Resolución Nº 374-2017-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua y Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales
صدر في 2017-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, hazards, waterworks, local government, early warning system, governance, water shortage/drought
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4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2017 / El Peruano Aprueban “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0374-2017-MINAGRI Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Acta N° 010-2017-MINAGRI-CSRA, y, el Ofi cio Nº 0119-2017-MINAGRI-CSRA, emitidos por la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, se declara de prioridad, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan 5NORMAS LEGALESJueves 21 de setiembre de 2017 El Peruano / integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; asimismo, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 y al artículo 3 de la citada Ley, se dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar el Plan que incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, autoriza la ejecución de proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, dispone que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30556, comprende también las actividades, como las intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización y descolmatación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0227-2017-MINAGRI, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley N° 30556; y, mediante el inciso g) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, establece, entre otras funciones, proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; Que, al respecto la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria mediante Acta N° 010-2017-MINAGRI-CSRA de fecha 12 de setiembre de 2017, acordó aprobar las propuestas de “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales”, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; y, elevar a la Secretaría General para su trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los citados lineamientos de alcance sectorial, dirigido a las Unidades Ejecutoras y a los Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego que intervienen en el proceso de adecuación de fi chas de actividad, de formulación y ejecución de las actividades de necesidad inmediata conforme lo establece la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC; Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por la Autoridad Nacional del Agua” y “Lineamientos para la ejecución de actividades de necesidad inmediata formulados por los Gobiernos Subnacionales”, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556 y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0002-2017-PCM-RCC, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1567971-2