Resolución Nº 360/11/PRODUCE - Finaliza veda reproductiva del recurso merluza y autoriza su extracción en zona del litoral
صدر في 2011-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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SE RESUELVE: Con el visado de los Directores Gener ales de la DirecciOn General de ExtracciOn y Proces amiento Pesquero y de la Ofici na General de Asesori a Jurid ica; estabrezca por Resoluci6n Ministerial , un con vene de caba l v fiel cumplimiento con la DirecciOn Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de ru rrcee. cuyo modele sera aprobado mediante ResoluciOn Minis terial, et coer tendra una vigencia de un ano. renovable. para que puedan operar en el ambito maritima adyacenle al dep artamento de Tumbes. debiendo sel'ialar ademas un representante y su oormcrac real 0 procesar centro de ta jurisdicci6n del Gobierno Regional de 'rumbes. senme.. Dentro del ptazc de sesenta (60)dias naones conlados a partir del dla siguiente de la publ icaciOn del Decreto Supremoque aprueba erpresente Reglamento, la Direcei6n Regional de la ProducciOn del Gobi erno Region al de Tumbes estat necera et cronograma para la Instalaclcn del SISESAT a las em barcaciones pesqueras artesa nales con reoes de cercc y de menor escata con redes de cercc y arrastre de fondo y media agua , que cumplan con 10 dispuesto en el presen te Reglam ento. Dicho cronograma cetermmara el ptazo para fa mstalacicn y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acetones que se erectuaran en cccrcneccn con la oneccon Gene ral de Seguimiento, Control y Vigiianda del Ministerio de la Procuccien. Octava.- En tanto no se conctuya con la instalaciOn y puesta en ccereuvceo de los equipos del SISESAT, se ma nteno ra la obligaciOn de conta r con un inspector a bordo designado por ra t nreccrcn Regional de la Producccn del cobemc Regional de Tumbes , para realizar ecnvoeoes extractives anesanares y de menor escala con reoes de cercc. arrastre de tendo y de media aqua. 725481 -1 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 250-2011-PRODUCE RESOLUCI6N MINI STERIAL N° 360-2011-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: EI Ofic io N" DE-100 -337 -2011-PRODUCEI IMP del 5 de diciembre de 2011 del rosnutc del Mar del Peru , el tntorme N" 878-2011-PRODUCEIDGEPP-Och del 5 de dic embre de 2011 de ra DirecciOn General de Extracc iOny Proces amiento Pesquero y el !nforme N" 181 2011-PROOUCElOGAJ-rzarate del5 de diciembre de 2011 de fa Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO : Que, el articu lo 2" del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca , establece que los recursos hidrobk>IOgicos contenidos en ias a9uas jurisdiccionales del PerU son patrimonio de la NaciOn, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciOn racional de dic hos recursos, con siderando que la actividad pesqu era es de interes nacional; Que, el articulo go de la citada Ley, establece que el Ministerio de la ProducciOn, sobre la base de evid encias cientlficas disponibles y de facto res socioeconOmicos , determinara-, segun el tipo de pesquerias, fos sistema s de orden ami ento pesquero. las cuo tas de captura permisibie , las temporadas y zonas de pesca , la regulaciOn del esfue rzo pesquero , los metodos de pesca , las ta llas mlnimas de captura y dema s normas que requiera n la preservatiOn y explotaciOn racional de los recu rsos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos oto rgados se sujetan a las medid as de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003· PRODUCE se aprobO el Regla mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propOsito de lograr su recuperaciOn en el mediano plazo , para el aprovechamiento sos tenido de este recurso y de su fauna acompal'\ ante, teniendo en cuenta sus caracter ist icas biolOgicas y poblacionales, cons iderando los principios de pesca responsable, la cons ervatiOn del medio ambiente y la biodiversidad: Que , a traves de la ResoluciOn Min isteria l N" 367 201Q-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 