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Resolución Nº 374-2017-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua y Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales

صدر في 2017-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
institution, hazards, waterworks, local government, early warning system, governance, water shortage/drought

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  1. 4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2017 / El Peruano Aprueban “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0374-2017-MINAGRI Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Acta N° 010-2017-MINAGRI-CSRA, y, el Ofi cio Nº 0119-2017-MINAGRI-CSRA, emitidos por la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan 5NORMAS LEGALESJueves 21 de setiembre de 2017 El Peruano / integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, autoriza la ejecución de proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, dispone que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30556, comprende también las actividades, como las intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización y descolmatación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0227-2017-MINAGRI, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; y, mediante el inciso g) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, establece, entre otras funciones, proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; Que, al respecto la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria mediante Acta N° 010-2017-MINAGRI-CSRA de fecha 12 de setiembre de 2017, acordó aprobar las propuestas de “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales”, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; y, elevar a la Secretaría General para su trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los citados lineamientos de alcance sectorial, dirigido a las Unidades Ejecutoras y a los Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego que intervienen en el proceso de adecuación de fi chas de actividad, de formulación y ejecución de las actividades de necesidad inmediata conforme lo establece la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC; Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales”, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1567971-2

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