Resolución Nº 351/07/DCG - Normas de practicaje y de los prácticos marítimos
صدر في 2007-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour, navigation, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
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369032 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","urnl, rnlercoljl 19de mm:o de2009 Aprueban "Normas de Practicaje y de los Practices Marrtimos" (Sa publica la presents resoluclon a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio N° 312-2008 SGMD-DDLL, recibido el14 de marzo de 2008) RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 351-2007/DCG 31 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, er articulo 2°, Inciso (f) de la Ley N° 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estahlece que el ambito de aplicaci6n de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en 105 ambttcs maritima, nuver y lacuslre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan par ley a ctros sectcres de la administraci6n publica; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 0472-2COJ/ DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprob6 las "Normas de Practicaje y de los practices Maritimos", la cual fue modificada mediante Resoluci6n Directoral N° 0347-2001/ DCG de fecha 31 mayo 2001 y Resoluci6n Directoral N° 0281-2oo5/DCG de fecha 7 junio 2005; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 0104-2002/ DCG de fecha 5 de marzo 2002, se eprobc los Requisitos y Procedimientos para la Ejecuci6n de maniobras de practicaje que requieren DOS (02) Practices Maritimos; EI P.",,"" ume, mlereoles 19 demarzc de 2008 'iii NORMAS LEGALES 369033 Que. los Inclsos (19) y (21) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vlgliancla de las Actlvldades Marltlmas. Fluvlales y Lacustre. aprobado mediante Decreto Supremo N" 028-DEiMGP. de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funclones de la Dlreccl6n General de Capitanlas y Guardacostas. reconocer y registrar a las personas naturales y jurldlcas vlnculadas a las actlvldades ecuencee, sin perjulclo de las atribuclones que correspondan a otros sectores de la admlnlstracl6n publica: y, efectuar el control y supervlsl6n del personal de practlcos de naves, reepecnvemente: Que. el articulo 1-010104. del menclonado Reglamento Indica que. los crecncce. en el ejerclclo de sus funclones, eeten bale el control de la Autorldad Maritima. deblendo contar con la L1cencla correspondlente emltlda por la Dlreccl6n General, que los habilite para desempefiarse como tales; Que. para las "Normas de Practlcaje y de los Practlcos Marltlmos" es convemente tomar en conslderacl6n la cercanla exlstente entre las Instalaclones portuarlas. asl como, la slmilitud de sus caracterlstlcas en cuanto a vlentc, marea, profundldad, dlstancla minima de separacl6n entre cada Instalacl6n.condicionescceenccrancee e hldrograflcas de la zona para efectuar el atraque de la nave, pudlendo en algunos casos agruparse en una sola "Zona de Pracllcaje"; Que, en las "Zonasde Practicaje"dellitoral, a excepci6n de las sjtuadas en el Puerto del Callao, se viene dando un reducido franco de naves menores de 10,000 unidades de arqueo bruto, siendo su obllgaci6n el ingresar 0 salir del puerto con pracuco a bordo, 10 cual origina que los cracncos de Tercera no puedan cumpllr con las maniobras establecidas para renovar su IIcencia; Que, las estadlsticas de ingresos de naves en los mmos TRES (03) alios, hace necesarto modiflcar las cantidades minimas de maniobras para la renovacl6n de las IIcenciasde los cracncos Maritimos; Que, en el transcurso de los alios se han venido presentando situaclones no contempladas en las normas y que por su importancia es nscesano incluirtas, est como en otros casas 10 dispuesto en dichas normas ya no se ajusta ala realldad; Que, constituyendo el practicaje un servlclo de interes ptlbllco que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, nos y lagos navegables y, a fin de optimizar dicho servrclo, se hace necesarto actualizar las normas vigentes sobre la materia; Que, el inclso (4) del articulo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es funci6n de la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencla relativos a las actividades maritimas, f1uviales y lacustres; De conformidad a 10 propuesto por el Director de Control de Intereses Acuancos y a 10 recomendado por el Director Ejecutivo de la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.Aprobar las "Normas de Practicaje y de los Practices Maritimos", cuyos textos forman parte integrante de la presente Resoluclon. 2. La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes de su publlcaci6n. 3. Dejar sin efeclo la Resolucion Directoral N° 0472 2000IDCG de fecha 18 octubre 2000, la Resolucion Directoral N° 0347-2001fDCG de fecha 31 mayo 2001, la Resoluci6n Directoral N° 0104-2002lDCG de techa 5 marzo 2002 y la Resoluci6n Directoral N° 281-2005fDCG de techa 7 junio 2005. Registrese y Comuniquese como Documento oticial Ptlblico (D.O.P.) ROLANDO NAVARRETESALOM6N Director General de Capitanias y Guardacostas PARTE I "NORMAS DE PRACTICAJE MAR[TIMO" 1. DEFINICIONES a} Practicajeeselasesoramiento al Capitan que realizan a bordo de las naves, profesionales de la Marina Mercante habilitados en ta neveoacon y rnaruobres. en las zonas oectareoas de practicaje. A los erectos de las oecceccnee establecoas en ta presents norma, aquerla tarea que se reatiza dentro de un puerto se cenornaa 'practicaie". Constituye un servicio de lnteres para la seguridad de ta nevececon. cuya prestaci6n se encuentra bajo control y la supervision de la Drreccron General de Capitanlas y auaroacostas. que es etectuado exclusivamente pot profesionales que, habienco cumplido los requisitos establecioos. son naounacos cor el Director General con ta denominacon de oracticos. 2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO a) Se ceclararan zonas de practiceje obhqatorio. los puertos. terminales portuarios comercales yamarraderos a boyas. sean estos pubhcos 0 pnvaoos. los cuales seran oeterrnneoos por la Aotonoao Maritima temenoo en consceracon las caracterlsticas de ra zona, la clstanca entre las mstalacones portuanas y la seguridad de ta neveoacon y de la vida nurnana en el mar. b) Las zonas de practiceje son las que se indican en el Anexo "A"'de ta presents Resolucion Directoral. 3. MODIFICACIONES DE LAS ZONAS DE PRACTICAJE Y EXCEPCIONES a) La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resoluci6n Directoral, esta facultada para introducir las modificaciones a las zonas de practicaje, por habilitaci6n 0 deshabilitaci6n de terminales portuance ylo amarraderos a boyas, asl como tarnblen cuando las necesidades 0 razones de seguridad asllo exijan. b) Toda nave peruana 0 extranjera para realizar cualquier maniobra en las zonas de practicaje obligatorio, oeberan necesariamente utllizar practices, salvo las siguientes excepciones: Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo brute (372.17 Gross Tonnage) incluidas las dedicadas exclusivamente a las actividades de pesca. Buques de la Marina de Guerra del Peru que no erectcen franco comercia!. En el caso de que sa erectce el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores 0 de las mequlnas propulsoras. c) EI practicaje en aguas jurisdiccionales sera ejercido por Practlcos de nacionalidad peruana. 4. SUSPENSION DEL SERVICIO a) Las Capitanlas de Puerto, cuando medien razones meteorol6gicas, hforoqrences 0 de fuerza mayor que 10 justifiquen, recomendara a la Autoridad competente, interrumpir 0 suspender la prestaci6n del servicio, sin que tal circunstancia otorgue al usuano derecho a reclamo. 5. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO a) Los practicajes se erectueren sin interrupci6n con la presencia en el puente del practice designado, entencrenoose esto, cuando la navegaci6n es continua desde que se inicia el praclicaje, hasta la Ilegada de las naves a su lugar de amarre 0 rada de destino. Se incluye en la duraci6n del tiempo de practicaje las demoras no imputables al practico, descanso del mismo, condiciones hidrometeorol6gicas, condiciones de la nave, etc. 6.INFRACCIONES a)Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectuen navegaci6n 0 movimientos en zonas de practicaje sin tomar practico 0 desembarcandolo debiendolo Ilevar,seran sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a 10 dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanlas 7. PEDIDO DE pRACTICOS a) Los pedidos de practicos seran efecluados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Praclicos. 8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE pRACTICOS 369034 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","urnl, rnlercoljl 19de mm:o de2009 a) LasEmpresas Admlnlstradoras de Pracncos ceceren contar con la L1cencla de Operacl6n otorgada por el Sector Competente. b) Cuando el fallo a consecuencla de una sumarla de Investlgacl6n determine la responsabilidad del practice. la Empresa responders c1vllments ante el armador de la nave por los dafios ocaslonados a causa del servlcto de practlcaje. cjscn funclones de las Empresas Admlnlstradoras de Precnccs: Remltlr mensualmente a lasCapltanlas de Puerto de la jurlsdlccl6n, un reports de movlmlento de naves atendldas por los practlcos que admlnlstre conforme al formate del Anexo "B". Notlflcar con aCHO (OS) horas de antlclpacl6n a la Capltanla de Puerto donde sa erectuara las labores de practlcaje, anexando el formate de nombramlento del practlco para manlobra de practlcaje cuyo modele sa detalla en el Anexo "C". caso contrarlo seran sanclonados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capltanlas. vermceren que los practlcos que laboren bajo sus ordenes cumplan los roles de guardia de emergencla establecldos por los Capltanes de Puerto. Seran responsables ante la Autorldad Maritima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los pracucoe en la zona de operaci6n mientras las naves en las que esten prestando servrclo, ss encuentren en puerto, descrfas en los oarratoe posteriores. Rem~ir a la Capitanla de Puerto donde ss erecmara las labores de Practicaje, CINCO (05) dias antes de terminar el mes, la relaci6n de pracucos que laboran en su empresa, para su consideraci6n en el rei de guardia de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitania de Puerto, siendo este equitativo entre todos los oractlcos de la zona. d) Cuando una agencia maritima, contrate para servicios de practicaje a diferentes empresas administradoras de practices, eeteran obligadas a comunicar por escrito a la Captanta de Puerto de la jurisdicci6n, el nombre de la empresa cuyo oractlco permanecsra en el area por las razones expuestas en el perrato anterior. e) Las agencias maritimas ylo empresas administradoras de oractlcos que erecmen actividades que vayan en contra de la prestaci6n del servicio de practicaje, saran sancionadas confonne 10 establace el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fhjvlales y Lacustres. 9. DE LOS PROCEOIMIENTOS OPERACIONALES a) EI practicaje eflcaz depends, entre otras cosas, de la eflciencia de las comunicaciones y de los intercambios de informaci6n entre el precnco. el capitan y el personal del puente, y de la comprensi6n reciproca que entre los citados haya en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. EI establecimiento de una coordinaci6n eflcaz entre el precnco. el capitan y el personal del puente, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que haya a disposici6n del oracuco ayudera a que la navegaci6n y las maniobras sean seguras y rapid as. Igualmente ss necesario garantizar la adecuada comunicaci6n en terminologla y 6rdenes entre el practlco y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando estes sean requeridas. b) EI punto de embarco de los practices se erectuera en las zonas designadas como estaci6n de prectlco que flguran en las Cartas Naunces, las cuales eetan a una distancia suflciente para que al momento en que se empiace a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco asi como el tiempo suflciente para cumplir las prescripciones del intercambio de informaci6n entre el capitan y el practico. c) Con la flnalidad de que los recursos humanos y medios temicos puedan planificarse adecuadamente, es requerido que el buque a traves de su Capitan establezca comunicaciones 10 antes posible via las estaciones costeras para que se conflnne la hora estimada de lIegada y pueda facilitarsele Ia infonnaci6n pertinenle sobre el embarque del practico. d) La infonnaci6n requerida para tal fin debera contener los siguientes datos: Nombre del buque, distintivo de lIamada, agente del buque. Caracteristicas del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, numero de helices disponibles, caracleristicas y ubicaci6n. Medidas e instrucciones relativas al embarco del practico. e) No obstante los deberes y obligaciones del p-acuco. tapresencia de estea bordo no exlme al capitan m at oficial encargado de la guardia de naveoacon de los deberes y ccuceccneeque enos tengan en relacion con la seguridad del buque. EIcapitan y el practice intercembiaran lntormacion respecto a los oroceounientos de nevececron y rnaruob-e. las condiciones locales y las caracteristicas del buque. En este nuercerrcc consosrsran como minimo la lntormacion siquiente: Presentacion de una tabtilla de practiceje debioarnente lienada. de acuerdo al Anexo "D". Posiciones conoe la ooeracion de practicaie puede atortarsey procedimierrtos a eeconen tales casos. Oonsideracion de cuaiesquiera condiciones espeoales de caracter rneteoroloqico 0 relacionado con las orofundioeoes del agua. las corrientes de la marea 0 el nanccrnantlmo, que puedan oeree durante taeavesta. Facijtacion de datos acerca del nurnero normal de revotuciones de las halices del buque que corresponda a caoa verocideo. calaoos de orca y a poos. eslore. manga. altura de los palos. velocoac angular a tnsuntas velccoaoes de marcne. curva de evoluoon. distancede frenado. etc. Consioe-acion de cuaiesquiera caractertsticas no habituales en el cooemo del buque, dificultades experimentadas en las rnequlnes 0 relacionados con el equipo de nevececcn que pudieran afectar a la unnzaccn, el gobierno 0 la maniobra segura del buque. Informacion sabre medios de amarre, su uso, caracteristicas y numero de remolcadores, barcazas de amarre y otras instalaciones exteriores e infonnaci6n de amarre, asi como la disponibilidad de medios y equipos en tierra para responder a situaciones de emergencia, asi como otra infonnaci6n pertinente respecto al puerto. f) Los practices utmzaren las frases normalizadas de la aMI para las comunicaciones marltimas y a las que sa empleen en las ocasiones apropiadas durante las radiocomunicaciones y para el intercambio verbal de infonnaci6n en el puente. Esto oermtnra al capitan y al oficial de guardia de navegaci6n entender mejor las comunicaciones y el prop6sito de estes. g)Asimismo la comunicaci6n entre el practrco. el capitan y el personal del puente se hara en espaficl 0 en ingles, o idiomas que sean entendidos por todos los presentee en el puente del buque. Cuando el practice sa comunique con los medios de apoyo externo al buque, por ejemplo remolcadores, si esta comunicaci6n no se pudiese efectuar en ingleso en el idioma espenol, el practice oeteraoe explicar al personal del puente en que consisti61a comunicaci6n con los terceros. h) Para garantizar los incisos f) y g), la Autoridad Maritima evaluara peri6dicamente a los practices marltimos en el conocimiento del idioma ingles y del vocabulario nonnalizado de la aMI. i) Los oractrcos durante el ejercicio de sus actividades deberan de tenet un medio de comunicaci6n permanente que garantice la eficiencia del servicio. j) Cuando este desemperendc funciones de practicaje, el practlco Intormara a la Capitanla de Puerto de cualquier nove dad que observe que pueda afectar a la seguridad de la navegaci6n 0 a la prevenclon de la contaminaci6n, por canal 16 u otro medio eficaz y rapldo. inrormera especialmente, tan pronto como Ie sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que el este prestando servicio y de cualquier irregularidad que haya en las lucas 0 eenaies para la navegaci6n. k) EI practico tendra derecho a negarse a reallzar un servicio de practicaje cuando el buque en que vaya a actuar consutuye ya un peligro para la seguridad de la navegacion o para el media ambiente. De toda negativa de este tipo o de las razones que la motiven sa infonnara en el acto a la Capitania de Puerto para que este tome las medidas oportunas. I) Los practicos habran tenido el descanso necesario y estaran mental mente despejados para poder dedicar toda su atenci6n a las funciones de practicaje durante la travesia. m) Cuando la Capitanla de Puerto local 10 estime conveniente podra efectuar examenes toxicolagicos inopinados a los practicos maritimos que operen en su jurisdicci6n debiendo para tal efecto efectuar las coordinaciones con el Area de Salud local 0 con el Centro Medico Naval. n) Para el ejercicio de sus actividades, los practicos maritimos haran usa del untforme descrrto en elAnexo "E",el mismo que debera ser usado s610 cuando preste el servicio a bordo de las naves 0 en las inslalaciones portuarias. EI P.",,"" ume, mlereoles 19 demarzc de 2008 'iii NORMAS LEGALES 369035 5. CATEGORIAS 3. CLASES DE MANIOBRA DE PRACTICAJE Las maniobras en la actividad de practicaje maritimo son: a) practice Marltimo de Muelle b) practice Maritimo de Boyas 0 Instalaciones MDctas pRACTICOSLOSDE b. Los practlcos maritimos que ejercen practicaje en los muelles del Terminal Maritimo del Callao, de la jurisdicci6n de la Capitanla de Puerto del Callao, conteran con las siguientes categorias: a. Las categorlas de los practices Maritimos para muelles son las siguientes: Los Practices Maritimos por el tipo de instalaci6n portuaria donde ejerceren sus funciones se clasifican en: Titulo de practice Maritimo Experto Licencia de Practice Marltimo de Primera Licencia de Practice Marltimo de Segunda Licencia de Practice Marltimo de Tercera registra el historiat de las rnaruobres erectuaoas por caoa p-acuco. certificadas mediante los reportes de p-acucos establecicos. EI formate sera estaclecoo por la Direcci6n de Control de lntereses Acuancos y vlsaoo para su apertura por ra rnlsrna Direcci6n. 0) Registro de Maniobras deAspirantes a Practico.- Es un oocurnento emitido cor el Capitan de Puerto conoe sa deja ccnstarcta de las practices de rnaniobra de los aspirantes a p-acucc. EI formate sera establecdo por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. p) Regjstro de Practjcos - Es ta anotaci6n u asiento en los uoros de registros de los pracucos habilitados de las cecneotee de Puerto, ast como del historial protesicnal de los rrusmos. q) Maniobra de Praclicaje - Es la que sa reatizaen aguas navegables reemncoee 0 lntenores. oerreo de los Ilmites de una bahla nebutaoo como puerto, conoucendo los toques o artetactos navales remoicaoos en forma segura. r) PracljcoMarltjmo - Es unCapitan de taMarinaMercante Naconal ucenceoo 0 titulado cor la Autoridad Maritima Naconal como ecenc reconocido en el conocrmento de las ayudas a ra nevececron. condiciones meteorol6gicas. cceenceancee e hidrcqraficas. est como de sus etectos. en zonas de practiceje obhoatono especificas y preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acueroo a 10 que Ie faculta su titulo 0 licencias, en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones. s) Titulo 0 Licencia de Practico.- Es el documento expedido por la Autoridad Maritima, mediante el cual reconoce la suficiencia de un profesional para desarrollar la actividad de practicaje a bordo de determinadas naves y zonas de practicaje obligatorias especificas. t) zaroe 0 zaroar- Es salir del puerto a mar abierto. u] Zona de Practicaje.- Es un area geografica determinada por la Autoridad Maritima donde el practicaje marltimo es obligatorio. v) Zona de Espera de practicos.- Es un area delimitada en coordenadas qeoorances por las Capitanias de Puerto donde se etectca el embarque 0 desembarque de los practrcosal inicio 0 termlno de sus labores de practicaje. w) ZPM.- Zona de Practicaje en Muelle x) ZPB.- Zona de Practicaje en Boyas 0 Instalaciones Mixtas. a) Conducir la nave que Ilega a puerto, desde la Estaci6n de Practlcos hasta amerrana a boyes. atracarla a muelle 0 hasta el lugar senalado por la Autoridad para efectuar las operaciones de carga y descarga, ya sea fondeada en aguas restringidas 0 amarrada a una boya. b) Sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franqula o libre de obstacelo para emprender viaje. c) Conducir desde donde estuviera, hasta el muelle senaraoo por la Autoridad, para cambiar de muelle 0 dar vuelta sobre el mismo. d) Cualquier caso que la Autoridad Maritima juzgue necesario el emplec del practice. 4. CLASIFICACION MARITIMOS PARTE II "NORMAS PARA LOS PRACTICOS MARITIMOS" 1. DISPOSICIONES GENERALES a) wm.:. Establecer los requlsltos para la formacl6n. Inscrfpcl6nyreglstro. est como parael otorgamlentode tltulos y IIcenclas a los profeslonales dedlcados a la actlvidad de practlcaje. asl como controlar el desempefio de los crecncce marltlmos durante el desarrollo de esta actbtdad. b) Ambito de Apllcacl6n - La presents norma regula y controla la actlvldad de practlcaje sin perjulclo de 10 dlspuesto en los tratados y convenlos Internaclonales. regionales y blnaclonales de los que el Peru sea Estado Parte. y son apllcables en el ambito marltlmo de jurlsdlccl6n de la Autorldad Maritima, c) Compe!encla - Es competencla del Director General de Capltanlas y Guardacostas, como Autorldad Maritima Naclonal. regular el servlclo de practlcaje y establecer las zonas de practlcaje obllgatorlo. 2. DEFINICIONES Para erectos de la apllcacl6n de la presente norma se eruendera por: a) Abarloar oAbarloamiento.- Es la operaci6n de colocar una nave con el costado dispuesto paralelamente al costado de otra, y en general, amarrarla de eete modo a ella. La otra nave puede ester atracada 0 fondeada. b) Accidentes 0 Siniestros Marrtimos.- Se consideran accidentes 0 siniestros marltimos los definidos como tales por la Ley, Tratados Internacionales, Convenios Internacionales y la costumbre nacional e internacional. Son accidentes 0 siniestros marrtimos sin que se limite a ellos los siguientes: el naufragio, encallamiento, abordaje, contaminaci6n marina, explosi6n 0 el incendio de naves o plataformas marinas y los danos causados por naves a instalaciones portuarias, entre otros. c) Atrague.- Es la operaci6n de colocar una nave al costado de un muelle para asegurarlo por medio de sus lineas de amarre. d) Amarre a Boyas.- Es la operaci6n de colocar una nave en una instalaci6n portuaria acondicionada en el mar para asegurarla por medio de sus !fneas de amarre a boyas establecidas. e) Aspirante a Practico.- Es la persona facultada por la Autoridad Marrtima para efectuar el entrenamiento de practicaje para una zona de practicaje especifica. f) Nave Designada.- Es la nave determinada previamente por la Capjtenta de Puerto para efectuar a bordo el entrenamlento de practlcaje. g) Suficiencia.- Es la suma del conoclmlento mas la habilidad para determinada funci6n. h) Empresa Adminlstradora de Practicos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestaci6n del serviclo pUblico del practicaje marrtimo, la cual debsra estar debidamente equipada e Integrada por uno o varios precncoe. asl como contar para su funclonamiento con la llcencia y reglstro expedldo por las autoridades competentes. i) Practica de Maniobras.- Es la p-eparaclcn que recibe un aspirante a practlco 0 un practice inhabilitado a bordo mediante las observaciones y practlcas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su Iicenciacomo practice o para rehabilitarse. D Examen de Suficiencia.- Es la evaluaci6n prectlca que realiza la Capitania de Puerto y la Junta Examinadora, de los conocimientos y habilidad, al aspirante a practlco para que obtenga la Iicencia por primera vez, por rehabilitaci6n, y a los practlcoe para el cambio de categoria. k) Falta Disciplinaria.- Es toda infracci6n por acci6n u omisi6n que contravenga las normas y disposiciones legales vigentes en 10 relativo al servicio de practicaje maritime dentro de la jurisdicci6n de la Autoridad Maritima. I) Fondear 0 Fondeo.- Acci6n de botar el ancla al agua para sujetar la nave en esa posici6n mediante la cadena. m) Junta Examinadora.- Es la que erectua el examen de suficiencia a un aspirante a pracuco. al practice inhabilitado, o al prectlco para el cambio de categoria, y estera constituida por el Capitan de Puerto 0 su representante, Un (01) Oficial Superior de la Direcci6n de Control de Intereses Acuaucos, Un (01) cracucc Maritimo Experto 0 de Primera con Iicencia vigente, los mismos que al final de la evaluaci6n contecclonaren y firmaran el acta correspondlente. n) Libro de Control de Practicos.- Es un Iibro disponible las 24 horas del dla en la Capitanla de Puerto donde se 369036 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","urnl, rnlercoljl 19de mm:o de2009 TItulo de Pracnco Marltlmo Experto L1cencla de Pracncc Marltlmo de Prlmera L1cencla de Pracncc Marltlmo de Segunda L1cencla de Pracncc Marltlmo de tercera c. Los practlcos marltlmos que elercen practlcaje en los muelles de las Zonas de Practlcele Obllgatorlo. con excepcl6n de los exlstentes en el Terminal Marltlmo del Callao, contaran con slgulentes categorlas: TItulo de Pracnco Marltlmo Experto Llcencla dePractlco Marltlmo de Prlmera Llcencla dePractlco Marltlmo de Segunda d. En el caso de Amarraderos a Boyas 0 Instalaclones Mlxtas, la denomlnacl6n sera de Practlco Marltlmo. no exlstlendo categorlas. 6. DE LAS FACULTADES EI practlco Begun su ceteccrte esta facultado para desempefiar el practlcaje maritima de la slgulente manera: a) L1cencla de Pracnco Marltlmo de Tercera Apto para ejercer el crecnceje a bordo de naves de hasta 10,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage) b) L1cencia de cracnco Maritimo de Segunda Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 20,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage) c) L1cencia de cracnco Maritimo de Primera Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. d) Titulo de Practice Marltimo Experto Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte con la experiencia necesarta en maniobras y anos de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fin, estando facultados para ejercer docencia en esta especialidad en cualquier centro de instrucci6n autorizado. e) cracnco Marltimos para Amarraderos a Boyas 0 Instalaciones Mixtas Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. 7. FUNCIONES, L1MITACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRAcTICOS MARITIMOS a) EI oractlco es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fhjvlales y Lacustres. b) EI oractlco es un consejero de ruta y de maniobra del capitan de la nave, 10 asesora acerca de lasreglamentaciones especiales sobre navegaci6n en la zona y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectara a las funciones y atribuciones del Capitan quien consalVara en todo momenta el mando de su nave. c) A pedido del Capitan, el practico puede dar directamente indicaciones concernientes a la conducci6n o maniobra del buque, a condici6n de que el Capitan 0 quien 10 reemplace este presente y pueda intelVenir si fuera necesario. d) A efectos del tratamiento y consideraci6n, merece las mismas consideraciones que un Capitan de nave mercanle. e) AI prestar el servicio de practicaje en las areas autorizadas por la Autoridad Maritima, el practico, obselVara que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al tennino de la maniobra el formato de Reporte de Practico del Anexo (1). f) EIpracticoinfonnara porescritoa la Capitanla de Puerto de su jurisdicci6n, detalladamenle y bajo responsabilidad al tennino de su practicaje, sobre: Toda violaci6n a la Legislaci6n Maritima Peruana e Inlernacional por parte del Capitan 0 de la tripulaci6n de la nave. Cualquier accidente 0 siniestro maritimo ocurrido con motivo 0 durante el praeticaje. Causales de cancelaci6n del praeticaje. Aetos que atenten contra la soberanla y seguridad nacional. observacones 0 deficiencies de instatacones del Terminal. nave, remolcacores 0 ayudas a la navegaci6n. Cualquier otra informacion relevante si ccnslcera debe set mformada a ta Capitanla de Puerto. g) EI crscncc curnpjra con las cisposiciones contenidas en la presents Norma. la legislacion maritima vigente y las nonnas tecnlcas lnhetentes a su acnvlcec. h) Acatara la reglamentaci6n de la Autoridad Maritima, ast como las insfruccones ylo recomenoacones del Capitan de Puerto en 10 referente a raecnvoeo de p-acticeje marltimo. i) No obstaculizara nr impecira las practices de rnaniobra de los aspirantes a pracucos coorolneoas y autorizadas cor ta Capitanla de Puerto. j) Los oracticos manumos que operen en las instalaciones oortuanas pertenecientes a la [urisdiccicn de una cecneote de Puerto curnpjran los roles de guardia de ernercence que seran elaborados mensualmente por el Capitan de Puerto respectivo. k) Los pracucos marltimos ceberan encontrarse en el puerto donde van a oeeerrcuer sus activioades. CUATRO (04) horas antes de la Ilegada de las naves a puerto, oerrnaneciendo en el area hasta DOS (02) horas cespues del zarpe de las mtsrnas. recenenoc su ubicacion en la Capitanla de Puerto de la jurisdicci6n. I)Para garantizar la suficiencia de los practices maritimos, estes deberan de efectuar como minima un remere de maniobras en la zona de practicaje donde se encuentran autorizados. EI numerc de maniobras establecido por la Autoridad Maritima para renovar la licencia 0 por ascenso, es el que sa indica en el Anexo (2). m) Cuando un practice no curnpllesa con 10 establecido en el inciso anterior, sera considerado no apto ante la Autoridad Maritima para desernperer la labor de practicaje en esa zona de practicaje, comunicando las Capitanlas de Puerto a las agencias maritimas yempresas administradoras de practices las inhabilitaciones que se presenten. n) Cuando un practice marltimo no curnpuesecon renovar su licencia oportunamente, este quedara inhabilitado, y si no es renovada hasta despues de un ano posterior a su vencimiento, la licencia quedara suspendida debiendo para su rehabilitaci6n efectuar OCHO (08) oractlces de maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendran una validez como maximo de un afio anterior a la fecha de presentaci6n de la solicitud ante la Autoridad Maritima. 