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قوانين بيرو

Resolución Nº 340/13/PCM - Crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal

صدر في 2013-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, standards, protection of environment, governance, pollution control
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. “Artículo 162. Interferencia telefónica MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND El que, indebidamente, interfiere o escucha una Primera Vicepresidenta del Congreso de la República conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE de seis años. LA REPÚBLICA Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho POR TANTO: años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Mando se publique y cumpla. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún información clasificada como secreta, reservada o días del mes de octubre del año dos mil trece. confidencial de conformidad con las normas de la materia. OLLANTA HUMALA TASSO La pena privativa de libertad será no menor de ocho Presidente Constitucional de la República ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

  2. Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, 1003117-1 ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a PODER EJECUTIVO personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento PRESIDENCIA DEL veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos CONSEJO DE MINISTROS sesenta y cinco días multa cuando: Crean Comisión Multisectorial 1. El menor tenga menos de catorce años de edad. 2. El material pornográfico se difunda a través encargada de elaborar la propuesta de las tecnologías de la información o de la de Estrategia de Saneamiento de comunicación. la Pequeña Minería y de la Minería Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones Artesanal previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización RESOLUCIÓN SUPREMA dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de Nº 340-2013-PCM libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a Lima, 21 de octubre de 2013 los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. CONSIDERANDO:

  3. Artículo 323. Discriminación El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM o más personas o grupo de personas, o incita o se establecen los mecanismos encaminados a continuar promueve en forma pública actos discriminatorios, y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM; étnica y cultural, indumentaria, opinión política o Que, la Segunda Disposición Complementaria, de cualquier índole, o condición económica, con el Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 032-2013-EM, objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, dispone que mediante Resolución Suprema se creará una goce o ejercicio de los derechos de la persona, será Comisión a cargo de elaborar la propuesta de Estrategia reprimido con pena privativa de libertad no menor de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería de dos años ni mayor de tres o con prestación de Artesanal, que deberá reportar sus actividades a la servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones jornadas. del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo Si el agente es funcionario o servidor público, la pena del proceso de formalización conformada por Decreto será no menor de dos ni mayor de cuatro años e Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por el Decreto inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. Supremo N° 076-2013-PCM; La misma pena privativa de libertad señalada en el Que, en tal razón, es necesaria la creación de una párrafo anterior se impondrá si la discriminación se Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto ha materializado mediante actos de violencia física o de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de mental, o si se realiza a través de las tecnologías de la la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, en el marco información o de la comunicación.” de lo previsto en el numeral 2 del artículo 36° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA que toda Comisión Multisectorial de carácter temporal DEROGATORIA se crea formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y ÚNICA. Derogatoria los titulares de los sectores involucrados; Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución del Código Penal. Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Normas Legales del 22.10.2013 6 Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Finanzas. aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

  4. Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Presidente del Consejo de Ministros Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Esta Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

  5. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN representantes titular y alterno de: Ministra de la Producción Encargada del Despacho del - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la Ministerio de Agricultura y Riego presidirá; - El Ministerio de Agricultura y Riego; LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO - El Ministerio de Energía y Minas; Ministro de Economía y Finanzas - El Ministerio del Ambiente; - El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía JORGE MERINO TAFUR y Minería - OSINERGMIN; y, Ministro de Energía y Minas - La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. 1003117-2 De acuerdo a la temática en revisión, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres AGRICULTURA Y RIEGO niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal, Modifican conformación del Consejo representantes de las asociaciones o gremios mineros, así como a personas que pudieran verse Nacional del Arroz a que se refieren afectadas con el desarrollo de dichas actividades o las RR.SS. Nº 030-2005-AG y Nº 046- cuya participación pueda coadyuvar con el encargo 2009-AG conferido a la Comisión. RESOLUCIÓN SUPREMA

  6. Artículo 3.- Acreditación de representantes Nº 035-2013-MINAGRI Las entidades señaladas en el artículo 2° acreditarán a sus representantes, titular y alterno, mediante Lima, 21 de octubre de 2013 comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados CONSIDERANDO: a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado

  7. Artículo 4.- Funciones de identificar, analizar y proponer el marco legal y los La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes lineamientos de política para el corto, mediano y largo funciones: plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; a) Elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento Que, por Resolución Suprema Nº 046-2009-AG, se de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. modificó la conformación del Consejo Nacional del Arroz, b) Elaborar el Informe Final. y se determinó que la Secretaría Técnica estaría a cargo de la Dirección General de Competitividad Agraria del

  8. Artículo 5.- Instalación Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los Riego; cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2013-AG- del vencimiento del plazo para la acreditación de los DGCA/DPC-SASH, la Dirección General de Competitividad representantes. Agraria recomienda modificar la conformación del Consejo Nacional de Arroz, a fin de hacerlo representativo

  9. Artículo 6.- Gastos y funcional con la finalidad de su constitución, debido El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no principalmente a las actuales condiciones de producción, irrogará gasto al Estado. ubicación, conectividad comercial y que los productores de arroz actualmente se encuentran agrupados en la

  10. Artículo 7.- Presentación de Informe Final Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR, El Informe Final a que se refiere el literal b) del artículo organización gremial representativa a nivel nacional de 4° de la presente Resolución Suprema, será presentado a los productores arroceros del país que sustituyó al Comité la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones Nacional de Productores de Arroz; del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, del Proceso de Formalización conformada por Decreto Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Supremo N° 076-2013-PCM. El citado Informe Final Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, contendrá la propuesta de Estrategia de Saneamiento de modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

  11. Artículo 8.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial SE RESUELVE: vencerá el 31 de marzo de 2014.

  12. Artículo 1.- Modificación de la conformación del

  13. Artículo 9.- Refrendo Consejo Nacional del Arroz constituido por Resolución La presente Resolución Suprema será refrendada Suprema Nº 030-2005-AG, modificado por Resolución por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro Suprema Nº 046-2009-AG de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema

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