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Resolución Nº 368-2014-MINAM ─ Manual de operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad

صدر في 2014-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, registration, non-governmental entity, environmental impact assessment (EIA), hazards, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, pollution control, biotechnology, governance, standards, biodiversity, international trade
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  1. Normas Legales del 01.11.2014 6 (GT - GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. b) Un representante de la Gerencia del Ambiente y Desarrollo Económico – Municipalidad Provincial de Chiclayo. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental – Gobierno Regional de Lambayeque. d) Un representante de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque. e) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo – Lambayeque. f) Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura – Lambayeque. g) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Lambayeque. h) Un representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones – Lambayeque. i) Un representante de la Gerencia Regional de Educación – Lambayeque. j) Un representante de la Dirección Regional DR 02 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. k) Un representante del Consejo Regional VIII – Chiclayo del Colegio Médico del Perú. l) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque. m) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. n) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Chiclayo. o) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Chiclayo. p) Un representante de las Universidades – Lambayeque. q) Un representante del Sector Empresarial Privado – Chiclayo. El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales n), o), p) y q) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo las entidades representadas elegirán a su Presidente, lo que deberá ser comunicado o cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo, encargado de formular y evaluar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1158437-2 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014-MINAM Lima, 31 de octubre de 2014 Visto; el Memorándum N° 462-2014-MINAM/ DVMDERN de 28 de agosto de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 168-2014-MINAM/DVMDERN/DGDB de 25 de agosto de 2014 y Memorandos N° 978 y 1030 2014-MINAM/VMDERN/DGDB de 06 y 14 de octubre de 2014, respectivamente, de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos N°s. 586 y 635 2014-MINAM/SG/OPP de 04 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° 657-2014-MINAM-SG/OAJ de 18 de septiembre de 2014 e Informe N° 216-2014-MINAM/SG/OAJ de 27 de octubre de 2014 de la O cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi cados (OVM) con nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, en concordancia con lo señalado en los artículos 5 y 6 de la precitada Ley N° 29811, el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya finalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años; asimismo, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1 de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2012 MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi cados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años; Que, en el marco de lo señalado en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento antes acotado, se crea el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el n de generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa potencialmente afectada por OVM y su utilización, de modo que al término del periodo de moratoria, garantizará una adecuada evaluación de riesgos caso por caso; para cuyo efecto, se determinan las acciones que debe realizar el Programa, a saber: a) la construcción de las líneas base de los recursos genéticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad; b) el fortalecimiento del marco regulatorio en bioseguridad; c) la promoción e implementación del Protocolo de Cartagena en materia Normas Legales del 01.11.2014 7 de evaluación, gestión y comunicación de riesgos; d) la identi cación y promoción de alternativas a partir de los recursos genéticos nativos y naturalizados; y, e) el fomento y facilitación de la sensibilización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de OVM en relación con la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad; Que, el artículo 4º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la de nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la citada norma; Que, a través de la Directiva N° 001-2014-MINAM, aprobada por Resolución Ministerial N° 059-2014 MINAM, se establecen las normas para la formulación, modi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, mediante Memorandos N° 462-2014-MINAM/DVMDERN, N° 978-2014-MINAM/ VMDERN/DGDB y N° 1030-2014-MINAM/VMDERN/ DGDB, se presenta y subsana la propuesta de Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad; Que, la propuesta de Manual de Operaciones del mencionado Programa cuenta con las opiniones favorables de la O cina de Planeamiento y Presupuesto expresada en los Memorandos N° 586-2014-MINAM/SG/ OPP y N° 685-2014-MINAM/SG/OPP, y de la O cina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 216-2014 MINAM/SG/OAJ; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, la O cina de Planeamiento y Presupuesto y la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi cados al territorio nacional por un período de 10 años; el Decreto Supremo N° 007-2008 MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Directiva N° 001-2014-MINAM “Normas para la formulación, modi cación y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente”, aprobada por Resolución Ministerial N° 059-2014-MINAM SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O cial El Peruano. El Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad a que se re ere el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1158437-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2014-MINCETUR Lima, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2013 MINCETUR, se encargó a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional de Artesanía del Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha encargatura y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Suprema N° 011-2013 MINCETUR. Artículo 2°.- Designar a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga en el cargo de Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1158554-2 Designan Directora Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2014-MINCETUR Lima, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2004 MINCETUR/DM, se designó a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, en el cargo de Directora Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de con anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar y designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790

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