Resolución Nº 353-2015-PRODUCE ─ Disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos
صدر في 2015-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inspection, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, size, equipment, offences/penalties, internal trade, fishery management and conservation
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Normas Legales del 28.10.2015 37 para el Año Fiscal 2015; en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo 005-2006-PCM y el Decreto Supremo 056-2013 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ÁLVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 3 días) US$ 1 110,00 TOTAL US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1304737-6 Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 232-2015-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2015-MIMP Lima, 27 de octubre de 2015 Vistos, el Oficio 887-2015-PCM/OS-TD de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Nota 228-2015-MIMP/DM-GA de la Jefatura del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema 232-2015 PCM del 2 de octubre de 2015, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano; Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema, establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, el artículo 4 de la referida norma, establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán ser designados mediante resolución del/la titular de la entidad a la que pertenecen; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo por el que se designe a los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, la Resolución Suprema 232-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante Resolución Suprema 232-2015-PCM, a los siguientes funcionarios: • El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de titular. • El/La Director/a II de la Dirección de Población de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de alterno/a. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los representantes indicados en el artículo precedente de la presente Resolución, así como a la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1304263-1 PRODUCE Aprueban disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2015-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 04903-2015-PRODUCE/ DVP, el Informe Técnico N° 00012-2015-PRODUCE/DFI jgallegos de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 002-2015/PRODUCE/DGP-malayza de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 097-2015-PRODUCE-OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, el Ministerio de la Producción cumple la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fi scalización; asimismo, conforme el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio Normas Legales del 28.10.2015 38 de la Producción ejecuta la función específi ca de hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de las dependencias regionales con competencia pesquera y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 4, 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, el inspector fi scalizador está facultado a realizar medición, pesaje, muestreo y otras pruebas para la obtención de los medios probatorios que permitan determinar la comisión de la infracción, estando los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones obligados durante la inspección a designar un representante o encargado quien debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2002 PE se aprobó la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, la cual establece los procedimientos técnicos para la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos con fi nes de vigilancia de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, de procesamiento y comercialización de los principales recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE, de acuerdo a los formatos de los Anexos 3 y 4 que forman parte de la citada Resolución Ministerial, se modifi caron los formatos del Reporte de Ocurrencias, su correspondiente Notifi cación, de las Actas de Inspección, de Decomiso, de Donación, de Incineración y de Devolución de Recursos Hidrobiológicos al Mar, consignados en la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos aprobada por Resolución Ministerial N° 257-2002-PE; Que, el literal c) del numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará mediante Resolución Directoral, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, los formatos de inspección para el desarrollo de las funciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas; Que, de conformidad con lo establecido en la precitada disposición, mediante la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/DGSF, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobó los formatos de inspección de las actividades pesqueras y acuícolas, entre los que se encuentra el formato denominado “Parte de Muestreo (Evaluación: Biometría/Gravimetría)”; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante el Informe de Vistos señala que considerando el incremento de las actividades pesqueras y acuícolas, las constantes y permanentes acciones de supervisión de los inspectores de la mencionada Dirección General y la modernización del sector pesquero en la extracción, descarga, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto y el consumo humano directo, resulta necesario aprobar las nuevas disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización así como la evolución de los procesos productivos que incluye la modernización de la infraestructura pesquera y de la tecnología para la extracción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos, recomienda aprobar las disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos y que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización modifi que el “PARTE DE MUESTREO (EVALUACIÓN: BIOMETRÍA/GRAVIMETRÍA)” del Anexo 03 de la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 257 2002-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE. Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberá modifi car el “PARTE DE MUESTREO (EVALUACIÓN: BIOMETRÍA/GRAVIMETRÍA)” del Anexo 03 de la Resolución Directoral N° 040-2014-PRODUCE/ DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante la presente Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo de la Resolución Ministerial N° 257-2002-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción DISPOSICIONES PARA REALIZAR EL MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento técnico para la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos con la fi nalidad de verifi car y efectuar el control de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimo, así como los porcentajes de tolerancia establecidos para los recursos hidrobiológicos. 2. ALCANCE Las disposiciones serán de aplicación a las actividades extractivas de mayor escala, menor escala y artesanales. También será de aplicación a las actividades de descarga, transporte, almacenaje, procesamiento, comercialización y otras donde se haya establecido una talla o peso mínimo para los recursos hidrobiológicos. 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y MEDICIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 3.1.Toma de muestra La toma de muestra de recursos hidrobiológicos será aleatoria o al azar. Para este propósito el inspector realizará las acciones que sean necesarias para que la Normas Legales del 28.10.2015 39 muestra sea representativa del lote en estudio y mantenga el carácter aleatorio. Los ejemplares a ser muestreados se colocarán en envases cuya capacidad pudiera abarcar el tamaño total de la muestra requerida o en su defecto se empleará la cantidad de envases que resulten necesarios para su colección o se efectuará mediante la colección en números de veces necesarios hasta alcanzar el tamaño de la muestra; salvo que el recurso hidrobiológico por sus características bioecológicas requiera de la evaluación del total del lote. 3.2. Medición de los ejemplares La medición deberá efectuarse sobre ejemplares no dañados ni fragmentados y respetando los criterios establecidos según la norma legal que dispone la talla mínima de captura de los recursos hidrobiológicos en cuanto al tipo de longitud normada, como por ejemplo: longitud total, longitud estándar, longitud a la horquilla para el caso de peces, así como otras medidas de longitud o peso previstas para los moluscos, crustáceos y equinodermos. 4. LUGAR Y EJECUCIÓN DE LA TOMA DE MUESTRA 4.1. Descargas con destino al consumo humano indirecto a) Plantas con sistema de descarga El momento y lugar para realizar la toma de muestra durante la descarga de las embarcaciones pesqueras en la planta es a la caída del recurso hidrobiológico del desaguador al transportador de malla que conduce dicho recurso a las tolvas gravimétricas, o en su defecto a la caída del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestra se utilizará un recipiente adecuado; en ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual ni de las pozas de recepción. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en cuenta la pesca declarada para efectuar la evaluación biométrica; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante. b) Muelles y desembarcaderos Durante la descarga de recursos hidrobiológicos proveniente de las embarcaciones pesqueras en desembarcaderos o muelles cuando el recurso es almacenado en cajas, contenedores isotérmicos u otros para ser transportados por cámaras isotérmicas a la planta de procesamiento, el inspector solicitará al representante o patrón de la embarcación la información de la pesca declarada, luego de lo cual realizará la toma de tres (03) muestras; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante, para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. c) Plantas mediterráneas En lugares de almacenamiento y recepción del recurso hidrobiológico en cajas, contenedores isotérmicos u otros, el inspector tendrá en cuenta: el número de recipientes que contiene el citado recurso, el peso registrado en el reporte de pesaje o la guía de remisión, o en su defecto el inspector verifi cará el número de cajas o contenedores isotérmicos y determinará el peso del recurso. Para la toma de muestras dividirá el grupo de cajas o contenedores isotérmicos que contienen el recurso a muestrear en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y escogerá al azar las cajas o contenedores isotérmicos de cada cuadrante de donde se tomará cada muestra. En pozas de recepción, la muestra se tomará dividiendo la poza en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo en cada uno de los puntos escogidos. 4.2. Descargas, recepción, transporte, almacenamiento y comercialización con destino al consumo humano directo en: a) Plantas, muelles y lugares con sistemas de descarga El momento y lugar para realizar la toma de muestra durante la descarga de las embarcaciones pesqueras es a la caída del recurso hidrobiológico al transportador de fajas, contendor isotérmicos o antes que ingrese a la fase de selección manual o automática. Para la toma de muestra se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener la muestra requerida; en ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual ni de las mesas o máquinas de selección. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en cuenta la pesca declarada; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante. b) Muelles, plantas y lugares sin sistemas de descarga Muelles y desembarcaderos pesqueros Para el muestreo de los recurso hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras que los transportan en bodega a granel, en agua y hielo que descarguen en el muelle o desembarcadero pesquero en cajas, contenedores isotérmicos, para ser estibados en cámaras isotérmicas y su posterior transporte, el inspector tendrá en cuenta la pesca declarada por el patrón de la embarcación; luego de ello tomará tres (03) muestras; la primera toma se efectuará dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70% restante, para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. Para el muestreo de los recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras que los transportan en la bodega estibados en cajas o contenedores isotérmicos a descargarse en el muelle o desembarcadero pesquero, se tendrá en cuenta la pesca declarada por el patrón de la embarcación y el número de cajas, contenedores isotérmicos u otros recipientes con hielo en