Resolución Nº 369/13/PRODUCE - Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional
صدر في 2013-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Normas Legales del 29.12.2013 5 VISTOS: La Nota 337-2013-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe Técnico 14-2013-MIMP/DGIGND/DPIGND MRCH de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación y la Nota 393-2013-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo 004-2012-MIMP se aprobó el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”; y se dispuso la constitución de una Comisión Multisectorial Permanente, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de la implementación del referido Plan Nacional, con la nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento e caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados; asimismo dicha Comisión está integrada, entre otros, por el (la) Viceministra (o) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, las entidades del Estado que integran la citada Comisión Multisectorial Permanente, mediante Resolución Ministerial de su Titular, podrán designar a dos representantes alternos; Que, mediante Informe Técnico 14-2013-MIMP/ DGIGND/DPIGND-MRCH del 25 de setiembre de 2013, la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación ha elaborado la propuesta de designación de dos representantes alternos del (la) Viceministra (o) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; Que, asimismo, a través de la Nota 393-2013-MIMP/ DVMM el Despacho Viceministerial de la Mujer, entre otros, hace de conocimiento que se ha visto por conveniente que uno de los representantes alternos de la mencionada Comisión, sea el Director (a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, por lo tanto, resulta pertinente emitir el acto por el que se designe a los representantes alternos del (la) Viceministra (o) de la Mujer ante la referida Comisión Multisectorial Permanente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo 004-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes Alternos del (la) Viceministra (o) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, a los (las) siguientes funcionarios (as): Director (a) General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Director (a) General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, constituida por Decreto Supremo 004-2012 MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1033102-4 PRODUCE Aprueban Directiva General “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2013-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1401-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 08817-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 140-2013-PRODUCE/ OGAJ-igonzalez de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones especí cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal b) del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modi cado por Decreto Supremo No. 013-2012 VIVIENDA, señala que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido cali cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado; Que, el Viceministerio de MYPE e Industria considera necesario establecer los lineamientos que deben seguir los funcionarios y servidores del Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales para uniformizar la evaluación y cali cación de proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008 VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013 PRODUCE de fecha 22 de febrero de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para cali car proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido los lineamientos; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N° 014-2013-PRODUCE “Lineamientos para cali car y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Normas Legales del 29.12.2013 6 Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción DIRECTIVA GENERAL Nº 014 -2013-PRODUCE LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS INDUSTRIALES DE INTERÉS NACIONAL O REGIONAL, PRESENTADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29151 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la cali cación y aprobación de proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, con la nalidad de adquirir mediante compraventa directa, bienes de dominio privado del Estado, en el marco de lo establecido en el del artículo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 77º literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008 VIVIENDA, modi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012 VIVIENDA. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como nalidad establecer lineamientos que uniformicen la cali cación y aprobación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, de modo que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados. III. BASE LEGAL • Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales • Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. IV. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, responsables de la evaluación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional requerida para tramitar las solicitudes de compraventa directa de terrenos de dominio privado del Estado. Los Gobiernos Regionales podrán aplicar los lineamientos de la presente Directiva en el marco de sus competencias, modelando sus procedimientos administrativos, conforme a sus funciones y estructura organizativa. V. DISPOSICIONES GENERALES Todos los proyectos industriales cuyo monto total de inversión sea igual o mayor a S/.5’000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para cuya ejecución se requiera efectuar la compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado, deberán ser cali cados como de interés nacional, conforme a los siguientes lineamientos: LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR Y APROBAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS NACIONAL 1 El proyecto deberá tener como n exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C “Industrias Manufactureras” de la Clasi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. 2 El proyecto será evaluado en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, principalmente en el eje de Promoción de la productividad y valor agregado, cuyos objetivos estratégicos son: Consolidar una estructura productiva descentralizada, diversi cada, inclusiva y ambientalmente sostenible, con creciente productividad y valor agregado. Fortalecer la contribución de la industria manufacturera en la economía nacional. Incrementar la productividad de las MYPE y cooperativas e impulsar el comercio interno. 