Resolución Nº 333-2014-ANA ─ Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos
صدر في 2014-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, freshwater pollution, pollution control, governance
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lcuT: SSo 50 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3 3 3 -2014-ANA Lima, 2 5 NOV 2014 VISTO: El Informe Legal Nº 712-2014-ANA-OAJ, de fecha 17 de noviembre de 2014, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de aprobación de nueva Directiva sobre "Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídrico~"; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Híd°ricos en su Título XII establece las infracciones en materia de agua, los criterios a tenerse en cuenta para calificar dichas infracciones como leves, graves y muy graves, los tipos de sanciones, las medidas complementarias que la autoridad de aguas puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo del a fuerza pública; asimismo, contiene normas sobre la ejecución coactiva y la responsabilidad civil y penal de los infractores, independientes de las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga; Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece las disposiciones generales sobre las infracciones y sanciones en materia de aguas y el trámite del procedimiento sancionador; Que, el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, en virtud de las normas acotadas precedentemente se aprobó la Directiva General Nº 001 2012-ANA-J-DARH, la misma que contiene las "Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos"; Que, la Oficina de Asesoría mediante el documento de Visto, propone la actualización de la Directiva antes mencionada, incorporando lineamientos para la tramitación de medidas cautelares y la celeridad en la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores regulados por el Capítulo 11 del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, asimismo, en dicho Informe Legal se indica que dicha necesidad se sustenta en la urgencia de armonizar los criterios para la aplicación de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de competencia de la Autoridad · ---~ Nacional del Agua y la celeridad en la resolución de dichos procedimientos, mejorando con ello la capacidad ¡,~~ciw~ de respuesta de la entidad ante la comisión de infracciones por parte del administrado, cautelando además ¡f ... ~.\ con ello la efeotiva protección de los recursos hídricos; / , lt . . UiSr . F , \ \~ A" . ' ~j ·- ~. ~o¿ e ~o/ · r. <I' ''r.~~i~-~:~i. Que, la actualización de la Directiva General Nº 001-2012-ANA-J-DARH se enmarca en el supuesto de "otros casos· previsto en numeral 5.6.2. de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRl-DM. Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0545 2014-MINAGRI, en tanto la actualización que se propone mejorará la operatividad de lo normado en la Directiva General antes mencionada; Que, estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario aprobar la citada nueva Directiva, correspondiendo derogar la Directiva General N° 001 2012-ANA-J-DARG; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-201 0-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.· Aprobación de la Directiva General "Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos" Aprobar la Directiva General N° 007-2014-ANA-J-DARH "Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos", que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatura!. Artículo 2º.- Derogación de Directiva General N° 001-2012-ANA-J-DARH Derogar la Directiva General N° 001-2012-ANA-J-DARH. Articulo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y Timentos que la integran, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Jefatura! entrará en vigencia al dí , 1guiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". \/ Regístrese, comuníquese y publ1 uese. ~. GIUCllLr'-: ~ .1 ..r-...... ~~ ~~ ~ ~~os SEVILLA GILDEM ISTER ~ Jefe \ Autoridad Nacional del Agua . \ \ AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR TRANSGRESIÓN A LA LEGISLACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DIRECTIVA GENERAL Nº 007-2014-ANA-J-DARH Formulada por: Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Oficina de Asesoría Jurídica Fecha: 25 NOV 2014 OBJETIVO Promover la mejor aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador regulado en el Capitulo 11 del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, para determinar la responsabilidad administrativa por incurrir en infracciones a la legislación de recu rsos hídricos y de ser el caso, proceder a la imposición de sanciones, así como incorporar lineamientos para la tramitación de medidas cautelares y la celeridad en la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en el marco de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. 11. FINALIDAD Armonizar los criterios en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores regulados en el Capítulo 11 del Título XII del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 -2010-AG, y los criterios para la aplicación de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de competencia de la Autoridad Nacional del Agua y la celeridad en la resolución de dichos procedimientos. 111. BASE LEGAL • Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. • Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos. • Decreto Supremo Nº 001-2010-AG - Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. • Decreto Supremo Nº 006-2010-AG - Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRl-DM - Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas. • Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI , que aprobó la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRl-DM - "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas" IV. ALCANCE La presente Directiva General es de aplicación por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, en el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, así como por otras normas, mandatos y disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua. V . DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Disposiciones Generales 5.1.1 Principios y normatividad que rigen el Procedimiento Administrativo Sancionador Se rige por los principios contenidos en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y supletoriamente por los principios y disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.1.2 Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuren la responsabilidad administrativa. 