20 10, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza {Merluccius gayi peruanus) correspondiente al 31 enc 2011 , en el marco del coer se desarrclla ta act ividad extractiva del menck>nado recurso desde las 00:00 horas del1 de enero hasta el31 de diciembre de 2011 , en erarea maritima comprendida desde el extremo norte del dominic marltimo del Peru y los 06°00 ' Latitud Sur . Asmrsmo. se estab leciO el limite Maximo de Capture Total Permrsce (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, er art iculo 18° de la c recneoe eescucco dispone que et IMAR PE debera informar ai Ministerio de ta Prooucccn los resultados de las evaluacones y seguimlento de la pesqu erla de merluza, recomendand o de ser er caso . las medidas de ordenarmento pesquero: Que , en la Resojucon Ministerial N" 250-2011 PRODUCE, cucuce oe en et Diario Oflcial EI Peruano e! ora 2 de septiembre de 2011, se establece ta veda reproductive del recurso rnenuza en er area comprend ida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta los 06" 00 ' lat itud sur, en consecuencia se prohlbe extraer, transporter y comerctane ar er cnaoo recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, as! como crcceeerrc a partir de las 00:00 ncras del tercer (3er) dla calendario posterior a la pub licaci6 n de la citada ResoluciOn Ministerial, Que, med iante la Resclucicn Min isteria l N" 354--2011 PRODUCE se autonzc at Institute del Mar del Peru lMARPE la ejecuctce de la Pesca Explo ratori a de Mertuza a partir de las 00:00 noras del 30 de novemore haste las 24:00 horas del 1 ded idembrede2011 , en eta rea mari tima comp rend ida entre er extreme norte del dominio marl timo del Peru y lOS 04°00 ' LS {Punta Sal), con ra ceruececon de una (1) embarcaciOn pesquera, con permiso de pesca vqente y que opere bajo el Regim en Provi sional de Pesce del Recurso Me rluza establecido por ResoluciOn Ministerial N" 367-20 1Q-PRODUCE ; Que, el lMARPE media nte el Oficio de Vistos remit iOel lnforme 'Pesce Exploratoria de Me rluza (Merluccius gayi peruenus) con Enfasis en el Prccesc Reproduc tivo , en la Suba rea A" del 30 de nov embre y 1 de dic ernbre de 2011, en el area comprend ida entr e el extremo norte del dominic marltimo del Peru y los 04"00' Latitud Sur exponiendo que en vista a los resenaocs obtenidos puede epreceree una disminuciOn gradual de fa actividad reproductiva (AR) e tGS en la corsncon reproductiva de ra merluza durante tas cuat rc (4) ultimas exploraciones de pesca, regist rando su valor mas bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS . Asmemc, los resulta dos muest ran un claro gradiente decreciente de los Indices reprcd uctivcs en esta sub-a rea, desde los estratos mas someros a los mas profundos, razOn por la cual recomienda reinici ar!a actividad extractiva del recurso merlu za, en la mencionada area; Que, laDirecciOn General de ExtracciOny Procesamiento Pesquero , a traves del !nforme de Vistos , ha estimado pertin ente proponer dar por finalizada la veda reproduct iva del recurso merlu za (Menuccius gay; peruanus ) en el area comprend ida entre el ext reme norte del dominic marl timo del Peru y los 04°00 ' Lat itud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha area a part ir de las 00:00 horas del dla siguiente de publicada la Reso luciOn correspondiente: De confo rmklad con las disposiciones contenid as en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 · 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recu rso Merluza, aprobado por Decreto Supremo NO 015 2003-PRODUCE, asl como en ejercicio de las at ribuciones confe ridas por el Decreto Legislativo N" 1047 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de la ProducciOn ; y, Articulo 1",- Dar por fmalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gay; peruanusj estab lecida por la ResolutiOn Min isteria l NO 250-2011-PRODUCE, en el area mar it ima comprendida ent re el extremo norte del domi nio marltimo del PerU y los 04"00' Latitud Sur y reinicia r las actividade s extractivas del citado recurso el dicha area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente ResoluciOn Ministerial , siendo de aplicaciOn las disposiciones establecidas en e! marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la ResoluciOn Ministerial NO 367-201Q-PRODUCE. Articulo :zo.