3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos: Valor agregado generado por la actividad Generación de empleo directo e indirecto Contribución a la descentralización productiva del país Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva Potencial para generar exportaciones no tradicionales Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, nanciera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución. 4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto y que se ha previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial. Deberán presentar los certi cados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N° 29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos económico- nancieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad mas aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Bene cio – Costo – B/C). Como mínimo, deberá contener: Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y nanciera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera. Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros bene cios relevantes para la zona de in uencia en que éste se ejecute. 4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto industrial. Normas Legales del 29.12.2013 7 5 El Ministerio de la Producción deberá informar al Gobierno Regional correspondiente, el hecho de la presentación de una solicitud de declaratoria de interés nacional de un proyecto industrial en su jurisdicción. 6 La declaración de interés nacional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus nes. En ese sentido, la declaración de interés nacional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Ministerial. Asimismo, incluirá dos artículos: el primero señalando expresamente la prohibición del uso, total o parcial, del terreno, para nes de vivienda u otros nes incompatibles a los industriales; y el segundo, precisando que la declaración de interés nacional del proyecto no se puede interpretar como una autorización de nitiva de la ejecución del proyecto, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a n de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente. 7 La declaración de interés nacional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los nes señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007 2008-VIVIENDA. Por su parte, los lineamientos para la cali cación de proyectos industriales de interés regional son los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR UN PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS REGIONAL 1 El proyecto deberá tener como n exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C “Industrias Manufactureras” de la Clasi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. 2 El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región o su equivalente. 3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos: Valor agregado generado por la actividad Generación de empleo directo e indirecto Contribución a la descentralización productiva de la región Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva. Potencial para generar exportaciones no tradicionales Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, nanciera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución. 4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de in uencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto, y que se han previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial. Deberán presentar los certi cados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes. Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008 2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N°29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo. 4.2. Aspectos económico- nancieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Bene cio-Costo – B/ C). Como mínimo, deberá contener: Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y nanciera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera. Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros bene cios relevantes para la zona de in uencia en que éste se ejecute. 4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo. 4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certi cación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características especí cas del proyecto industrial. 5 El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de in uencia. 6 El Gobierno Regional deberá informar al Ministerio de la Producción el hecho de la solicitud de declaratoria de interés regional de un proyecto industrial. 7 La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus nes. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá, para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Regional. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión; asimismo, incluirá un artículo que señale expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para nes de vivienda u otros nes incompatibles a los industriales. 8 La declaración de interés regional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los nes señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007 2008-VIVIENDA. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. El administrado presenta su solicitud de cali cación y aprobación de un proyecto industrial con la pretensión de ser declarado de interés nacional, en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Mesa de Partes de la O cina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción. 6.2. La O cina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción recibe y registra la solicitud a que se re ere el numeral 6.1 precedente, y deriva el expediente al Viceministerio de MYPE e Industria dentro del mismo día de recibido. Si la solicitud no adjunta todos los recaudos, debe ser observada por la O cina de Atención al Ciudadano, teniendo el administrado 2 días hábiles para subsanar las observaciones, luego de lo cual la O cina de Atención al Ciudadano la deriva al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria dentro del mismo día de subsanada. En caso el administrado no subsane las observaciones, la solicitud se considera por no presentada. 6.3. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria recibe y deriva el expediente a la Dirección General de Políticas y Regulación, para su evaluación y cali cación, dentro del día de recibido. 6.4. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a quien se hubiere asignado la evaluación del expediente, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, conforme a los lineamientos de la presente Directiva: 6.4.1. El profesional realiza, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación, las consultas pertinentes y solicita la documentación e informes técnicos necesarios a los demás órganos de línea del sector, de acuerdo a sus competencias, y, de ser el caso, a los administrados, con la nalidad de garantizar una adecuada cali cación de la viabilidad del proyecto. Los órganos de línea tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para dar respuesta. De ser conforme la solicitud, se procede conforme a lo establecido en los puntos 6.5 y siguientes de los presentes lineamientos. 6.4.2. En caso de no ser conforme, el profesional emite un informe técnico y la Dirección de Políticas y Regulación deberá comunicar la improcedencia de la solicitud al administrado en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se inició el procedimiento, en cuyo caso se da por culminado el procedimiento. 6.5. El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas, emite un informe técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles y deriva el expediente con su conformidad al Director General de Políticas y Regulación, quien luego de revisar y hacer suyo el informe, remite el expediente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, dentro del plazo de dos días hábiles. Normas Legales del 29.12.2013 8 6.6. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria revisa y visa el informe técnico y deriva el expediente a la Secretaría General, dentro del plazo de dos días hábiles. 6.7. La Secretaría General toma conocimiento del expediente y dentro del día de recibido el expediente, deriva a los órganos de asesoramiento de la entidad para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, emitan opinión. 6.8. La O cina General de Asesoría Jurídica analiza y evalúa el expediente, emitiendo el informe legal correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles. 6.9. Si el informe de la O cina General de Asesoría Jurídica es favorable, el Director de la O cina General de Asesoría Jurídica procede a elaborar y visar el proyecto de Resolución Ministerial de declaración de interés nacional, remitiendo el mismo a la Secretaría General. 6.10. La Secretaría General remite el expediente con los adjuntos, dentro del día de recibidos, al Despacho Ministerial, para la suscripción de la Resolución Ministerial. 6.11. En caso de observación por parte de la O cina General de Asesoría Jurídica, ésta remitirá el expediente a la Secretaría General para que éste sea remitido, dentro del día al Viceministerio de MYPE e Industria para la absolución de los alcances efectuados. 6.11.1. El Viceministerio de MYPE e Industria deriva el expediente, dentro del día, a la Dirección General de Políticas y Regulación para que absuelva los alcances efectuados. 6.11.2. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a cargo del expediente, realiza las consultas y solicita los informes y/o documentos que considere necesarios a los órganos de línea del sector y, de ser el caso, a los administrados, para la absolución de los alcances. Los órganos de línea y los administrados tendrán un plazo máximo de tres días hábiles para dar respuesta. 6.11.3. Con la presentación de lo solicitado en el numeral anterior, continúa el procedimiento en el paso detallado en el numeral 6.7. 6.11.4. Si el administrado no da respuesta a las observaciones, se da por culminado el procedimiento. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes en trámite serán adecuados a los lineamientos y el procedimiento establecidos en la presente Directiva. VIII. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedimiento contemplados en la presente Directiva, las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción encargadas de la evaluación de las solicitudes de cali cación de proyectos industriales de interés nacional. IX. APLICACIÓN En todo lo no previsto en la presente Directiva será de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Órgano Competente para la Cali cación de Interés Nacional del proyecto: El Viceministerio de MYPE e Industria (VMYPE-I) del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación (DGPR), evalúa las solicitudes presentadas por los administrados, referentes a la cali cación de proyectos industriales de interés nacional. b) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Nacional del proyecto: El Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, declarará mediante Resolución Ministerial el interés nacional de los proyectos industriales cali cados como tales. c) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Regional del proyecto: El Presidente del Gobierno Regional, declarará mediante Resolución del Gobierno Regional el interés regional de los proyectos industriales. d) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante el cual se tramita la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para ejecutar proyectos vinculados a la actividad industrial. e) Administrado: Persona natural o jurídica que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúe el trámite de venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. f) Expediente: Documento que contiene el proyecto industrial presentado por el administrado con la documentación necesaria requerida para su cali cación como de interés nacional por parte del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento. g) Interés Nacional: Declaración emitida por el Ministerio de la Producción para un proyecto Industrial con la nalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. h) Interés Regional: Declaración emitida por el Gobierno Regional para un proyecto industrial con la nalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. i) Actividad Industrial: las actividades consideradas en la Sección C, “Industrias Manufactureras” de la Clasi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4. j) Informe Técnico: documento emitido por la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria, órgano competente para cali car técnicamente los expedientes presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento. k) Informe Legal: documento emitido por la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción que evalúa y analiza el expediente.te. 1033140-1 Delegan la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Secretaría Nacional del FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 309-2013-FONDEPES/J Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, cuya nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuicultores; Que, mediante el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2013-PRODUCE, establece que la Secretaría General ejerce facultades que le delegue el Jefe del FONDEPES y la demás funciones previstas en el marco legal vigente; Que, asimismo, el literal g) del Artículo 8º del citado Reglamento de Organización y Funciones señala como una de las funciones de la Jefatura de la Institución ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, señala que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” establece que las modi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad, mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario O cial El Peruano; cliente Rectángulo