0) Los Capitanes que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no estan habilitados ni autorizados para ejercer simultaneamente las labores de practicaje marltimo aun sr contara con titulo 0 licencia vigente, en los puertos dellitoral. p) Los practices maritimes estan autorizados a efectuar un maximo de Tres (OJ)maniobrasdiarias,entendiendoseparatalefectoqueeldlaesta oomprendido entre las 0001 y las 2400 horns del mismo dla, ccosroearcose para este erectocerro maniobra, una entrada o salida, debiendoquerde- un descanso obligatorio de mlnmo OCHO (08) horns posteriores a la ultima rrenotre, en case haya realizado TRES (OJ) rnankJbras el dia anterior. Las TRES (OJ) maniobras autorizadas diariamente, comprendern.n tanto las maniobrascoroo pr8.ctioo principal, de apoyo,de observador ode reentrenamiento. q) Los Practicos Maritimes que efecruan maniobras en muelle, 5010 podran obtener Iicencia para una determinada zona de practicaje. Tendran su residencia en la jurisdicci6n a la que pertenece dicha zona de practicaje, no pudiendo ausentarse de la misma sin la autorizaci6n escrita del Capitan de Puerto. r) Los Practices Maritimosdeboyas, deberan permanecer a bordo de la nave desde el ingreso hasta la salida de la nave del Tenninal Portuario Multiboyas. s) Los Practices Marltimos de boyas podran obtener Iicencia para varias zonas de practicaje de boyas. 8. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A PRAcTICO MARITIMO a) Los candidatos deberan de calificar para ser considerado por la Autoridad Maritima como Aspirante a Practico Maritima debiendo para ella presentar el Certificado correspondiente de haber culminado con una nota minima de CATORCE (14) sabre VEINTE (20) el curso de Aspirante a Practice Maritima, el cual desarrollara el siguiente plan de estudios: Llmrtes y caracterlsticas generales de la zona de practicaje Reglamento internacional para prevenir abordajes EI P.",,"" ume, mlereoles 19 demarzc de 2008 'iii NORMAS LEGALES 369037 Sistema de sefiallzacl6n apllcado en la zona Caracterlstlcas de las Iuces y angulos de vlslbilidad de estas. y eeneiee de nlebla, ballzas radar y radloballzas. que se empleen en la zona Nombres. sltuaclones y ceractertsncas de los tares. boyas, ceuaee. estructuras y cree marcas de la zona Nombres de los bejos. promontorlos y puntas de la zona Rumbos y dlstancla aproplados para la zona Dlreccl6n general. velocldad. altura y duracl6n de las mareas y utlllzacl6n de las tablas de mareas de la zona Fondeaderos en la zona Equlpo del puente y ayudas a la navegacl6n Empleo y IImltaciones del radar y de las ayudas eutcmencee (arpa) y del punteo del radar Comunlcaclones y disponlbilidad de Informacl6n score la navegacl6n Sistemas de radio avlsos neuncce de la zona y t1po de Informacl6n de la zona y tlpo de Informacl6n que caba esperar que los mlsmos Incluyan Comportamlento en la manlobra de los t1pos de buques en que se espera que el practlcaje sera necesarlo y IImltaclones Impuestas por determlnados sistemas de propulsl6n y goblerno Factores que afectan el rendlmlento. tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fonda y acci6n reclproca entre el buque y la orilla Empleo y Iimitaciones de los remolcadores Suficiencia del idioma ingles para expresarse y entender con claridad en las comunicaciones b) EI mencionado plan de estudios sera consolidado en los silabus correspondientes, los cuales saran aprobados por la Autoridad Marrtima. EI curso sera dictado por los centros de instrucci6n autorlzados por la Autoridad Marrtima. c) Ser Capitan de la Marina Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente, acredllando haber tenido el mando erecnvo en buques mayores de 5000 unidades de arqueo bruto 0 mayores de 50 metros de eslora. d) EI costa del mencionado curso sera establecido por los Centros de Instrucci6n autorizados por la Autoridad Maritima. e) Estar psicofisicamente apto, debiendo presenter el certificado de aptitud psicofisica expedido por un Centro Medico que asi 10 acredite, firmado por cada medico especialista de acuerdo al formato proporcionado por la Capitania de Puerto correspondiente yvisado por el Director del citado Nosocomio. 9. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA L1CENCIADE PRAcTICO MARITIMO a) Los postulantes a cracucos Maritimos demosfraran su aptitud mediante la aprobaci6n del examen de suficiencia a realizarse ante la Junta Examinadora, previa solicitud a la Autoridad Maritima. En caso de salir desaprobados en el examen, podran optar por una segunda evaluaci6n. b) Dichos postulantes realizaran un ncnero mlnimo de practices de maniobra, establecidas en el Anexo (2). Las maniobras ceteren ser como minima 30% noctumas, y tanto estes, como las diurnas oeoeren conlabilizarse en forma completa, as decir, una entraday una salida hacen una maniobra. c) Las precucas de maniobra efectuadas por los aspirantes a practices seran anotadas en el regislro correspondiente de las Capitanlas de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los pracucos. d) Los aspirantes a pracucoe que hayan cumplido los requisites astablecidos en la presente norma y en el Texto Unico de Procedimientos Adminislrativos de la Marina de Guerra del Peru, obtendren la Iicencia de Practice Maritimo en la categorla que corresponda. 10. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORIA 0 PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE ENOTRO PUERTO PARA LOS PRAcTICOS CON L1CENCIAV1GENTE 10.1 DE LA PROMOCION DE CATEGORIA a} Los practices maritimos que deseen optar por una categoria superior en el muelle donde cuenle con Iicencia vigente, deberan de cumplir los siguientes requisitos: Haber concluido satisfactoriamente los curses de actualizaci6n establecidos por la Autoridad Maritima. Tener titulo de Capitan y Iibreta de embarco vigente. Haber aprobaoo el examen de suncencla oispuesto por ra Autoridad Maritima. En aoclcn: Para Licenca de Precticos Manumo de Segunda Decera de haber ejercido las latores de practicaie como Practice Marltimo de 'rercera cor un nerrcc mrnmo de un ano minterturnpido. y habet curnplido como mlnimo 30 mamooras completes en la categorla. Para Licenca de Practice Manumo de Primera Decera de haber ejercido las latores de practicaie como Practice Marltimo de secoooe por un uernpo rmrnmo de un ano minterturnpido. y habet curnplido como mlnimo 30 mamooras completes en la categorla. Para Titulo de Practice Manumo Experto Decera de naoerse desempenado como Practice Marltimo de Pnmera par un tiempo mlnimo de des enos lruntenurnpioos, y habet cumplido como minimo 60 mamooras completes en la categorla. 10.2 DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTRA ZONA DE PRACTICAJE a) Los Practlcos autorizados para ejercer practicaje marltimo en muelle, que soliciten licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de muelle, se Ie otorqara la licencia correspondente con una categoria inferior a la que ostentaba, debiendo cumplir previamente con efectuar las oractlces de maniobras indicadas en el Anexo (2) por cambio de zona de practicaje suspenctendceele la anterior licencia. b) Cuando sa trate de cambio de licencia para la Zona de Practicaje Maritimo N°6 (ZPM6), se otorqara la categorla de Practico Maritimo de Tercera, en raz6n a las caracterlsticas actuales de dicho puerto, para 10 cual previamente oebera cumplir el requisito de oractrces de maniobras dlspuestas en el Anexo (2) suspenolendosele la anterior licencia de practicaje. c) EI Practice Marltimo con licencia vigente, que cuenta con una licencia suspendida y requiera retomar a la zona de practicaje de origen, cumpllra con efectuar el numerc de practrcesde maniobras para rehabilitaci6n dispuestas en el Anexo (2), restltuyendosela la categorla que ostentaba en dicha zona de practicaje, canceranoose la licencia vigente. d) Para retomar a la zona de practicaje de origen, oebera haber prestado servicios en la zona de practicaje vigente como minima Un (1) ano. d) EIcracucc Maritimo de boyas, que solicite una Iicencia para brindarel servicio en una Zona de Practicaje de Muelles, cumpura con el requisito de oractrces de maniobras por cambio de puerto del Anexo (2), otorqendosele la categorla de Practico Maritimo de Segunda, a excepci6n de la Zona de Practicaje Marltimo N° 6 (ZPM6), donde sa Ie otorqera la categorla de Practico Marltimo de Tercera. e) EI Practice Maritimo autorizado para ejercer practicaje marltimo en boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de Boyas, curnpjra con el requisito de oractrces de maniobras par renovaci6n dispuestas en el Anexo (2). f) EIpractice Maritimo de muelle que ostente la categorla de Primera 0 Experto, que solicite una licancia para brindar el servicio en una Zona de Practicaje de Boyas, cumpjra con el requisito de practices de maniobras par renovaci6n dispuestas en el Anexo (2). 11. DE LAS RENOVACIONES a) Las rencvecones de las Iicenclas y titulos otorgados, constrtuyen el procedimiento que garantiza la competencia del practlco a traves deltiempo y tendran una vigenclade un ano. b) Las renovaciones podran ser solicitadas a la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas, a traves de las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion de la zona donde operen, dentro de los TREINTA (30) dias anteriores a su vencimiento, debiendo haber efectuado el numero mlnimo de maniobras establecidos en el Anexo (2) de la presente norma para cada zona de practicaje. c) Las renovaciones de las licancias y tltulos se suspenderan Un (1) ano posterior a su vencimiento, debiendo el Practico Maritimo seguir los procedimientos de rehabilitaci6n, de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de la Leyde Control yVigiiancia de,lasActividades Marltimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Unico de Procedimientos Adminislrativos de la Marina de Guerra del Peru y las normas dispuestas. 369038 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","urnl, rnlercoljl 19de mm:o de2009 d) En case el Practlco Marltlmo haya completado un porcentele Igual 0 superior al c1ncuenta porclento (50%) de las manlobras establecldas para la renovacl6n al momento delvenclmlento desu IIcencia 0 titulo. quedera Inhabilitado, pudlendo sollcltar a la Dlreccl6n General sa Ie autorlce a completar el remere de manlobras requerldo para poder renovar su IIcencla 0 titulo. con crecucee de manlobras como observador endlcha zona de practlcaje. e) En caso el Practlco Marltlmo haya completado un porcentele Inferior al clncuenta por clento (50%) de las manlobras establecldas para la renovacl6n al momento de venclmlento de su IIcencla 0 titulo, quedara Inhabilitado, deblendo efectuar el numero total de manlobras completas establecldas para renovar su IIcencla 0 titulo como cbservador en dlcha zona de practlcaje, previa autorlzacl6n de la Dlreccl6n General. f) Las renovaclones tencren como fecha de Inlclo, el dla slgulente de la fecha de venclmlento de la vigencla del anterior, g) En caso el Pracncc Marltlmo no hublese renovado su IIcencla 0 titulo y haya quedado Inhabllltado, la nueva fecha de renovacl6n que sera reglstrada en la IIcencia 0 titulo, sera la facha en que aste cumpla con todos los requlsltos para la renovacl6n, estebteclendose de esta manera una nueva fecha base para la renovecten. i) En relaci6n a 10 establecido en el inciso e), el Practice Marrtimo que soncee consecutivamente por DOS (02) veces la renovaci6n de su licencia 0 trtulo, presentando solamente los reportes de maniobras como observador, sera causal de la suspensi6n de su licencia 0 trtulo; en caso solicite la rehabilitaci6n cetera cumplir con presentar OCHO (DB) practlcas de maniobras de reentrenamiento establecido en el Reglamento de Ley de Control de las Actividades Marrtimas Fluviales y Lacustres, asi como una constancia aprobatoria de evaluaci6n de una maniobra diurna y otra nocturna emitida por la Capitania de Puerto correspondiente. j) Los oractlcos Marrtimos a quienes se les haya suspendido su licencia 0 trtulo y se encuentren en esa condici6n par TRES (03) anos 0 mas y desee rehabilitarse, dsbsra cumplir con los procedimientos establecidos en el Numeral 7 "Normas para los cracncos Marrtimos" de los "Requisitos para laAutorizaci6n para ser Aspirante a Practice Marrtimo". Una vez cumplidos los requisitos establecidos ss Ie restltulra la licencia 0 trtulo. 12. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE QUE REQUIERAN DOS (2) PRAcTICOS MARITIMOS. 12.1 REQUISITOS: a) EI uso de DOS (02) Practices ss dlspondra para las maniobras de atraque y desatraque de naves de eslora mayor a 200 metros, a los muelles de todo ellitoral. b) Para las maniobras de atraque 0 desatraque de naves menores de 200 metros de eslora de 0 a los muelles del Terminal Marrtimo del Callao, Salaveny y Matarani, solo sera necesario la utilizaci6n de un cracnco Maritimo, salvo en los casos que por dificullad de la maniobra y seguridad de la nave y del puerto, la Autoridad Marrtima, de onere, 0 a solicitud del capitan de la nave, disponga la utilizaci6n de dos oracucos. c) En aquellas maniobras para las cuales este dispuesto el uso de DOS (02) precucos. la designaci6n se hera de la siguiente fonna: Un(1) Practice Maritimo Principal Practco Marfumo de Pnmera Un(1) Practice Maritimo de Apaya Practco Maritima de Pnmera Pracnco Maritima de Segunda 0 Pracnco Maritima de Tercera d) Para la Renovaci6n y Ascenso, las maniobras efectuadas por los Practices Marftimos de Primera, Segunda o Tercera, como cracncos Maritimos de Apoyo, les eeren conlabilizadas hasla un nmte del 25 % de las maniobras que les corresponda sustenlar. 12.2 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES a) Para todos los efectos el cracucc Marftimo designado como cracucc Maritimo Principal, en las maniobras que requieran el uso de DOS (02) Practices, curnpll-a las funciones y pracedimientos operacionales eslablecidos en la presents norma. b) EI Practice Maritimo designado como Practice Maritimo deApoyo, ocupera la ubicaci6n mas adecuada que el Practice Maritimo Principal Ie indique, perc de ninguna manera en el mismo lugar que el Practico Principal, a fin de poder crlnoene ra informacion relativa a la rnaruobre que este le sohcite. para lograr una apreciacon completa de la situacion y asesorar encentememe al Capitan de la Nave. c) EI Practice Maritimo Principal de confonnidad con 10 molcaoo en el oarrafo (a), sera el resporeaoie por el servicio de practicaje, siendo el umco autorizedo para transmitir las recomenoaclones de rnamobra al Capitan y ccorornar con el equipo de puente y remolcadores. d) EI Practice Maritimo de Apoyo cumplira en todo memento oicha funcion. no debienoo interferir en las aprecaciones 0 reconenoaclones que el Practice Marltimo Principal a cargo de la rnaruobre. brinde al Capitan de la Nave. e) EI Practice Maritimo de Apoyo bajo runquna cnccnetanca ccora asurnlr las funciones del Practice Maritimo Principal. 