Resolución Nº 358-2004-PRODUCE — Dicta medidas complementarias sobre requisitos para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos
صدر في 2004-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fish products, equipment, standards, certification, internal trade, inspection
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Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica PRODUCE Dictan medidas complementarias sabre requisites tecnicos de instalaci6n de instrumentos de pesaje discontinuo automiltico de recursos hidrobiol6gicos RESOLUCION MINISTERIAL N° 358-2004-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio N° 2989-2004-PRODUCE/DINSECOVI, de la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el cual eleva el lnforme Tecnico N° 001-2004 PRODUCE/DINSECOVI-CP, que sustenta la necesidad de dictar medidas complementarias sa bre requisitos tecnicos de instalaci6n de instrumentas de pesaje discontinua autam8.tica de recursos hidrabial6gicas. CONSIDERANDO: Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 223-2001-PE, se aprobaron las requisitos tecnicos y metrol6gicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo autom8.tico (tolvas de pesaje a granel) de las recursos hidrobiol6gicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros; Que. las instrumentas de pesaje discantinua autamatico instalados en las plantas de producci6n de harina y aceite de pescado. constituyen un elementa central en las medidas de control del uso sastenible de los recursas pesqueros y en la construcci6n de las bases de can fianza entre industriales. armadares y pescadores; Que, es canveniente dictar medidas camplementarias sobre las requisitas tecnicas de instalaci6n de los instrumentos de pesaje antes citados, a fin de facilitar su inspecci6n y verificar su adecuada funcianamienta; Con el visada del Viceministra de Pesquerfa; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artfculo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002 PRODUCE y modificatoria: SE RESUELVE Articulo 1.- Los instrumentos de pesaje discantinua autamatico utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado. deberan reunir, ademas de los requisitos tecnicos y metrol6gicas, establecidos en la Resoluci6n Ministerial N° 223-2001-PE, las siguientes: a) La estructura de la talva de pesaje debera estar libre de cualquier dispasitivo mec8nico ajena a su funcianamienta. Pagina 3 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica b) Las celdas de carga y las cajas de conexi6n de celdas. deberan estar expuestas a la vista y mantener una separaci6n de al menos 3 cm con su base de instalaci6n. Las cajas de conexi6n de celdas deben ser de f£Jcil apertura para su inspecci6n. c) El recorrido del cableado de las lineas de serial de las celdas de carga. del control electrico y del control neumatico, debera ser externo y visible, de modo que sea posible una correcta inspecci6n visual, desde las celdas de carga hasta el controlador de balanza y cilindros neumaticos, pasando par las cajas de conexi6n de celdas. d) S61o podra utilizarse manguera plastica transparente para enfundar las cables que van de las celdas de carga a las cajas de conexi6n de celdas. e) La tuberfa que conecta el cable de la caja de conexi6n de celdas con el tablero de control electrico, debera discurrir libremente, sin que, en ninguna parte de su recorrido. quede oculta par estructura metalica. pared. mamposterfa o madera alguna. La tuber(a debera pintarse de color amarillo o naranja. f) La caja del tablero de control electrico y el dispositivo indicador de control, deberan constituir una sola unidad. La caja del tablero de control electrico debera ser de metal o plastico, con puntos de entrada y salida de cables con prensaestopas, definidos mediante r6tulos, que indiquen la funci6n de la conexi6n. El tablero de control electrico debera estar adosado a la pared. Entre la caja del tablero de control electrico y la pared, debera haber una separaci6n de al menos 3 cm. g) Las mismas consideraciones de visibilidad y separaci6n, debera tener el tablero de control neumatico, asf coma aquellas relacionadas a su cableado. h) Se debera desactivar la funci6n "TARA" no automatica, semiautomatica o automatica, del dispositivo indicador de control. i) El bot6n "CERO" del dispositivo indicador de control, debera programarse con un rango no mayor de 20 kg, para corregir pequellas distorsiones. j) Las cajas de conexi6n de celdas, el tablero de control electrico y el tablero de control neumatico. deberan contar con precintos de seguridad numerados y correlativos. k) Cada balanza electr6nica debera contar con pesas o cargas que sumen al menos 500 kg. las cuales deberan estar a disposici6n de las inspectores al costado de la balanza. I) NingUn dispositivo electr6nico de pesaje debera instalarse de forma que permita modificar las parametros de calibraci6n par via distinta a la empleada par las empresas de calibraci6n. En Anexo, que forma parte integrante de la presente resoluci6n, se muestra el diagrama que grafica la disposici6n y conexi6n de las diferentes componentes de las instrumentos de pesaje discontinuo automatico. Articulo 2.