los que viene el recurso hidrobiológico a descargar. El inspector tomará tres (03) muestras teniendo en consideración el número de recipientes a descargar; la primera muestra será tomada dentro del 30% de iniciada la descarga de los recipientes con el recurso y hielo, las otras dos (02) tomas se efectuarán dentro del 70% restante para lo cual se utilizará la cantidad de envases necesarios para contener las muestras requeridas. Poza de recepción de plantas La muestra se tomará dividiendo la poza de recepción de materia prima en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo, en cada uno de los puntos escogidos. Vehículos de transporte, almacenes y zonas de recepción en plantas El inspector a efectos de verifi car el peso del recurso hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte de Pesaje, o en su defecto, verifi cará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso. La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra. c) Centros de comercialización, lugares de almacenamiento y vehículos de transporte que no se encuentren en planta El inspector a efectos de verifi car el peso del recurso hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte Normas Legales del 28.10.2015 40 de Pesaje, o en su defecto, verifi cará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso. La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra. En el caso de la descarga, transporte, almacenamiento y comercialización de moluscos, crustáceos y equinodermos que se realicen en sacos, mallas, cajas o a granel el inspector dividirá la totalidad del recurso en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomará al azar, de cada cuadrante, treinta (30) ejemplares como mínimo. Si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote En el caso del recurso hidrobiológico pulpo se realizará el pesaje individual del total de ejemplares hallados durante la intervención. 5. TAMAÑO DE MUESTRA El tamaño de la muestra se determinará teniendo en cuenta lo establecido para cada especie: ESPECIE N° MÍNIMO DE EJEMPLARES Anchoveta Sardina Jurel Caballa Merluza 180 120 120 120 120 Moluscos, crustáceos y equino dermos 120 (30 por cuadrante) Pulpo 100% El tamaño de la muestra para las especies distintas a las consignadas en el cuadro precedente, no será inferior a 120 ejemplares; si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote. 6. DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAPTURA 6.1. Muestreo de la fauna acompañante Cuando en el muestreo se observen especies acompañantes sujetas a control, (como sardina – jurel – caballa, entre otros) se procederá de la siguiente manera: a) La muestra tomada no será menor de 30 kilogramos. b) Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes no es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes únicamente de la especie objetivo (especie mayoritaria), obviando la medición de la fauna acompañante. c) Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes para cada especie y se contabilizarán los resultados en forma independiente, de acuerdo a lo que disponen las normas para cada pesquería. 6.2. Muestreo de la pesca incidental El procedimiento a seguir para la determinación de la composición de la muestra será el siguiente: a) La muestra tomada no será menor de 30 kilogramos. b) Luego se determinará el porcentaje en peso que corresponde a la especie materia de captura incidental y se inferirá dicho porcentaje al total de la captura. c) De excederse el porcentaje de tolerancia dispuesto en la norma correspondiente o de no existir el mismo, se procederá a levantar el reporte de ocurrencias según lo establecido en los dispositivos legales vigentes. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE LOS EJEMPLARES MUESTREADOS Para la medición de recursos hidrobiológicos se utilizará un ictiómetro, colocándose al ejemplar sobre el mismo, de modo tal que la cabeza toque el tope, juntándose ligeramente los lóbulos de la aleta caudal (cola); la lectura se hará registrando la última línea del ictiómetro que es tocada o cubierta por la aleta caudal en el caso que corresponda la longitud total, y cuando corresponda, la longitud a la horquilla deberá coincidir el ángulo interno que forman los lóbulos de la aleta caudal con la línea del ictiómetro que pase o se visualice en dicho ángulo. Debe tomarse en cuenta que la longitud total para la anchoveta se toma al medio centímetro y para los peces de mayor tamaño como la sardina, jurel, caballa, merluza u otros recursos al centímetro; los resultados en tallas de cada muestra por especie se inferirá al total de la descarga expresado en porcentaje del número de ejemplares muestreados. Para el caso de recursos hidrobiológicos con longitudes mayores a 70 cm el inspector utilizará el instrumento de medición adecuado (ictiometro, wincha o cinta métrica). Para la medición de moluscos, crustáceos y equinodermos el inspector utilizará el instrumento de medición adecuado (balanza, vernier, o malacómetro). 8. PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ARMADORES Y EMPRESAS Durante las acciones de inspección debe solicitarse la presencia de un representante o encargado de la embarcación, planta/establecimiento, unidad de transporte o lugar de comercialización; quien debe fi rmar el parte de muestreo y de ser el caso el reporte de ocurrencias. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar el muestreo. 9. INSTRUMENTOS Y EQUIPOS UTILIZADOS DURANTE EL MUESTREO BIOMÉTRICO Ictiómetro Vernier Malacómetro Balanza Winchas Cintas métricas Baldes y/o cajas sanitarias Linternas Teléfonos celulares Cámaras fotográfi cas Equipos de audio y video 1304462-1 Autorizan viaje de profesional y asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2015-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 06620-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Informe N° 159-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Ofi cina de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2224-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 2244-2015-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 6117-2015-PRODUCE/ OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 076-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,