Resolución Nº 348/01/PE - Levanta veda reproductiva del recurso merluza establecida mediante la Resolución Nº 307-2001-PE
صدر في 2001-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2001-PE Disponen levantar veda reproductiva del recurso merluza establecida mediante la R.M. Nº 307-2001-PE Lima, 16 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendieron las actividades de extracción y procesamiento en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre del 2001; Que a fin de obtener información actualizada sobre el proceso reproductivo del recurso merluza se autorizó a través de la Resolución Ministerial Nº 328-2001-PE del 2 de octubre del presente año, la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 4°30' Latitud Sur y al sur del paralelo 4°30' Latitud Sur, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-483-2001-IMP/PE, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE alcanza el informe de la pesca exploratoria del recurso merluza, recomendando reiniciar las actividades extractivas de este recurso, en vista de que la merluza ubicada en todo el área prospectada muestra una sólida tendencia hacia la culminación del proceso reproductivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar a partir de las 00.00 del 29 de octubre del 2001, la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE. Artículo 2.- Mediante Resolución Ministerial que se publicará antes de la fecha prevista en el artículo precedente, se establecerá el Régimen Especial para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período octubre - diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería