplicación del enfoque precautorio y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su cumplimiento, recomienda emitir una Resolución que suspenda de manera general, la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS dentro de las 3 millas marinas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°50’ a 13°59’ LS, dentro de las 3 millas marinas de la costa. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Normas Legales del 01.11.2014 17 Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial así como lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, será sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1158553-2 Autorizan ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2014-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: Los O cios Nº PCD-100-522-2014 PRODUCE/IMP y N° DEC-100-257-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el O cio N° 502-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 282 2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 087 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la acotada Ley en sus artículos 13 y 14 establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, el IMARPE mediante el O cio Nº PCD-100-522 2014-PRODUCE/IMP remite el informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana a octubre de 2014”, que contiene los resultados de los cruceros “Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos” y “Estimación de la biomasa desovante por el Método de producción de huevos”, en el que se señala que la biomasa del recurso Anchoveta ascendería a 1,45 millones de toneladas, cifra muy por debajo de lo observado durante los últimos años, y que obedecería a la ocurrencia de condiciones ambientales anómalas caracterizadas por el arribo de una mayor frecuencia de Ondas Kelvin hacia la costa del Perú, la intromisión de aguas oceánicas y la notoria disminución en la productividad del mar peruano; recomendado la intensi cación del monitoreo del ambiente y del stock de Anchoveta; Que, asimismo, el IMARPE mediante el O cio N° DEC 100-257-2014-PRODUCE/IMP señala que en el marco de su recomendación, viene plani cando la realización en los próximos meses de una serie de prospecciones que abarcarán todo el litoral peruano, como fuente de información, considerando viable la realización de actividades de monitoreo del recurso Anchoveta y de las condiciones oceanográ cas del mar peruano a través de las embarcaciones pesqueras de menor escala en el área de in uencia del puerto de Chimbote, para cuya implementación deberán cumplirse determinadas condiciones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe de Vistos, en atención a la opinión del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, recomienda la autorización de la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el área comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa, así como la aprobación de las demás disposiciones que cautelen la sostenibilidad del recurso y su utilización para el consumo humano directo; Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la actividad de monitoreo del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) u otros recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando embarcaciones pesqueras de menor escala, en el área comprendida entre los 08°30’ y 09°30’S, a partir de las tres (3) millas de distancia de la costa. La actividad de monitoreo se realizará desde las 00:00 horas del 05 de noviembre hasta las 24:00 horas del 11