5.2 Ordenamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador 5.2.1 Órganos competentes 5.2.1 .1 De la Autoridad Instructora La Administración Local de Agua, constituye la Autoridad Instructora de la Autoridad Nacional del Agua y tendrá a su cargo la instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador. 5.2.1.2 Funciones de la Autoridad Instructora A la Autoridad Instructora le corresponde: a. Durante la etapa de instrucción, realizar las actuaciones de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del Procedimiento Administrativo Sancionador. b. Disponer el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, formulando la respectiva notificación de cargo. c. Disponer la adopción de medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución final. d. Realizar de oficio las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. e. Emitir el informe final recomendando a la Autoridad Resolutiva la imposición de una sanción y medida complementaria de ser el caso; o el archivo del procedimiento. 5.2.1.3 De la Autoridad Resolutiva La Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano resolutivo del Proced imiento Administrativo Sancionador. 5.2.1.4 Funciones de la Autoridad Resolutiva A la Autoridad Resolutiva le corresponde: a. Emitir la Resolución que resuelva el Procedimiento Administrativo Sancionador imponiendo una sanción y medidas complementarias o determinando la no existencia de infracción. b. Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por el Órgano Instructor. c. Disponer. de ser el caso, la adopción de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 5.2.1.5 De la autoridad competente para conocer en segunda instancia El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que pongan fin al Procedimiento Administrativo Sancionador. 5.2.2 Procedimiento Administrativo Sancionador 5.2.2.1 Formas de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El Procedimiento Administrativo Sancionador se iniciará siempre de oficio como consecuencia de: a. Denuncia. b. Comunicación de otros órganos o entidades que solicitan de manera motivada la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador. c. Comunicación del órgano superior que ordena la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador. d. Actuaciones previas que justifiquen su inicio. 5.2.2.2 Actuaciones previas al Procedimiento Administrativo Sancionador Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones de control, vigilancia o fiscalización que real iza la Autoridad Nacional del Agua, advierte presuntos incumplimientos a la Legislación de Recursos Hídricos, deberá plasmarlo y sustentarlo en un informe y remitirlo a la Administración Local de Agua correspondiente, para su evaluación y determinación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, si fuera el caso. VI. MECÁNICA OPERATIVA 6.1 Procedimiento Administrativo Sancionador 6.1.1 Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a. El Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia formalmente con la entrega de la Notificación de Cargo, en el domicilio del presunto infractor. b. El Procedimiento Administrativo Sancionador se tramita en expediente independiente y no puede acumularse con otro procedimiento iniciado a solicitud del administrado. 6.1.2 Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador a. Luego de determinar que corresponde el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Autoridad Instructora efectúa la "Notificación de Cargo", que contendrá los datos establecidos en el formato señalado en el Anexo 1. b. Una vez efectuado el descargo del presunto infractor o vencido el plazo para su presentación, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora de considerarlo necesario, podrá realizar actuaciones complementarias que permitan evaluar los hechos cometidos que determinen el grado de responsabilidad del presunto infractor o infractores. c. Si deviene necesario realizar las actuaciones de investigación, averiguación e inspección, se levantará un Acta legible, la que deberá contener mínimamente la información descrita en el Anexo 2. d. El plazo para realizar dichas actuaciones no podrá exceder de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que vence el plazo para presentar los descargos o efectuado el descargo del presunto infractor, lo que ocurra primero, y comprenderán inspecciones, verificación de documentos públicos, peritajes, análisis de laboratorio o la actuación de cualquier otro medio probatorio que se estime necesario en el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador. e. Concluida la instrucción, del Órgano Instructor (Administración Local de Agua) se remite el expediente al Órgano Resolutivo (Autoridad Administrativa del Agua) con el informe que determine la responsabilidad del presunto infractor o su absolución. De ser el caso, indicará la calificación de las infracciones (leve, grave o muy grave}, la propuesta de sanción y las medidas complementarias que correspondan, que serán congruentes con la medida cautelar que se hubiere dictado. Recibido el expediente la Autoridad Resolutiva (Autoridad Administrativa del Agua) no podrá devolver el expediente a la Autoridad Instructora (Administración Local de Agua) y en caso hubiera alguna observación deberán coordinar utilizando el correo electrónico. f. En el caso, que de la investigación determinase la inexistencia de infracción, el informe propondrá la absolución de los cargos y el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador. g. El expediente deberá contener documentos originales obtenidos de las actuaciones realizadas, ordenadas cronológicamente, y ser debidamente foliado, dándose por concluida la Etapa de Instrucción. 