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Resolución Nº 357-2017-PRODUCE ─ Da por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte-Centro del Perú

صدر في 2017-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 27NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano / PRODUCE Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2017-PRODUCE 26 de julio de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1086-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada dicha Resolución, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado en 2.8 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzos de pesca desplegados, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC remite el “Informe del Avance de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano (del 22 de abril 24 de julio del 2017)”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “En lo que va de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la región Norte-Centro, se desembarcaron aproximadamente 2,37 millones de toneladas, cifra que representó el 84.5% del LMTCP establecido”; ii) “Los índices reproductivos (FD/IAD, IGS, IA) de la anchoveta peruana del stock Norte-Centro, muestran una maduración gonadal progresiva, siguiendo la tendencia creciente del patrón de IGS; esperando que en los meses siguientes alcance el período principal de desove de invierno primavera, la cual se verá favorecida por las condiciones ambientales actuales”; y, iii) “Considerando que los niveles actuales de los indicadores reproductivos del stock norte-centro de anchoveta están entrando en 28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano la fase de intensifi cación, se espera que estos alcancen valores umbrales dentro del lapso de las próximas 2 semanas”; por lo que recomienda que, “Teniendo en cuenta que se han confi gurado las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad reproductiva, considerar la adopción de medidas de conservación para el stock Norte - Centro de anchoveta”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, “(…) dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 72 horas de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”; Que, asimismo, la citada Dirección General establece como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 8:00 horas y 23:59 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta, respectivamente, y que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S a partir de las 72 horas de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte-Centro 2017, las 8:00 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1549058-2

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