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la fiota de arrastre, se efectuara unicamente REAL TIME EIRL en las plantas de procesarniento con scerce de operacicn vq ente. cuyos litu la res hayan suscntc el Convenio de Fiel 'i Cabal Cumplimienlade las dtsposicicnes contenidas en la Resclucicn Mlnislenal N" 367-2010-PROOUCE . A rticulo 3°. EI Institu te del Mar del Peru - IMARPE , efectuara el moni toreo y seguimiento de los principa les indicadores biol6gicos , poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamenle al Ministerio de la ProducciOn las medidas de croenemento pesquero. Art ic ulo 4°.- EI seguimienlo , control y vigifancia se erecuera sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimienlo Sateljtal. sin penuicio de las labares que reaucen los inspectores de ta tnrecccn General de Seguimiento, Contro! y Vigilancia del Mlnlsteno de la Producci6n y las Direcciones Reg ionales de la Prcoucccn de Tumbes, Piura y Lambayeque. A rt iculo S°.· EI incumplimiento de las disposiciones ccntemdas en ra presente Resoiuci6n Min isleria l sera sancionado conforme al Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce . su Reptamento aprobado per Decreto Supremo N°012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones 'I senccoee Pesqueras y Acutcctas (RISPACj, aprobado par Decreto Supremo N" 016·2007·F'RODUCE Y nemas normatividad pesquera aplicab ie A rt ic ulo 6°,· Las Direcciones Gene rales de Extracci6n 'I Procesarmento Pesquero. de Sequimentc. Control y Vig ilancia , as! como las Direcciones Regionales de Prcduccon con cornpetencia pesquera. Ia tnreccoo General de Capitantas y Guardacostas del Minislerio de Defensa dentro del ambi to de sus respectivas compe tencias y jurisdicciones, realizara n las accones de difusion que correspondan y velaran por er estricto cumplimiento de 10 oecuestc en ta presents Resclucicn Ministerial. Req tstrese. comun iquese y publtquese. KURT BURN EO FARFAN Min istro de ta p roooccion 725480-1 Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral RESQLU CION MINISTERIAL N° 361·20 11·PRODUC E Lima , 5 de diciembre de 2011 VISTOS :EIOficio N" DE· ' 00·325·2011·PRODUCEfIMP del25 de noviembre de 2011 dellnstituto de! Mar del Peru IMARPE, er Intorrne N" 863-2011-PRODUCEIOGEPP Dch del 28 de noviembre de 2011 de la DirecciOn General de acrecccn y Procesamiento Pesquerc: 'I, er Inlorme N" 056-2011-PRODUCElOGAJ-clva del 30 noviembre de 2011 de la Olicina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que , el articulo 2° de la Ley General de Pesca · Decreto Ley NO 25977 , establece que los recursos hidrobiolOgicos contenidos en las aguas jurisd iccionales del PerU son patrimon io de la Naci6n , correspondiendo al Estado regular el manejo integ ral y la explolaciOn racional de dichos recursos, considerando que la activid ad pesquer a es de interes nacional; Que , el articulo go de la citada Ley, establece que el Min isterio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de faclores socioeconOmicos, determinara, segun el tipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamienlo pesquero, las cuotas de caplura permisibles, las temporadas 'I zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los melodos de pesca . las tallas mlnimas de captura y demas normas que requ ieran la preservaci6n y explotaciOn racional de los recursos hidrobiol6gicos ; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante d isposi tive legal de caracter general dicta el Min isterio ; Que , mediante Decre to Supremo N° 016-2003 PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza , con el prop6silo de log rar su recuperaci6n en el mediano plaza. para el 32 aprcvechamento sostenoc de dicho recursc y de su fauna accmpenante. teniendo en cuenla sus caraclerislicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio amblente y la biod iversidad; Que , a traves de ra Resoluccn Ministerial N" 367-2010 PRODUCE del 31 de diciembre de 2010. se establece er Regimen Provisional de Pesca de! Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al enc 2011, en el marco del coet se autonza ta acuvioao extractiva del rnencronaoc recurso desde las 00:00 teras de! 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en er area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite Maximo de Captura Total Perm isible (LMCTP) en 40 mil toneladas: Que , el articu lo 18° de la precitada ResoluciOn Min isteria l dispone que el Instituto del Mar del Peru IMARPE , debera Intorrnar at Ministerio de ta Proouccron los resultados de las evafuacones y seguimiento de la pesquerla de merluza . recornendando de ser et caso. las mecioas de ordenamiento pesquero. Que , a traves de ta Resctucicn Ministerial N" 250·2011 PRODUCE del 1 de setembre de 2011, se eetecrece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluceius gaY; peruanus) en el area comprendida desde ei extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta los 06"OO' LS, en consecuencia se prohlbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del4 de setiembre de 20 11, as! como procesarlo a partir de las 00:00 heres del tercer (3er) ere calendano posterior a la pub licaci6n de la ctaoa Resclucicn Ministerial : Que , e! articulo 9" de la Resclucicn Ministerial N" 321 2011·PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone da r por finalizaca la veda reprcductiva del recurso mernee (Merluccius gayl peruanus) eetececoe por la Resclucion Min isteria l N" 25D-2011·PRODUCE, uncamente en et area maritima comprendida entre los 05°00 'LS y 06°00 'LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011 : asimismo, establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde et ext-erne norte del dominio maritime del Peru hasta los 05"00' LS: Que, per Resclucion Ministerial N" 335-2011 PRODUCE del 18 de noviembre de 20 11, se dispone dar por finalizeda la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resoluci6n Ministerial N° 25()..2011·PRODUCE, ur ucamente en el area maritima comprendida entre los 04°00 'LS y 05°00 'LS Y rein iciar las actividades extractivas del cilado recurso en esa area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaciOn de la ResoluciOn Ministerial NO 335-2011 PRODUCE: asimismo, se establece mantener la veda reproductive del recurso menuza en el area comprendida desde el extremo norte del dom inio marltimo del Peru hasta los 04"OO'lS: Que , por ResoluciOn Ministerial N" 344·2011 PRODUCE del 25 de noviembre de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso me rluza (Merluccius gaY;peruanus) en el area marit ima comprendida entre los 05"OO'S y los 06"00' Latitud Sur, a part ir de las 00 :00 horas del dla sigu ienle de la publicaci6n de dicha ResoluciOn Min isterial ; asimismo , sa establece mantener la veda reproduct iva del recurso merluza en el area comprendida desde el extrema norte del dominic mar itima del Peru hasta los 04"00' LS: Que , ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE med iante el Oficio del Vistos, remit i6 el Informe "Estructura por tal las de mertuza (Merluccius gay; peruanus) en el area autorizada de pesca (De 04"00'lS y OS"OO·lS). 20 • 22 de noviembre de 2011", en el que anali za las capturas de mertuza extraldas por la f10ta industrial arrastrera en la subarea B (04"00 ' Latilud Sur· 05"00 ' Lalitud Sur), ent re el 20 y 22 de noviembre de 2011, despues dellevantam iento de la veda reproouctill a; Que , en el Informe antes citado el IMARPE indica que la estructura de tallas presen ta valores inferiores a 10 observado en la tlKima semana de octubre, presentando tal la med ia de 23.7 cm de LongitlJd Total con tendencia decrecien te, moda principal en 23 em y un rango de tallas enlre 15 y 48 cm. Asim ismo inlormO que las actuales cond iciones Irlas del mar vienen influyendo en REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL