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Resolución Nº 369-2015-PRODUCE ─ Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2015, en la Zona Norte - Centro

صدر في 2015-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 04.11.2015 15 Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Ofi cio RE Nº 2-19-D/455 de fecha 22 de setiembre de 2015, el Viceministro de Relaciones Exteriores, comunica que el señor Moshe Tabibnia ha iniciado un Proceso Penal (Nº 32316/14 R.G.N.R y Nº 204317/15 R.G.G.I.P) contra la ex Cónsul General en Milán, señora Ministra SDR Ana Marina Alvarado y otro,ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana, Tribunal de Milán, juez de Indagaciones Preliminares, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de bienes arqueológicos, por no haber acatado el mandato emitido por la Sección X Civil del Tribunal de Milán, que autorizó el secuestro judicial de los bienes materia del proceso, a favor del señor Moshe Tabibnia, en calidad de custodio judicial; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 018-2002 PCM, el titular de la entidad podrá solicitar que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus funcionarios o ex funcionarios sean denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus cargos con el objeto de constituirse en el proceso y cautelar los intereses del Estado; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el proceso en mención, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Carlos Arquímedes Rubio Tomasto, como Procurador Público Ad Hoc, a fi n que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, ante las autoridades jurisdiccionales de la República Italiana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1307649-6 PRODUCE Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2015-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2015 VISTOS: el Ofi cio Nº DEC-100-447-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 367-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00078-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el Ofi cio N° DEC 100-447-2015-PRODUCE/IMP alcanza el documento “Informe complementario sobre la Situación del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana a noviembre del 2015” señalando: (i) desde el punto de vista teórico, si se proyecta la composición por tallas del stock del verano al mes de setiembre 2015 (Método del Balance Poblacional), se tendría una biomasa estimada de 6,48 millones de toneladas (t) en el escenario más precautorio; alcanzando al mes de noviembre aproximadamente los 6,22 millones t.; (ii) el Crucero de Evaluación 1508-10 observó que para el mes de setiembre la biomasa del stock de anchoveta fue de 3,38 millones t.; (iii) la Exploración Acústica Conjunta 1510 observó que al 01 de noviembre la biomasa fue de 6,07 millones t.; (iv) la evolución del evento El Niño 2015 viene produciendo cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas del stock; (v) la Exploración Acústica Conjunta se desarrolló en un escenario que permitió encontrar niveles de biomasa similares a los estimados por el Balance Poblacional, los que permitirían cierto nivel de explotación; (vi) todas las prospecciones realizadas confi rman que el stock está conformado por 4 grupos de edad (0; 0,5; 1,0 y 1,5 años de edad), lo que corrobora que a pesar de las condiciones ambientales actuales, el stock no dejó de renovarse y que en este periodo se han presentado mejores condiciones ambientales; (vii) el monitoreo del proceso reproductivo muestra la ocurrencia del desove de invierno, proceso que se inició tardíamente en el mes de setiembre, alcanzando su máxima intensidad durante el mes de octubre, observándose que se ha iniciado su fase de declinación en dicho mes. En tal sentido recomienda se aperture la Segunda Temporada de pesca del 2015 a partir de la segunda semana de noviembre, con un Límite Máximo de USUARIO Rectángulo Normas Legales del 04.11.2015 16 Captura Total Permisible que no supere los 1.11 millones de toneladas; ejerciéndose además un monitoreo estricto que permitan adoptar medidas precautorias inmediatas para la preservación del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil siguiente de la presente Resolución Ministerial; recomendando establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la citada temporada un volumen de 1.11 millones de toneladas, que la temporada culmine una vez alcanzado este LMTCP o en su defecto que no exceda el 31 de enero de 2016; así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, la que culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro – LMTCP Norte-Centro autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder del 31 de enero de 2016. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro – LMTCP Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte-Centro es de 1.11 millones de toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro – LMTCP Norte – Centro establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro - LMCE Norte - Centro asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro (LMCE Norte - Centro) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de Normas Legales del 04.11.2015 17 contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y demás normas que resulten aplicables. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1307648-1 Designan Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2015-SANIPES-DE Surquillo, 3 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe N° 173-2015-SANIPES/URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 2213-2015-SANIPES/OA, y el Informe Nº 207-2015-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente, precisando que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el mismo que señala que la Jefatura de la Ofi cina de Administración corresponde a un puesto de confi anza dentro de la estructura Institucional; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 091-2015-SANIPES-DE de fecha 11 de agosto de 2015 se encarga al Econ. Percy Reátegui Picón, Jefe de USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 369-2015-PRODUCE ─ Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2015, en la Zona Norte - Centro · Nelum