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Resolución Nº 330-2013-PRODUCE ─ Crea Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas

صدر في 2013-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, research, marine fishes, aquatic animals, governance

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  1. Normas Legales del 13.11.2013 30 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú; Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida seguridad domiciliaria a personas no contempladas por las normas legales vigentes, resulta necesario disponer de manera inmediata su relevo en las funciones que actualmente vienen desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Relevar de manera inmediata al personal que a continuación se detalla: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 1 GENERAL PRAELI BURGA, LUIS MIGUEL DIRNOP REGPOL - LIMA DIRJEPER – ADSCRITO S/C 2 GENERAL MONAR MOYOLI, SERGIO LUIS ANTONIO DIRNOP – DIREFE DIRJEPER – ADSCRITO S/C 3 GENERAL GOMEZ CAHUAS, CARLOS MARTIN DIRNOP – DIRINCRIAJ DIRPOLFIS DIRJEPER – ADSCRITO S/C Artículo 2.- Disponer que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1013291-1 Relevan de funciones a oficiales de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1512-2013-IN Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú; Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida seguridad domiciliaria a personas no contempladas por las normas legales vigentes, resulta necesario disponer de manera inmediata su relevo en las funciones que actualmente vienen desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Relevar de manera inmediata al personal que a continuación se detalla: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 1 CORONEL ARRUE PEREYRA WALTER ALBERTO DIRNOP – DEREFE – DIRTAURB – SUAT DIR DIRJEPER – ADSCRITO S/C 2 CORONEL DEL CASTILLO ARAUJO, EGDAARD REYNEER DIRNOP – REGPOL – LIMA DIVEME DIRJEPER – ADSCRITO S/C 3 COMAN DANTE ARTETA GUILLEN, JOSÉ MANUEL DIRNOP – REGPOL – LIMA – DIVEME DEPDEXP – UDEX DIRJEPER – ADSCRITO S/C Artículo 2º.- Disponer que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro de Estado Despacho del Interior 1013290-1 PRODUCE Conforman Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasificación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 3227-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 811-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc, el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 171-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que dispone en su artículo 5 que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 8 del citado Reglamento, establece que para los efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científi cas disponibles, dichos recursos se clasifi can, según su grado de explotación, en i) inexplotados cuando no se ejerce explotación sobre el recurso, ii) subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso y iii) plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible; Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Normas Legales del 13.11.2013 31 Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, las medidas hacia un enfoque ecosistémico de la pesca contribuirían aún más con el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En ese sentido, el Despacho Viceministerial de Pesquería, advierte la necesidad de la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la revisión, evaluación y análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de la revisión, evaluación y análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual estará integrado por los siguientes miembros: • Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera, quien lo presidirá; • Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; • Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, • Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de un representante de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera. Asimismo, podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como de otras entidades e instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha límite para la acreditación de sus representantes, levantándose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demás se integren progresivamente, según ocurra su acreditación. Los acuerdos adoptados con anterioridad no podrán ser desconocidos. El Grupo de Trabajo deberá establecer su régimen de funcionamiento interno. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo, podrá solicitar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Especializados adscritos al Ministerio de la Producción, así como a otras entidades públicas, incluyendo a los Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados, Programas y Proyectos Públicos competentes en la materia, la información que estime necesaria para realizar la labor encomendada. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo, informará periódicamente al Despacho Viceministerial de Pesquería sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. El encargo asignado al Grupo de Trabajo, culminará con la presentación del informe fi nal que contenga el análisis de la clasifi cación de las especies hidrobiológicas establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de instalación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1012308-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan en el Secretario General diversas facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 000045 Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0950/RE-2013 Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el inciso 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el inciso 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo además, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuenta de la entidad del sector público en la que se desempeñen; Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, denominada “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, estableciéndose en su numeral 9, que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva cliente Rectángulo

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