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قوانين بيرو

Resolución Nº 358/06/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel

صدر في 2006-12-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL N° 358-2006-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2006 Visto el Oficio N° DE-100-321-2006-PRODUCE/IMP del 6 de diciembre de 2006 mediante el cual se remite el Informe "Pesqueria de Jurel en la Costa Peruana durante enero 4 diciembre de 2006", el Informe N° 402-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de diciembre de 2006 y la Nota N° 2044-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de diciembre del 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el articulo 9 de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, deterrninara sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposici6n Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraficas podra autorizar temporalmente la extracci6n del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 del citado reglamento y fijara una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE con Oficio N° DE-100-321-2006 PRODUCE/IMP del 6 de diciembre de 2006 alcanz6 el informe "Pesqueria de Jurel en la Costa Peruana durante enero - 4 de diciembre del 2006", mediante el cual sefiala que entre octubre y noviembre se han registrado cambios significativos en el ambiente marino al sur de los 12°S, 10 que favoreci6 que la distribuci6n de jurel sea muy costera, con mayores concentraciones dentro de las 50 millas marinas de la linea de costa y al sur de los 12°S, 10 que complementado con las informaciones del actual Crucero en ejecuci6n, confirman la existencia de un importante contingente de juveniles en la poblaci6n de jurel; por 10 que la actividad extractiva podria desarrollarse bajo un Regimen Provisional, teniendo en cuenta que las capturas de juveniles no deben superar las 20 mil toneladas rnetricas mientras dure el mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2001-PE Ydernas normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, un Regimen Provisional para la extracci6n del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007, con la participaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso jurel y que hayan suscrito el Convenio de Abastecimiento con la Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5 de la Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE. Articulo 2.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE Y Decretos Supremos N°s. 024-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, en 10 que corresponda. No sera de aplicacion de este regimen 10 establecido en el numeral 6.7 del articulo 6 del Decreto Supremo N° 024-2001-PE, la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE Y el articulo 8 de la Resolucion Ministerial N° 077-2002-PRODUCE. Articulo 3.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de 10 dispuesto en el segundo parrafo del articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Los armadores 0 empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previa al inicio de sus operaciones de pesca, deberan comunicar en forma escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 5.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral, desarrollaran un sistema de control durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punta de desembarque del area maritima nacional. Articulo 6.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes que emita el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo estos un medio probatorio que conjuntamente con otros resulta relevante para determinar la cornision de infracciones al ordenamiento juridico pesquero. Durante la vigencia del presente regimen provisional, si una ernbarcacion pesquera es detectada por el SISESAT dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de la costa 0 en zona de pesca prohibida 0 no permitida, con velocidad de pesca mayores ados (2) nudos y rumbo no constante 0 cuando no emita sefial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo mayor ados (2) horas, sera suspendida definitivamente del mismo. Dicha suspension operara como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del articulo de la Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE. Articulo 7.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, cornunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia, la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Articulo 8.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, sequn la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 9.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluclon sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus modificatorias. Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 10.- EI IMARPE debera informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Producci6n los resultados del seguimiento de la pesquerfa del recurso jurel en el marco del regimen provisional de pesca autorizado, asi como a la Alta Direcci6n del Ministerio de la Producci6n, debiendo recomendar la medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. Articulo 11.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asl como las Direcciones Regionales de Producci6n de los Gobiernos Regionales del litoral y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 39

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