13. DELAS FALTAS YSANCIONES: a) Se consrceran renee para erectos de la cresente norma a equeues acoones u omstones que signifiquen ouebrentamlento de sus obligaciones reqramentartas. sencc estas sanoonaoas par ra Capitanla de Puerto 0 cor ta Direccion General. b) cieemcecon de las faltas: Faltas leves: Son acciones u omisiones que no lesionan en forma seria la disciplina, eficiencia 0 seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones saveras. seren impuestas por la Capitania de Puerto. Faltas graves: Son acciones u omisiones que afectan sariamente a la disciplina, eficiencia 0 seguridad del practicaje. seren impuestas par la Capitanla de Puerto. Faltas muy graves: Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a la eficiencia 0 a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas 0 posteriores, asi como las faltas graves reiteradas. seren impuestas par la Direcci6n General a solicitud del Capitan de Puerto. c) Las sanciones seran establecidas de la siguiente manera: Faltas leves: Amonestaci6n escrita Faltas graves: Suspensi6n Faltas muy graves: Cancelaci6n de la licencia 0 titulo d) En los casos que las Capitan las de Puerto sancionen con suspensi6n en el ejercicio de sus labores a los practrcos. estes seran de aplicaci6n tanto en la Capitania de Puerto en la que sa haya impuesto la sencron. como en el resto de Capitan las de Puerto del territorio nacional. e) Para los efectos de 10 senareoo en el perrato precedente, sa considera suspendida por el nempc que ordene la resoluclon de suspension, cualquier licencia obtenida par los practices para operar en muelles 0 amarraderos a boyas distintos al de la Capitanla de Puerto Emisora de dicha Resoluci6n. f) LaAutoridad Maritima Ievereun hfstorialde cada pracuco. el que teroa cerecter reservado y 5610 sera de usc intemo. g) Las siguientes causales son motivo del cese de funciones como Practico Marltimo, previa emisi6n de una Rescluclcn Directoral: a) Renuncia volunlaria b) Por exceder eilimite de edad de 70 enos c) Incapacidad !isica determinada en el certificado medico otorgado por el centro medico correspondiente. d) Deficiencia profesional, debidamente comprobada en una investigaci6n sumaria administraUva. e) Cancelaci6n del Titulo 0 Licencia f) presenter consecutivamente por un periodo de dos alios la renovaci6n de su Iicencia 0 titulo con reportes de maniobras como observador, por haber cumplido menos del 50% de las maniobras establecidas para la renovaci6n. 14. DE LA HABILITACION DE pRACTICOS PARA NUEVAS ZONAS DE PRACTICAJE a) Los practlcos maritimos que requieran licencia para nuevas Zonas de Practicaje seran capacrtados en simuladores aprobados por la Admlnlstraclon del pals donde se encuentren. 'iii NORMAS LEGALES ZONAS DEPRACTICAJE 08116ATORIO 369039 ZPM, ZPM) PM' ZPM4 S,I,,,,,.,. ZPM) Ch..I><>4, ZPM, C,lIoo ZPM7 ZPM8 ,,. ZPM9 S" J"" ZPM10 ZPMII " ZONA DE JURISOlClON CAPIIANIADE PRACTlCAJE PUERTO ZP81 Toloro 2P82 2P83 PM' "M Pm'Olel ZPBS aalo"".,. ZPBo C~mbola ZPB7 ZPB8 "," ZPB9 7PBlG lPBI1 Calloo 7PB12 7PB1J Chancay 7PB14 7PB15 Pi,co 7PB16 t.lollenoo 7PB17 ", 7PB18 Am,rro"'" 0 Boy,. Coo'o""o Term""Ie<- Eten Am,~oo,,,, 0 Boy" Coo'o",io Term""Ie<- Play, loboo Am,...O,",a Bo'" del P"""" Cb..i>oIe • Boy" Coo'o",io Term"'ale< • Boy" Se"i,,,,, doe Emba,qu' S A • Boy" Coloe. In"""",,,,",1 S.A • Boy" Paolo OilS A Ama~ao,", a Boy" Cia M",elaAnlamin' - H"",mej Am,rro""'O 80y" P,!t6~O,1P,,,, 5 A ·1,1.., Am,rro"'" 0 80 "., N, "'0' So<IMO Am,rro"'" 0 80y,," 50n P,.", I s.~".. INST.....ACIQN ~RTUARIA Ama~ao,", a Boy" o..imica oel PoeilicoS A Poramoog, Ama~ao,", a Boy" Coo'o",io Term""Ie< a",e Ama~ao,",aBoy" La Pompilio No I j 2 Venlanil, Ama~ao,", a Boy" Seothetn POI' l"'el! - Tabl"'e' Ama~ao,",a Boy" Coo'o",io Term""Ie<- 110 Ama~ao,", a Boy" Paolo Oila A. - C'1a Co", Ama~ao,", a Boy,,-t.luele t.li"o En,,,u' 110 T..m",olM"',mo" E",,~" 5 A J"',"PO"loQ"",5AC 1..m",01 M"',mo" 8, ovOr 1..m",01 M"',mo" E",,~" 5 A 1..m",01 M"',mo" E",,~" 5 A M",II, 0' S,~.. P,,,, S A 1..m",01 M""mo E""pu S A 1..m",01 M"',mo" C,,"en',. L,m, SA 1..m",01 M""mo 6en ...1S" t.I,"., Enop, SA 1..m",01 M"',mo" S'" N,col" 1..m",01 M""mo 1'1'''''''0",,1.,1 S.. S A 1..m",01 M"',mo" E",,~" 5 A 1..m",01 M"',mo" So'Ih''''' p,,,, L,m~,' Ama...O,",a Bo'" de Oa"endo • Ama~aoe", , BOi" 1M.. - Oq""nllo • Ama~aoe", , BOi" l'la 13" - Oquendo • Ama~aoe", , BOi" T'aI" - 0<1","00 • Ama~aoe", , BOi" Ci,. Pe",,,,,. 13" - 0<I"endo • Ama~aoe", , BOi" Quimi,a del Poem," - 0<I"endo Ama~ao,", a Boy" de Con~"n - Lurin Ama~ao,", a Boy" de Petu,i"" OJ S A - Ch""caj Ama~ao,", a Boy" Coo'o",io Term""Ie<- a"" And';', T,,,,,,,,.I t.I","imo Pisco Com"," - Pa,aca, Ama~ao,",a Boy" Coo'o",io Term""Ie<- Molendo JURISDICCION CAPlTANiADE PUERTO T,I"a IONADE PRACTICAJE IPMl EN MIIEIIES INSTAlACION PORTUARIA Torminal Mori1lmo 00 Talara{Muello ile C,,~o Liqu.Jo) 'Norma<oe Prac1lc'", t.loritimo" 15. NORMAS COMPLEMENTARIAS a} En caso que una zona de practlcaje exlstente no cuente con Practlco Marltlmo. la Dlreccl6n General de cecnenree y Guardacostas podra habilitar temporalmente a un practtco marltlmo de otra zona de practlcaje. b) Los crecncce marltimos que a la promulgacl6n de Ia presentenorma,ostenten licenclasdedlferentesmuellesy boyes. occren mantener las mlsmas. deblendo efectuar el cambio per aquellas licenclasde acuerdo a las zonas de practicajedonde sa encuentrencomprendldas dlchas Instalaciones. c} Los orecncce marltlmos que ostenten IIcencias de Practlco Marltlmo de rercece. que hayan sldo otorgados con anterlorldad a la promulgacl6n de la creeeore norma. eeren promovldos a la ceteccrtede Practlco Marltlmo de Segunda en dichas instalaciones y recrojren una nueva Licencia que los acredite como tales, a excepclon de aquellos cracncos que ostente la categoria de Practico Maritimo de Tercera en los Muelles del Terminal Marrtimo del Callao. d}Ala promulgaci6n de la presente norma, esta Direcci6n General expedlra las nuevas Licencias de Practices de acuerdo a las nuevas zonas de practicaje obligatorio, sin costa alguno para el usuario, para 10 cual dsbsran presentar DOS (02) fotograffas a color tamafio pasaporte, correctamente unifonnado y en fondo azul. e} Todas aquellas Licencias otorgadas con anterioridad a la promulgaci6n de la presente norma, quedaran canceladas a los CUARENTA Y CINCO (45) dlas calendarios de entrada en vigor de la presente. b} S610 se otorqera IIcencia mediante el sistema de capacltacl6n en slmulador contemplado en el creeente articulo. a los DOS (02) prlmeros expedlentes que Ingresen a la Dlreccl6n General presentados por los postulantes a practlco marltlmo que culmlnen dlcha capacltacl6n. deblendo cumpllr los demas practlcos que requleran una L1cencla para dlcha Zona de PrCjctlcaje Obllgatorlo. los EI P.",,"" ume, mlereoles 19de marzc de 2008 "Normas de Practicaje Maritima" FORMATO DEMOYNIEHTO OEHAYES "' NOMBRE DE TIPD BANDERA G.T. TRIPULACION fECHAlHORA NOMBRE DE NOMBREDE INSTAlACION NOMBRE FEGHA'HORA NOMBRELANAVE ATRAQUE REMOLCADORES LANCHAS PRACTICO DESATRAQUE PRAGTICO Y H.P. APOYOY ATRAQUE DESATRAQUE H.P. "Normas de Practicaje Marltimo" ANEXO "C" FORMATO DE NOMBRAMIENTO DE pRACTICO PARA MANIOBRA DE PRACTICAJEA REALIZARSE .................................. ) Fecha sr. Resoluci6n Directoral N° . de fecha de la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas, infonnamos a Ud., que por encargo de la Empresa (especificar nombre de la agencia naviera) esta agencia ha dispuesto la atenci6n de la Nave (Especificar nombre de la Nave) de nacionalidad. por el practice Marltimo (Especificar el nombre del practice y categoria). el cual en cumplimiento de las disposiciones sobre pennanencia del practice en puerto, se presentera a esa Capitania de Puerto para registrar su arriba y ubicaci6n domiciliaria para su control respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi consideraci6n. Capitan de Puerto de .. Ciudad. Por intermedio de la presente y en concordancia con el reglamento de Practlcos Marltimos aprobado con Firma del representante autorizado de la Empresa Administradora de practices 369040 ¥Ii NORMAS LEGALES ANEXO"O" EIP.",,"," urnl, rnlercoljl 19de mm:o de2009 "Normae de Practlce]e Marftlmo" MODELO DE TABLiLLA DE PRACTICAJE Nombrs del buque: FeCM Dletlnllvo de Ilamade: Caledo de popa: Caledo depros: Peeo muarto' nv . pies nv . pies Tonell>das: Caraclel1$Ucas del buque Ano de oonSl/1JttlOn DeSpl«Zllmlento . Tonell>das Pro. de bulbo Eslore total Menge m m Cadena delenee Sabor Popa 511 No QM.etes QM.eleS (1 gnllete = ESltlt>ot Q'iletes bra:",S) , ',', , m , Tlpo de m:!qulna ,I,', , "'~ln~1 " ' "~',oj ~ <2) 0':0 <;;" I r r ... ~ucrpo clllndnco 'I (Oon '.0'8' m En loetra m Palencia m~xk'n" .w L Orden de m30lob", 3 1M rna uln.s AWl"!" tod. AWl"!" media AWl"!"poca AWlnte poco. poco Atr:!s poco a poco Atr:!s poca Atr:!s media Atr:!s lad. Rpmlp.so de la Mllee Velocldad (nLdo5) Con car " Tlempo 11m lIe en march. atr:!., De a""nle tOOa a alf'lls IOOa Num. M3X. De arrMques ronsecub"" Num. Min. De rpm Palencia en m.rcha atrA, En 185tre min , noooo % de "v.me TIlX' de Ilm6n CaraclensUcas del aparalO de goblemo Angulom:l.ximo TlemlX' para camblar de todo a una banda a todo a la olra Angulo de ~m6n para neutrallzar la eatda Impulsor: c HP) <w L HP) Anelas Plto Radar CJ ,= ARPA Corredera CJ Valoeldad respecto del agua Valoeldad respecto del fonda nee ales TalegrAfos de maqulnas Aparato de goblerno Num. Da servomotores an funclonamlento B CJ Doopler. SII No ~ CJ Inmcaoores Tim6n Rpm 1 Paso de la Mllce Regimen e",lubvo Sistema <Ieromp:!. Error ""nstanle <leiglroscopo, Aparato de hondas melricas (VHF) Sist EIectrOnI"" de <!etermlnaclOn <Iela sltuaci6n Tipo, otra Inlormacl6n: 369041'iii NORMAS LEGALESd 2008'" EIP.",,"O C " rna, m ~ .. ,,~ • 'No'm•••• P,.olicoj. M",II,,,,o' 1""''''01 M"',mo ~ M",II, •• E""o" ,PM? • JO x " " " x JO scSA· P.", UNIFORME DELPRACTICD J",," PO"'oQ..., '" ,PM) • JO x " " " x JO scl ..m",olM"',moP~~HOM VERA~O I~VIEfffiO Oe&OR"CIO~ •• So"",o, c,,~ ","",A,"' , , CI."" I, "'" '"""" '~''''",,,., "', ,II, ,,,,..., l ..m",olM"',mo,"",,,, .1""... 'p,;"o, M.. ;"",· I, """ ,,~ ....", •• E"oo"S A ,,~ • JO x " " " x JO sc"" 1,,,.Iot,, oro ",,,,II,, E, I, p.o. ",tool" "",;",,,., ..... ",,,,II~ ~ "'.III........,'.~p,;"o" -S.,.""" COOl" • , , COOl" .. ",,' N,"" ,., " ..1•••1"" •• ,.... l ..m",olM"',mo C""."""" , , S", .. ~I, 01,.." ""I' "'"'." ....' ""'''' , ..E"OO"SA·"",<otl" ,, I"", "'V' Co,mbe" ,PM) • JO x " " " x JO scP''-''I'O , , 0. co,,, ••..,., "', ""111,, ,,"", ., "'''''01 , M",II, •• S,~,'01102""""'''''''0' P." SA C""p,,"I" , , S", •• I,.. ",I" "I" , ",..I", " '" ".llO.o., ",,,,,.... ,,,,"""'.,,,.. ".""0211' .."·,·,..• l ..m",olM"',mo ""';'''''''''''1''''' "";~',"M,",,"""",~ •• E"OO"SA· '''' JO x " " " " JO JO sc""'~"., C.lloo C"""'I" , , !tt, .. 1tIo ''1''I«to.. ;"'1"...... l ..m",olM"',mo"",""",, Z",,,, "I'" , , S,,;, .. " ... , mot.... 1 ,1",;11", "',,", •• C."",",", ,PM) • " x e , e x " JO,''''''''01''''''''''''''''''''''i'¢ Soo-;."potOl L,m.· L"," '"'' •• p"'" 10,,1,..0,...." '"'" , "OIl .. Jo>. l ..m",olM"',mo,,,,.,,11,,,,. Goo"".1S.., C"",".".... , , S"'''m".... I•• 'II,"OIto'''~''ot MMi"-E"",," ".. • JO x " " " x JO scC",,,.,, , , , A..""'" '"'' SA· p~«>p"",,., ~"',,. , , Oeh""""",.""'m,,,",'po,,,," .."" lB'", T",m",.1M"",imob...,;"""' ..'.""""...,'....o,."",....,,, . ,"" 'M x '0 x rs " " x JO so. '....'7.''''''.... ' , ... '''' .. ,."'''',·...,,,.,, 'e San N",oIa..,....""" T",,,,,,.I M"",i"o o,"" .. C• ...,"" , , s,"""",;"" p",,,,,,,,,.,,., b",m.. ,,- In"m""ioo.' ',T." "0" S",.. ","".. ,.. co. b ."" '1'0 ,,,,",,, 'el Su' SA ZPMIO x ;0 x rs '" '" x ;0 so., "'",,.,,,, n.,o.,M'M' .'o.,,"~ '"' ,,~,~ Ma..,,,,,, ·No,,,,, ""..,,, p,;"""" M.,;bm,,' T",,,,,,.I M"",i"o 'e En.o" S A-11o AtiElO..T T",,,,,,.I M"",i"o ZPMll x ;0 x rs '" '" x ;0 soo...ce,"" GE.E.Al DE eAel"';'S VGUARD'CDS'A' 'e &0..""',,, P,,,, L,,,,eoj- ,. • '''''RTE DEL PRAcT'CO , eo. N,,,"' ..~ ,,,~''''';;,. M...."Bo" , ,,,"' z,",,, p"""""" Ob"O".'" , N,,,"".. 0 N;w, 4. M'1tI,~,Nm ZONAS DEPRACTlCAJE EN8DVAS , "".,,, '.·C~" 7 A.8, E,'", "" , M,.., "" 10. rPM no",l."i"n Ponuana Zona de Po.'nlan'" Renn••,iOnP'o<'icaje " .p",,~ " c",." eo, !J e",",." e•• Ama~ad,",a 801'"' Pe""I,,,,, 'el P,,,, S.A- lala .. 7PBl " ;0" ,'" " M,,,,,,",'C,,,, Ama~ad,", a 801'"' d, N,g,;,,,,, 3,"""a 7PB2 " ;0 " o"""""·,,,,"oe/·"....... ,'I Ama~ad,", a 801'"' d, San Ped", I Semora 7PBJ " ;0Ama~ad,", a 801'"' Coo,oreio Ter"",al"" ". 7PB4 " ;0'IF .." '"''''''''"",b,'''' Ama~ad,", a 801'"' Coo,oreio Ter"",al"" Plilja ZPB5 rs ;0 "F.." ,",,,I.,,,,, .. ""0'" 'O~ 'IF.<I", ...,,,""",., """",,, Ama~ad,", a 80''"' d,l P""rlOChtlliKo<e • A".~..,,,, , BOia<Co,,,,,,,io T.,,,,,,.I,, <IF.." '",,,-,,,,P,;,,",, • Am,~ad,", a 801'"' 3,,,,i,io, lie E"ba,q"" S A ZPB6 " ;0 01 T;,."'· .....".~C" ..... 0 N;w, • Am,~ad,", a 801'"' Coil"" Intem.oon,1 S.A• Am,~ad,", a 801'"' P."lo 0.1S.A ~ N,,,',,,,· ",,,,., ,,, ,,;,, ,.. ,"" """"b<,," CIt,,,,,.,, Ama~ad,", a 801'"' Cia. Mi"",aAI"a"",. ZPB? " ;0- Huatmey Ama~ad,", a 801'"' O"i"i"" d,l P""ioco 3 A ZPBB " eOJ ,",",."p'''''''''"'~'''.,;''''''''''''' ....',.• Para",oog, ". Clt",..,,,••, Ama"ad"", a 801"" CoosoreioTe""",al"" - S"pe ZPB9 " tsAma~ad"", a 80y"" PampillaNo1 y l- Venla,illa ZPBlO '" tsAma~ad"", a 80y"" de OO"e....o , Ama~"e", , Bol"l' SUFISA - Oquendo , Ama~"e", , Bol"l' Zeta Ga, - O~"en"" , Ama~"e", , Bol"l' TRALSA - O~"en"" ZP811 '" ts". N P"""""Ti"O,. ".·c,p..... "N... ' Ama~"e", , Bol"l' Ci, Po",a"" Ga, - Oq"en"" , Ama~"e", , Bol"l' Q"imi"" 'el Padl"" N' <le""','•.. .. ""...,"",. - O~"e"'o F1... Ama~ad"",a 80y"" de Cooman - u.';n ZPB12 '" ts(') S",,,ye 10que,,,,,,,,,,,,,,da Ama~ad"", a 80y"" de P"nNi", OilS.A - Cn",cey ZPB1J e , ·No,ma p",,, '0' P,ac'"", Me,itimo,· Ama~"d"",,, 80y"" CoosoreioTe"".,al"" - San ZPB14 '" tsAnd..,ANEW "2" T",minalMe,itimo Pisco Cam.. "" - P"a"", ZPB15 '" ts CUADRD MiNIMD DE MANIOBRAS Ama~"d"",,, 80y"" CoosoreioTe"".,al"" ZPB16 '" ts- Mol.endo Ama~"d"",,, 80y"" So"",em P.," lmilod ZONAS DEPRACTICAJE ENMUEllES: Tablon"" Ama~"d"",,, 80y"" CoosoreioTe"".,al",, '"" ZPB17 '" ts Renovacion I Ama~"d"",,, 80y"" Pacili<OilSA - Cala Cat, Inolal.ci"n Zom de P""tulanle C.mbio de Zona de A""eno. Ama~"d"",,,80y""-J.I"eU,, Mi>:to En""",, - 110 ZPB18 0; 0; Porto.ria P",olk.je P,.ctic.je '" M 0'; ,", "" "" "" '" ""T"minal M",itimo de T,Ia" (M"elle ZPMl , ;0 x rs '" rs , ;0 se 176395-1 de Ca,ga liq"iil,).