Resolución Nº 354/01/INRENA - Cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia
صدر في 2001-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- hunting/capture, wildlife products, internal trade, hunting authorization/permit, wild fauna
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 354-2001-INRENA Aprueban cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB de fecha 21 de diciembre del 2001, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que recomienda los volúmenes de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia a ser considerados como cuotas de comercialización para el año 2002. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA aprueba las cuotas máximas para la comercialización de despojos no comestibles de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, en virtud a los resultados de los estudios: “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el departamento de Ucayali” y “Primera evaluación poblacional de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” en el Alto Purus - Ucayali”, llevados a cabo durante el presente año por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; se aclara la dinámica del comercio de pieles de ambas especies y se establecen valores de abundancia de sus poblaciones en el departamento mencionado; Que, en virtud a estudios previos realizados por científicos nacionales y extranjeros e indicados en el Informe Nº 077-2001-DGFFS-DCB; se ha permitido estimar las poblaciones de Pecari tajacu “sajino”, Tayassu pecarí “huangana”, Mazama americana “venado rojo” e Hydrochaeris hydrochaeris “ronsoco” en los departamentos de Loreto, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001 AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia por el período de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte de la misma. Artículo Segundo.- El pago por los derechos de comercialización de cueros o pieles, y despojos no comestibles provenientes de la caza de subsistencia de fauna Silvestre, debe ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 282502 (Banco de la Nación) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, cuyos fondos serán destinados para el financiamiento de estudios poblacionales de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” y otras actividades relacionadas con el manejo sostenible de las mencionadas especies. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, a la Dirección de Policía de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO AÑO 2002 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) ESPECIES PRECIO (Por Unidad) DEPARTAMENTOS LORETO UCAYALI SAN MARTIN JUNIN PASCO MADRE DE DIOS TOTAL UNIDADES Sajino Pecari tajacu S/. 3.50 26,040 31,000 8,660 500 1,000 1,000 68,200 Huangana Tayassu pecari S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 1,000 700 1,000 36,500 Venado rojo Mazama americana S/. 3.50 2,000 400 1,000 - - 200 3,600 Ronsoco Hydrochaeris hydrochaeris S/. 3.50 1,800 250 1,500 - - 200 3,750 TOTAL 46,240 46,650 13,560 1,500 1,700 2,400 112,050