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Resolución Nº 340-15-MINAM ─ Establece la conformación de los Grupos de Trabajo denominados Comités de Fauna y Flora CITES - Perú

صدر في 2015-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, wild fauna, wild flora, endangered species, international trade, registration, data collection/reporting, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
الفئات
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  1. Normas Legales del 01.12.2015 2 deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Luis; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Luis, por el período de diez (10) años, sobre una superfi cie total de mil ciento cuarenta y cuatro hectáreas (1 144,00 ha), inscrito en la Partida Registral N° 11002885 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, ubicada en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada San Luis, el conservar los ecosistemas de bosques nublados secundarios y pajonales arbustivos altoandinos de yungas en el ámbito de San Luis, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada San Luis constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Luis, por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1317953-1 Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-MINAM Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto; el Memorando N° 694-2015-MINAM-VMDERN de 03 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/DGDB de 30 de octubre de 2015; el Informe N° 767-2015-MINAM/SG/OAJ de 24 de noviembre de 2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, cuya fi nalidad se orienta a velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el literal j) de su artículo 7 que es función específi ca del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 16 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Científi ca CITES – Perú, facultándole a acreditar a instituciones científi cas peruanas con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú; Que, en el marco de lo establecido en el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, en concordancia con el literal l) del artículo 35 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, en el ámbito de su competencia, siendo el último de los órganos mencionados quien ejerce las funciones de Autoridad Científi ca CITES – Perú; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 038-2009-MINAM y N° 0140-2009-MINAM de 31 de enero y 03 de julio de 2009, respectivamente, el Ministerio del Ambiente acreditó para ejercer la función de la Autoridad Científi ca CITES - Perú, en el marco de la Convención CITES a instituciones científi cas con cincuenta y dos (52) profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 183-2012 MINAM de 11 de julio de 2012, se aprueba la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científi ca CITES- Perú; Normas Legales del 01.12.2015 3 Que, el artículo 3 de la precitada resolución establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, desarrollará el proceso de acreditación de las instituciones científi cas y universidades peruanas que cuenten con científi cos expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES; asimismo, su artículo 4 dispone que la conformación y funciones de los Comités de Fauna y Flora CITES - Perú se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINAM; Que, sobre la base del proceso de acreditación llevado a cabo en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorando N° 694-2015-MINAM VMDERN e Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/ DGDB, se propone la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES Perú”, así como las funciones que tendrán a su cargo como apoyo que brindarán al Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científi ca Cites – Perú; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 183-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES Perú”, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES - Perú” tendrán las siguientes funciones: Asesorar a la Autoridad Científi ca CITES – Perú sobre el estado de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. Facilitar la generación y consolidación de información científi ca sobre las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. Facilitar el intercambio de información entre los expertos científi cos CITES y la Autoridad Científi ca CITES – Perú. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 038-2009-MINAM y N° 0140-2009-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo al que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución será publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1317953-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo conformado mediante R.M. N° 263-2015 PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2015-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2015-PCM, se dispone la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas” con la fi nalidad de realizar el seguimiento de las acciones de desarrollo en la provincia de Cotabambas; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo, el mismo que estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma se establece que el Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Grupo de Trabajo mediante la emisión de la resolución ministerial respectiva; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Ministerial N° 263-2015-PCM a las siguientes personas: Señor Iván Armando Castillo Cuadra, Jefe de Gabinete de Asesores, como representante titular. Señor Eduardo Antonino Gamarra Astete, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1318037-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, del Canon Gasífero y del Canon Hidroenergético, por la creación de los distritos Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo y Villa Kintiarina en la provincia de La Convención, departamentos de Junín y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2015-EF/50 Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2015 EF/50 se aprobaron los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2015, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2015 EF/50 se aprobaron los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el Año 2015, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2015 EF/50 se aprobaron los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2014, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolución Ministerial;

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