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Resolución Nº 363-2015-PRODUCE ─ Da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza que suspendía su extracción en zona del litoral

صدر في 2015-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 30.10.2015 21 indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1305810-1 Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 308-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5811-2015-PRODUCE/ DVPA, el O cio N° DEC-100-436-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 345-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 00173-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modi cada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00’ Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016” autorizado por la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE; Que, los artículos 6 y 15 de la citada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; además, que el IMARPE deberá informar y recomendar oportunamente los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesquería, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo la actividad extractiva en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 70°00’ Latitud Sur, a partir del 27 de setiembre de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXI del 17 al 19 de octubre de 2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ S) y Pimentel (07°00’ S), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes que cuentan con permiso de pesca vigente y operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante O cio N° DEC-100-436-2015-PRODUCE/ IMP remitió el Informe de la Operación Merluza XXI, en la cual concluyó que: i) la merluza (Merluccius gayi peruanus) continúa siendo la especie dominante en el subsistema demersal, llegando a constituir el 80,4% del total de la captura, mayormente concentrada en el estrato de mayor profundidad (estrato III), tal como lo reportó el crucero de evaluación de merluza 1506-07; ii) es interesante constatar la presencia de falso volador desde hace algunas años atrás, el mismo que es más disponible en años cálidos; iii) la merluza presenta una estructura por tallas caracterizadas por la presencia de varios grupos modales; iv) los resultados obtenidos en esta OM XXI, rati can lo recomendado por el IMARPE mediante O cio Nro. PCD-100-418-2015-PRODUCE/ IMP; v) los indicadores del proceso reproductivo (AR e IGS) en las subáreas A y B se encuentran en su máxima manifestación, encontrándose la AR por encima del punto de referencia establecido. En la subárea C la AR se encuentra en proceso de declinación por debajo de los puntos de referencia establecidos. En la subárea D la tendencia de la AR es descendente aunque aún se encuentra con valores por encima de los umbrales. Asimismo, en el informe remitido mediante el citado O cio, el IMARPE recomendó dar por concluida la veda reproductiva de merluza en la subárea C (05°00’S a 06°00’S), manteniendo la paralización de la actividad extractiva en las subáreas A, B y D; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 345-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza en la subárea C (05°00’S a 06°00’S), así como su procesamiento, transporte y comercialización, así como el dictado de otras medidas complementarias; y reiniciar las actividades extractivas del mismo en el área comprendida entre los 05°00’ LS y 06°00’ LS, manteniendo lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción USUARIO Rectángulo Normas Legales del 30.10.2015 22 Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, en consecuencia, autorizar el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida entre los 05°00’ y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o cial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2015 - junio 2016, establecido por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modi cada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modi cada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modi catorias y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1305810-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950/2015-RE Lima, 26 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Semana de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia - Pací co (APEC), incluye la realización de la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios; la Cumbre Empresarial del APEC; el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC - por sus siglas en inglés); la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio; la Cumbre de Pequeña y Mediana Empresa APEC; la XXIII Cumbre de Líderes Económicos del APEC; y las reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, que tendrán lugar del 12 al 19 de noviembre de 2015, en la ciudad de Manila, República de Filipinas; Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los avances y materializar las decisiones de la APEC a favor del desarrollo económico, la apertura de mercados, así como la facilitación e incremento de la inversión y el a anzamiento de la integración económica de la región con miras a incrementar el bienestar en el Asia - Pací co; Que, del 12 al 19 de noviembre de 2015, en el marco de la Semana de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia – Pací co (APEC), se sostendrán reuniones bilaterales con las economías que anteceden y que sucederán al Perú en la Presidencia del APEC 2016, Filipinas 2015 y Vietnam 2017; con la Secretaría del APEC; otras economías miembros del Foro APEC; así como reuniones bilaterales del señor Presidente de la República del Perú y de la señora Ministra de Relaciones Exteriores; Que, del 13 al 17 de noviembre de 2015, tendrá lugar la Reunión del Consejo Consultivo Empresarial del APEC; seguida de la Cumbre Empresarial del APEC, del 17 al 19 de noviembre de 2015, en la cual participarán los Líderes de las economías miembros del APEC; así como el 18 de noviembre de 2015, el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC; Que, del 13 al 14 de noviembre de 2015, se realizará la Reunión Conclusiva de los Altos Funcionarios del APEC 2015; del 16 al 17 de noviembre de 2015, tendrá lugar la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC; el 17 de noviembre de 2015, se celebrará la Cumbre de Pequeña y Mediana Empresa del APEC; y del 18 al 19 de noviembre de 2015 se llevará a cabo la XXIII Cumbre de Líderes Económicos del APEC; Que, es necesario que funcionarios de la Dirección General de Asia y Oceanía asistan a las reuniones antes mencionadas, a n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámites (GAB) N.° 1894, N.° 2003 y N.° 2102, del Despacho Ministerial, de 29 de setiembre, 7 y 22 de octubre de 2015 respetivamente; y los Memorandos (DAO) N.° DAO0636/2015, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 7 de octubre de 2015; y (OPR) N.° OPR0317/2015, de la O cina de Programación y Presupuesto, de 22 de octubre de 2015, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047 2002-PCM y sus modi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el

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