- La empresa ejecutora del ··Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Marftimo", aprobado par Decreto Supremo N° 027-2003 PRODUCE, se encargara de colocar, remover, inspeccionar y llevar un registro de las precintos de seguridad de las instrumentos de pesaje discontinue automatico de las plantas de harina de pescado, coma parte de las actividades especlficas establecidas en el literal a), numeral 4.2 del referido Programa. Articulo 3.- Cuando par alguna raz6n justificada se requiera remover las precintos de seguridad, el establecimiento industrial pesquero debera comunicarlo previamente a la empresa ejecutora del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritime", a fin de que esta proceda a levantar el acta correspondiente, donde registrara las hechos y circunstancias que rodearon el evento. El acta debera ser suscrita par el Pagina 4 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica representante de la planta y, en su caso. tambiE!n por el representante de la empresa especializada en instrumentos de pesaje que hubiere intervenido. La empresa ejecutora del Programa debera rendir peri6dicamente informes a la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sabre los precintos de seguridad utilizados y las actas levantadas en cada planta. Articulo 4.- La Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realizara inspecciones inopinadas a las plantas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artfculo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 223-2001-PE y de la presente Resoluci6n Ministerial que lo complementa, asf coma verificar la correcta calibraci6n de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, utilizando para este efecto, las pesas a cargas ubicadas al costado de la tolva de pesaje, previa verificaci6n de su peso con una balanza portatil. seglln la Norma Metrol6gica Peruana NMP-004-96. debidamente calibrada. La verificaci6n de la descalibraci6n de la balanza electr6nica respecto a los errores maximos permisibles por la Norma Metrol6gica Peruana NMP-010-99, asf coma el incumplimiento de lo dispuesto en el art(culo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 223-2001-PE y de la presente Resoluci6n Ministerial que lo complementa, dara lugar al levantamiento de las reportes de ocurrencias correspondientes. Articulo 5.- Modificar los literales d.1 y d.2 del articulo 1 y el articulo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 223-2001-PE, en las siguientes tE!rminos: "d.1. Dates b8.sicos Raz6n Social, Ubicaci6n, Planta, Marca y Modelo de los lnstrumentos de Pesaje, Especie, Uso del Recurso, Nombre y N° de Matricula de la Embarcaci6n Pesquera·· "d.2. Dates de Pesaje N° Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora de lnicio y TE!rmino; N° de Pesadas: Peso (t) y Hora de cada Pesada: y. el Peso Acumulado (t). La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de la carga en la tolva que hace que el vertido de pescado se detenga en cada ciclo de pesaje!' "Artfculo 5.- Los titulares de licencias de operaci6n de plantas de procesamiento pesquero que cuenten con instrumentos de pesaje discontinuo automatico. asi como las empresas que presten dicho servicio a terceros, quedan obligados a mantener permanentemente calibrados dichos instrumentos y a presentar a la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el Certificado de Calibraci6n de las instrumentos de pesaje, expedido par el INDECOPI a, en su defecto, un lnforme Metrol6gico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrol6gicos autorizada por dicho institute, que acredite el cumplimiento de las requisitos tE!cnicos aprobados par la presente Resoluci6n. La calibraci6n de las instrumentos de pesaje discontinue automatico. debera efectuarse, dos veces al aflo, como mfnimo, en abril y octubre, debiendo presentarse el respective Certificado a lnforme al mes siguiente de la calibraci6n." Articulo 6.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberan adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automatico a lo establecido en la presente resoluci6n, en un plaza no mayor de treinta (30) dias, contados a partir del dfa siguiente de su publicaci6n. Articulo 7 .- Constituir una Comisi6n Especial encargada de evaluar y monitorear la adecuada implementaci6n de las requisitos tE!cnicos y metrol6gicos de las instrumentos de pesaje discontinuo automEltico en las establecimientos industriales pesqueros, asi coma Pagina 5 Sistema Peruano de lnformaci6n Juridica proponer medidas para optimizar el funcionamiento y control de dichos instrumentos de pesaje; la misma que estara conformada par: El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, quien actuara como Secretario Tecnico. El Director Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. El Director General de Asesoria Jurfdica. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquerfa. Un representante de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros. Un representante de la Sindicato Unicode Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Peru. Un representante de la Asociaci6n de Armadores de Embarcaciones de Madera que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley N° 26920. Las organizaciones privadas deberan comunicar la designaci6n de sus representantes al Ministerio de la Producci6n, dentro de las diez dias siguientes a la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publfquese. ALFONSO VELASQUEZ TU ESTA Ministro de la Producci6n (*) Ver Grclfico publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha. Pagina 6