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قوانين بيرو

Resolución Nº 371-2016-PRODUCE ─ Inicio de la temporada de pesca del recurso perico o dorado

صدر في 2016-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 600209NORMAS LEGALESMiércoles 28 de setiembre de 2016 El Peruano / Disponen el inicio de la temporada de pesca del recurso perico o dorado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 847-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 344-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 237-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, prescribe que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 245 2014-PRODUCE, se estableció la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año; asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que el período de vigencia de la temporada de pesca y de la veda de dicho recurso, podrá ser modifi cado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 847 2016-IMARPE/DEC remite la opinión sobre la modifi cación del período de veda del recurso Perico, en la cual informa, entre otros, que: i) El establecimiento de la temporada de pesca y veda del recurso perico, están basados en fundamentos técnico - científi cos, que provienen de datos obtenidos durante el desarrollo histórico de su pesquería, como son, una clara estacionalidad en las capturas (mayor disponibilidad en 600210 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2016 / El Peruano el período octubre - abril del siguiente año) y una alta incidencia de ejemplares juveniles en el período mayo – setiembre; ii) A la fecha, según el Comunicado Ofi cial ENFEN N° 13-2016 de fecha 08 de setiembre 2016, se mantiene el estado de Alerta “No activo”, debido a que la temperatura superfi cial del mar a lo largo de la costa de Perú presenta condiciones de variabilidad dentro del rango normal, aunque ligeramente cálido para la temporada; y, iii) En consecuencia, considerando que actualmente el comportamiento térmico del mar peruano, genera un impacto en la distribución de los recursos pesqueros en general, particularmente de las especies oceánicas, alterando sus períodos de disponibilidad, es posible dar inicio a la temporada de pesca de perico, antes del período establecido en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD con Memorando N° 4277-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 23 de setiembre de 2016, señala que “(…) estima conveniente adelantar la temporada de pesca del recurso perico”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 344-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por la DGCHD y el IMARPE, recomienda iniciar la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), cuyo desarrollo debe efectuarse de acuerdo a los alcances de la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- TEMPORADA DE PESCA Iniciar para el presente año la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. – DESARROLLO DE LA TEMPORADA DE PESCA La temporada de pesca aprobada en el artículo 1, se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434310-1 Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA “Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur”, suscrito por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 30 de junio de 2015 y por la República del Perú el 26 de junio del 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1434309-4

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