6.1.3 Fin del Procedimiento Administrativo Sancionador a. El expediente administrativo que contiene el informe emitido por la Autoridad Instructora deberá ser remitido a la Autoridad Administrativa del Agua, quien a su vez, luego de recibirlo procederá a formular y emitir su Resolución. b. La Autoridad Administrativa del Agua, de considerar necesario obtener mayor información o realizar actuaciones complementarias, tendrá a tal efecto un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción del expediente, luego de lo cual procederá a la expedición de la Resolución respectiva. c. La Resolución deberá contener como mínimo: c.1 Descripción de los hechos que se le imputan. c.2 Determinación de la responsabilidad por incurrir en infracción sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. c.3 La descripción de los descargos presentados por el infractor y el correspondiente análisis. c.4 La infracción cometida y tipificación de la infracción, según lo establecido en la Ley Nº 29338 y su Reglamento, otras normas, mandatos y disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua. c.5 La descripción e interpretación de los criterios valorados que han permitido la calificación de la infracción. c.6 Sanción que se impone y las medidas complementarias cuando corresponda. c. 7 Plazo de cumplimiento. d. En caso no se haya acreditado la responsabilidad del presunto infractor o infractores, la Resolución dispondrá el archivo del Proced imiento Administrativo Sancionador. 6.1.4 Notificación de la Resolución La Resolución se notificará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. La constancia de notificación deberá ser incorporada al expediente administrativo. La notificación deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2 De las Infracciones 6.2.1 Tipificación de la infracción Las infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Nº 29338 y su Reglamento. En el Anexo 3 de la presente Guía se citan dichas infracciones para su mejor aplicación por la Autoridad Nacional del Agua. 6.2.2 Calificación de infracciones La Autoridad Instructora al emitir su informe podrá proponer la calificación de las infracciones en las que se hubiera incurrido, siguiendo la clasificación como leves, graves o muy graves, por cada uno de los hechos probados, tomando en ·. r: .. . consideración lo dispuesto en el numeral 278.1 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el Anexo 4 de la presente Directiva. 6.3 De las Sanciones 6.3.1 Tipos de sanciones Los tipos de sanciones administrativas que imponga la Autoridad Nacional del Agua son los señalados en el artículo 122º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos y en el artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Estas son: multa, amonestación escrita y trabajo comunitario. 6.3.2 Cuantificación de las sanciones La determinación de la sanción se hará en base a los criterios establecidos en el numeral 278.2 del artícu lo 278° del Reg lamento de la Ley de Recursos Hídricos, debiendo además tener en cuenta el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora, previsto en el numeral 3 del artícu lo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.3.3 Amonestación escrita Para efectos de las infracciones calificadas como leves, la Autoridad Resolutiva podrá imponer la sanción de amonestación escrita, siempre que ocurra principalmente una cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. La conducta sancionable no causa afectación a terceras personas. b. La posible sanción a imponer es la menor prevista por la normatividad. c. El infractor ha sido diligente en el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador. 6.3.4 Cumplimiento de la obligación La imposición de una sanción, no exime al sancionado del cumplimiento de las obligaciones que han dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador y de las medidas complementarias dispuestas por la Autoridad Nacional del Agua. 6.3.5 No substracción de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infracción administrativa, así como la reversión de sus efectos derivados, no substrae la materia sancionable. 6.3.6 Medidas Complementarias La Resolución que establezca la aplicación de sanción por infracción a la Legislación de Recursos Hidricos, establecerá también las medidas complementarias que deberá cumplir el sancionado para reponer las cosas a su estado original, ya sea demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras dañadas, subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta, pagando el costo de las demoliciones o reparaciones, u otras que se determinen pertinentes. En caso de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, su cuantificación y forma de pago serán determinados en Sede Judicial. 6.3.7 Registro de Sanciones Una vez que la Resolución que establece la infracción haya adquirido la calidad de ejecutiva conforme al artículo 287° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Administrativa del Agua que la expidió solicitará su inscripción en el Registro de Sanciones a cargo de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. La Dirección de Administración de Recursos H íd ricos de la Auto ridad Nacional del Agua establecerá y administrará un Registro de Sanciones, físico y virtualmente, a nivel nacional, el cual será actualizado de forma permanente, en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones. En este registro se debe consignar como información mínima: a. El número de expediente. b. La Autoridad Instructora y Resolutiva. c. El nombre o razón social del administrado. d. La sanción impuesta y/o la medida complementaria adoptada. e. El número y fecha de notificación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa. 6.3.8 Acceso al registro a través del portal web institucional Los actos administrativos consignados en el registro al que se refiere el artículo precedente, serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. 