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قوانين بيرو

Resolución Nº 368/08/PRODUCE - Suspende actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo

صدر في 2008-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL W 3GS-200S-PRODUCE Lima. 22 de febrero de 2008 VISTOS: los Oficios Nos. PCD-100-061-2008-PRODUCE/IMP Y PCD-100-062-2008-PRODUCE/IMP de fechas 15 y 21 de febrero de 2008, del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, los Informes Nos. 111 2008-PRODUCEIDGEPP-Dch Y 116-2008-PRODUCEIDGEPP-Dch del 19 y 21 de febrerc de 2008, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 oispuesto en e! articulo 2" de ta Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional: Que. el articulo g" de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerta. hoy Ministerio de la Prcouccion. sobre ta base de evidencias cientrficas disponibles y de factores socioeconcrrucos deterrninara, sequn el tipo de pesqueria. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca. regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca tanas minimas de captura y cernes normas que requieran ta preservacion y explotacion racicna! de los recursos hidrobiol6gicos; Que. por Decreto Supremo No, 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompartante. teniendo en cuenta sus caractertsticas bicloqicas y poblacionales, consrocrando los principios de pesca responsabte ta conservacion del medio ambiente y la biodiversidad Que. mediante Resoluci6n Ministerial No, 396-2007-PRODUCE del 27 de diciembre de 2007. se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008 en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru y e! parafe!o 06<) 00' Latitud Sur fijandcse asinusmo. la cuota total de pesca del recurso merluza en 45.000 toneladas metricas: Que. el articulo 21° de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, debe informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza recomendando de ser el caso. las medidas de ordenamientc pesquero que sean necesanas Que, a traves de ta Resotucion Ministerial No 336-2008-PRODUCE del 5 de febrero de 2008, se estableci6 la veda del recurso merluza y se suspendi6 la extracci6n del mismo a partir del 7 de febrero de 2008, en el area maritima ubicada al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur; Que, a traves de los documentos de vistos, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. remiti6 los informes denominados "Regimen provisional de pesca de merluza (Merluccius gayi peruanus) 2008 - Del 2 de enero at 9 de febrero de 2008" y "Regimen provisional de pesca de merfuza (Merfuccius gayi peruanus) 2008 - Del 2 de enero al 19 de febrero de 2008. los mismos que contienen los resultados del monitoreo del proceso reproductivo de la merluza. y a traves de los cuales se senalan que los http://www.prod uce. gob. pel portal!portal/apsportalprod uce/d ispositivoslegalesld isposit. .. 29/0 1/2009 Ministerio de la Produccion - Nonuatividad (MINISTERIO DE LA PRODUCCION) Page 2 of3 indicadares del estado reproductivo de la merluza peruana muestran valores altos de desove de la pobtacion adutta. por 10 que recomienoa como medida precautcna. suspender las actividades extractivas del citado recurso hasta que los referidos indicadores muestren evidencias de finalizaci6n del proceso de oesove: Que, teniendo en consideraci6n las recomendaciones efectuadas par el Institute del Mar del Peru IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales del recurso mertuza. la Dfreccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha reccmendado ta suspension inmediata de ta actividad extractive del recurso merluza en toda el area de pesca autorizada por la Resoluci6n Ministerial No. 396-2007 -PRODUCE' De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, e! Reglamento de Oroenanuento Pesquero de la merluza aprobado mediante Decreta Supremo No, 016-2003-PRODUCE y modificado por Decreta Supremo No. 018-2006-PRODUCE: y, Con el visado del Viceministro de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1°. Dejar sin efecto a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n la veda y la suspensi6n dispuesta a traves de la Resoluci6n Ministerial No. 336-2008 PRODUCE Articulo 2".- Establecer la veda del recurso merluza (Merluccius gay! peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor cscara (industrial) y menor escala Articulo r.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 2° de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continua ran ejerciendo actividad extractive de merluza. s610 si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel 0 palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes a aparejos de pesca distintos al espinel a palangre para la extracci6n de mertuza por parte de las embarcacicnes pesqueras artcsanarcs. Articulo 4°. Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de ta presente resolucion, e! prccesarruento del recursc mertuza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibici6n dispuesta en el articulo 2° de la presente resoluci6n Articulo 5°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibici6n dispuesto en el articulo 2° de la presente resoluci6n EI recurso merluza extraido par las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse a! estado fresco dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 6".- La Direccion General de Capitamas y Guardacostas del Mimsteno de Defense no otorqara autorizaci6n de zarpe para realizar actividades extractives del recurso merluze. a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicaci6n de la presente resolucion. Articulo 7°. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendara al Ministerio de la Producci6n el reinicio de la actividad extractiva de merluza. http://www.prod LIce.gob. pel portal!portal/apsportalprod uce/disposi tivoslegalesldisposi 1... 29/01/2009 Ministerio de la Produccion - Nonuatividad (MINISTERIO DE LA PRODUCCION) Page 3 of3 Articulo 8°. EI seguimiento, control y viqilancia se etectuara sobre ta base de los reportes que emite e! Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera. Articulo 9°. EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n, sera sancionaoo conforme a 10 establecido en ta Ley General de Pesca. Decreto Ley No. 25977 su Reglamento aprobado par Decreto Supremo No, 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC) aprobado par Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y oemas normative pesquera viqente. Articulo 10°.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero de Segufmfento, Control y Viqilancia as! como las Direcciones Regionales de Prcduccicn con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resclucion. Reqtstrese. comuniquese y publiquese RAFAEL REY REY Ministro de ta Produccion I ecna ue Pubncacion 2~':1)2,"21)1)f\ 12'~,J http://www.prod uce.gob. pel portallportal/apsportalprod uce/dispositivoslegalesldisposi1... 29/0 1/2009

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