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Resolución Nº 337/10/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

صدر في 2010-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 337·2010·PRODUCE Lima. 18 de diciembre de 2010 VISTOS: EI Oficio N° PCD-100-532-2010-PRODUCEfIMP, dellnstituto del Mar del Peru; e! Informe N° 1094-2010-PRODUCEIDGEPP-Dchi, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y el Informe N° 070-2010-PRODUCEtOGAJ.eromerot, de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. el Ministerio de la Producci6n determine. seqnn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos Hdrobiolcqiccs: asimismo establece que los derechcs admtnlstrattvos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Resolucton Ministerial N° 279-201Q.PRODUCE. de techa 27 de octubre de 2010. se autoriz6 el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre e! extreme norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010: asimismo. estableciendose el Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humane lnotrecto: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, de fecha 01 de diciembre de 2010, se suependieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dfa 03 de diciembre de 2010 por un pertodo de cinco (5) dtas calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09°30'5 (Casma) -10"29'59"5 (Punta Bermejo) y 14"00'S (Pisco) -15"29'59"S (San Juan); Que. mediante Resolucton Ministerial N° 321-2010-PRODUCE. de techa 04 de dlclembre de 2010. se amplfan los atcances de 10 dispuesto por la Resotuclon Ministerial N° 319-2010 PRODUCE, entenolenoose que la suspensi6n de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprende desde el extreme norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16"00'S, por el plazo de siete (7) otas calendario; Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. mediante Resolucton Ministerial N° 327-2010-PRODUCE. de techa 11 de dlclembre de 2010, 58 suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Eng raulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 heres del 13 de diciembre de 2010 par un periodo de siete (7) dias calendarto. en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritima del Peru hasta e! parafelo 16°00'00"5; Que, par Resduci6n Ministerial N° 332-2010-PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, 58 autoriz6 al Instituto del Mar del Peru -IMARPE, la ejecuci6n de la Operaci6n Eureka LXV, a partir de las 00:00 haras del dia 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del dia 17 de dciembre de 2010, en el area maritima comprendida entre el 5" S (paita) y 15" S (San Juan), con la parttclpacton de cuarenta (40) embarcactones de cerco con permiso de pesca viqente para la extracci6n del recurso anchoveta y que cuenten con limite Maximo cs Captura por Embarcaci6n (LMCE) asignado para la zona norte-centro; Que, mediante Oficio N° PCD-100-532-2010-PRODUCEIIMP, de fecha 18 de diciembre de 2010. e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE remiti6 e! Informe Final sobre e! desarrollo de la Operaci6n Eureka LXV (16 - 17 de diciembre 2010), indicando que el citado informe se basa en las informaciones recibidas de las embarcaciones que terminaron la Operaci6n Eureka y otras embarcaciones de manera inmediata. EI indicado informs senala que se obtuvo una muestra representativa; siendo la captura total de 985 tonelaoas. correspondiendo el mayor porcentaje a anchoveta con el 62,63%, seguido de jurel con el 20,8% y caballa con el 13,47%, Respecto a la estructura de tallas de anchoveta. present6 un range de tallas entre 7,5 y 17,5 em de longitud total. con moda principal en 11.0 em y modas secundarias en 8,0; 9.0: 14,0 y 15,0 em; Que, por 10 expuesto. IMARPE, concluy6 que las principales zonas de alta incidencia de juveniles de anchoveta se encuentran en las siguientes areas: i) dentro de las 40 millas al norte de los 10°00'00" S; Ii) dentro de las 30 millas entre los 10°00'00" - 12°59'59" S: iii) dentro de las 10 millas entre los 13°00'00" -14°29'59" S; v. IV) toda el area entre los 14"30'00" -15°59'59" S, Por 10 que recomienda. teniendo en consideraci6n la alta dinamica ambiental observada en los ultimos dtas. con la consiguiente redistribuci6n de los cardnmenes de anchoveta. corroborada por los resultados obtenidos durante el crucero de investigaci6n y la Operaci6n EUREKA LXV, mantener la suspensi6n de las actividades de extracci6n de anchoveta por alta incidencia de juveniles, durante un pertodo no menor de dos semanas, en la regi6n norte-centro, as! como tamblen la reatlzacton de una Operaci6n Eureka, a efectos de evaluar el stock norte-centro de anchoveta: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. tomando en consfderaclon e! lnforme Final del IMARPE, mediante Informe N° 1093-201 O-PRODUCE/DGEPP Dchi recomend6 la suspensi6n de las actividades extractives de anchoveta por el periodo de velnttun (21) dfas calendaric, en la repton norte-centro. es decir, en el area comprendida desde e! extremo norte del dominio rnartttrno del Peru y el paralelo 16°00'S; as! como tam bien sugiri6 que previa a la finalizaci6n de la citada suspension. el IMARPE real ice una Operaci6n Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; Con el visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquerc y de la Oficina General de Asesor!a Jurtdlca, y: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Y en ejercicio de las atnbuctones conferidas por e! Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Orqanizacion y Punctones del Ministerio de la Producci6n y su Reqlamento aprobado con Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), par un periodo de velntlun (21) dlas calendario, a partir de las 00:00 heres del dia 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extreme norte del dominic maritima del Peru y el paralelo 16°00'5. Articulo 2.- Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE. con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), reallzara entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operaci6n Eureka, la cual sera aprobada mediante Resoluci6n Ministerial correspondiente. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dlspuesto en la presente Resotuclon Ministerial, sera sancionado de acuerdo a 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE, Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento. Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capltantas y Guardacostas del Ministerio de Defense, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Paqina 20

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