6.4 Recursos administrativos 6.4.1 Impugnación de actos administrativos Las resoluciones emitidas de conformidad con la presente Directiva, son recurribles en vía de reconsideración o de apelación. 6.4.2 Interposición de recursos El término para la interposición de los recu rsos administrativos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, y el plazo para resolverlos es de treinta (30) días hábiles. a. Recurso de reconsideración se interpondrá ante la Autoridad Administrativa del Agua y deberá sustentarse en nueva prueba. b. Recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Autoridad Administrativa del Agua que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. 6.4.3 Requisitos del recurso La interposición de los recursos administrativos deberá contener, además de señalar el acto administrativo que se impugna, lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del literal "a". f. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. g. El escrito deberá estar autorizado por letrado. 6.4.4 Ejecutividad de las resoluciones La Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Ello sucederá cuando exista resolución que ponga fin al recurso administrativo o haya transcurrido el plazo sin que este haya sido interpuesto. 6.5 De las medidas cautelares 6.5.1 Tramitación de las medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador a. Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la eficacia de la resolución final y se dictan mediante resolución motivada de la Administración Local de Agua. b. Una vez iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Administración Local de Agua podrá dictar medidas cautelares disponiendo, entre otros: sellado de pozos, clausura de tomas, apertura de canal o servidumbres, etc. c. Para tramitar una medida cautelar se conformará un "Cuaderno de Medida Cautelar" con copias certificadas del Procedimiento Administrativo Sancionador. Se tramita en un expediente independiente al Procedimiento Administrativo Sancionador. d. Con vista de estas copias y previo informe técnico se expide la resolución que dicta la medida cautelar. e. De ser necesario, su ejecución será coordinada con la autoridad policial y la Fiscalía de Prevención del Delito de la jurisdicción. Asimismo, será comunicada al Equipo de Prevención y Gestión de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua o la que haga sus veces. f. La interposición de recursos administrativos contra la resolución que concede la medida cautelar no suspenderá la tramitación del expediente cautelar. g. En todo lo no previsto en los literales precedentes se aplicará supletoriamente lo previsto en el artículo 146º concordado con el artículo 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VII. RESPONSABILIDAD 7.1 Los órganos de la Sede Central y los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua son responsables de la aplicación de la presente Directiva de acuerdo a su competencia. 7.2 Encárguese a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la implementación de las acciones necesarias para la difüsión a nivel nacional del contenido y alcances de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los procedimientos sancionadores en trámite se adecuaran a la presente Directiva. )1 IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, las facultades de la Autoridad Instructora y Resolutiva serán ejercidas por la Administración Local de Agua correspondiente. SEGUNDA.- En los ámbitos donde no se haya implementado la Autoridad Administrativa del Agua, la Administración Local de Agua que transitoriamente tenga la función resolutiva, tendrá diferenciado en su personal, al encargado de las actuaciones de inspección previas, del personal que se encargue de conducir la fase instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador. XI. ANEXOS Forman parte de la presente Directiva los Anexos siguientes: Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Modelo de apertura de Procedimiento Administrativo Sancionador. Contenido mínimo del Acta de Inspección. Infracciones por las cuales se puede abrir un Procedimiento Administrativo Sancionador. Calificación preliminar para determinar la posible sanción a imponer que se debe señalar en la Notificación de Apertura. Flujograma de la tramitación de las medidas cautelares. ANEXO 1 MODELO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR NOTIFICACION Nº -2014-ANA-AAA· ... -ALA ... Tacna, ... (Indicar lugar y fecha) Señor: Dirección: Presente. Asunto: Inicio de procedimiento administrativo sancionador Me dirijo a usted, con el objeto de comunicarle el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1. Con fecha ... se verificó ... (indicar en forma clara y precisa los hechos por los cuales se inicia el PAS). Los hechos descritos en el párrafo anterior se encuentran tipificados como infracción en el numeral .. . del articulo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal ... del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2010-AG. 3. Por tales razones se podrá imponer en su contra la sanciones de: multa no menor de 0,5 ni mayor de 1 O 000 unidades impositivas tributarias, vigentes a la fecha de pago. 4. De conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la autoridad competente para imponer las sanciones es la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua .... 5. En tal sentido, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, para que presente sus descargos por escrito. Se adjunta ... (acta, informe técnico u otros documentos que sirven de sustento para el inicio del PAS, los cuales deben ser congruentes con los hechos señalados en el numeral 1) Atentamente, ALA ANEXO 2 CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSPECCIÓN a) Lugar, fecha y hora de la inspección. b) Ubicación del lugar: político y geográfico en coordenadas UTM WGS84. c) Nombre y cargo del personal que realiza la inspección. d) Identificación de las personas que han sido intervenidas. e) Número de teléfono fijo y/o celular, así como direcciones electrónicas de ser el caso f) Descripción detallada de los hechos que constituyen la posible infracción administrativa o la comisión de un ilícito, así como su tipificación. g) Firmas de los participantes en la inspección. En caso que el posible infractor se niegue a suscribirlas, se debe dejar expresa constancia de la negativa a recibir una copia del Acta o su negativa a firmarla, según sea el caso. Una copia del Acta debe ser entregada al presunto infractor, si este fue identificado al momento del levantamiento y si se encuentra presente. ANEXO 3 INFRACCIONES POR LAS CUALES SE PUEDE ABRIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS ARTICULO 120º DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS ARTICULO 277° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 1 Utilizar el agua sin el correspondiente a Usar, represar o desviar las aguas sin el derecho de uso. correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 2 El incumplimiento de alguna de las b Construir o modificar, sin autorización de la obligaciones establecidas en el artículo Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier 57° de la Ley. tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública. 3 La ejecución o modificación de obras c Contaminar las fuentes naturales de agua, hidráulicas sin autorización de la superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la Autoridad Nacional. situación o circunstancia que lo genere. 4 Afectar o impedir el ejercicio de un d Efectuar vertimiento de aguas residuales en los derecho de uso de agua. cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 5 Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de e Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes agua natural o artificial. asociados. Ocupar o desviar los cauces de agua sin Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los la autorización correspondiente. cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. Impedir las inspecciones, actividades de g Destinar las aguas a uso o predio distinto para el vigilancia y supervisión que realice la cual fueron otorgadas sin autorización de la autoridad de agua competente Autoridad Nacional del Agua. directamente o a través de terceros. 8 Contaminar el agua transgrediendo los h Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial parámetros de calidad ambiental de las aguas. vigentes. 9 Realizar vertimientos sin autorización. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado. 10 Arrojar residuos sólidos en cauces o j Falta de pago de retribuciones econom1cas o cuerpos de agua naturales o artificiales. tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72º de la Ley 11 Contaminar el agua subterránea por k Mantener en malas condiciones la infraestructura infiltración de elementos o substancias en hidráulica, los dispositivos de control y medición los suelos. necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. 12 Dañar obras de infraestructura pública. Impedir u obstacu lizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones. 13 Contravenir cualquiera de las m No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del disposiciones previstas en la Ley o en el Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. n Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios. o Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. p Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. q Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros. r .Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. s Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento. ANEXO 4 CALIFICACIÓN PRELIMINAR PARA DETERMINAR LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER QUE SE DEBE SEÑALAR EN LA NOTIFICACIÓN DE APERTURA CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA DE AGUA INFRACCIÓN Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del A ua. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica ma or ública. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia ue lo enere. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del A ua. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de ua natural o artificial Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación a robado. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72º de la Le . Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dis ositivos. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de a uas en el cum limiento de sus funciones. . No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional i " 1 ¡ del Agua cuando por causa justificada no utilice %.<t~ <?'~~"' transitoria, parcial o totalmente las aguas tor adas. CALIFICACIÓN GRAVE MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agu'a, a sus respetivos titulares o beneficiarios. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al a ua natural o artificial. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las már enes de los cauces . .,.o Usar las obras de infraestructura pública para f es de transporte u otros distintos a los i? g. LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE LEVE GRAVE MUY GRAVE ':l • o ramados ue ueda ori inar deterioros. ¡¡ G EISTE;,.-:,~"'"--;--,--~~--:-:--:--:----".':"------:--:--:-----t---:-==-:--:-::cc---------:=--...,....,..,.-----1 'J JEFE~ sar las estructuras hidráulicas contrariando las LEVE GRAVE MUY GRAVE F"Aru normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. Contravenir cualquiera de las disposiciones revistas en la Le o el Re lamento. LEVE GRAVE MUY GRAVE * 1 !<$ Em isión de notificació n que inicia el PAS Presunt o infra ctor apela Presunto infractor no ape la ~ * ~ ANEXO 5 FLUJOGRAMA PARA LA TRAMITACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Se fo rm a expedient e caute lar con copias certificadas ALA eleva apelación sin efecto suspensivo Concluye exped iente cautelar Se emite .. informe Técnico AAA .. resue lve apelación Se dicta Ejecución .. resolución dela de medida ... Media cautelar Cautelar Concluye ... expediente ca ute lar l / 8 1 ~ 8