Resolución Nº 329-2018-PRODUCE ─ Da por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en en la Zona Norte-Centro del Perú
صدر في 2018-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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19NORMAS LEGALESJueves 9 de agosto de 2018 El Peruano / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor César Cárdenas Lizarbe, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgada al señor Jorge Luis León Vásquez dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1678966-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2018-JUS Mediante Ofi cio N° 001232-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 140-2018 JUS, publicada en la edición del día 30 de julio de 2018. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2018-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2018-JUS 1678999-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 142-2018-JUS Mediante Ofi cio N° 001232-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 142-2018 JUS, publicada en la edición del día 31 de julio de 2018. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2018-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 142-2018-JUS 1678999-2 PRODUCE Designan Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2018-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2018-PRODUCE, se designa a la señora María del Socorro Villar de la Cruz en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María del Socorro Villar de la Cruz al cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora July Serrano Onzueta en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1678916-1 Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2018-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 759-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 292-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1025-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Utente Barra Utente Barra 20 NORMAS LEGALES Jueves 9 de agosto de 2018 / El Peruano Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; dicha determinación se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 759-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (07 abril - 30 julio 2018)”, el cual concluye que: i) “Durante la primera temporada de pesca de anchoveta en la región Norte-Centro, las condiciones oceanográfi cas se presentaron entre normales a ligeramente frías, lo que favoreció el incremento la disponibilidad de la anchoveta”; ii) “Los desembarques de anchoveta en la región Norte - Centro, alcanzaron aproximadamente las 3 145 082 toneladas (correspondiendo al 94,83% del LMTCP), de las cuales el 81% correspondió a la fl ota industrial de acero y el 19% a la industria de madera. El principal puerto de desembarque fue Chimbote con aproximadamente 942 mil t de anchoveta”; iii) “Las áreas de pesca de anchoveta durante la primera temporada de pesca del 2018 se localizaron de Punta la Negra y Bahía Independencia, principalmente dentro de las 60 millas de la costa”; iv) “La estructura por tamaños de anchoveta fue mayormente adulta, con un 17% de ejemplares juveniles en número y 9% en peso; siendo la región Centro, donde se encontraron en mayor porcentaje (24%)”; v) “Los índices reproductivos tales como el Indice Gonadosomatico (IGS) y la Fracción de Hembras Desovantes (FD) de Anchoveta, muestran una intensifi cación de la actividad madurante y desovante en la región Norte-Centro, de acuerdo al patrón histórico”; y, vi) “La captura incidental estuvo constituida principalmente por caballa y múnida”; por lo que recomienda: i) “Aplicar las medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta en la región norte-centro al tenerse indicadores de la intensifi cación del proceso reproductivo. Se recomienda la suspensión de las actividades extractivas a partir de la segunda semana de agosto”; y, ii) “intensifi car el monitoreo reproductivo de la anchoveta, mediante salidas adicionales con embarcaciones científi cas del IMARPE”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 292-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 759-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…), esta Dirección General recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que de por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”; Que, la citada Dirección General recomienda establecer que la descarga y procesamiento del recurso anchoveta extraído durante la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 y 48 horas de fi nalizada la referida temporada; asimismo, dispone que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte - Centro 2018, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de fi nalizada la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte Centro 2018, debe ser efectuada dentro de las 48 horas de fi nalizada la temporada. 21NORMAS LEGALESJueves 9 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1678916-2 Disponen que funcionaria asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2018-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 265-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1026-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con Resolución Ministerial N° 193-2016-PRODUCE, se designa a la señora Melisa Eugenia Conde Vargas como Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”; Que, a través del Ofi cio N° 265-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° SO 52-09-2018-ITP/ CD, mediante el cual el Consejo Directivo del ITP propone dar por concluida la designación citada en el considerando precedente y encargar a la señora Marina Gisella Pérez Rosas, Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa CITEforestal Pucallpa”, la Dirección del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”; asimismo, remite el Informe N° 106-2018-ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la mencionada propuesta; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; asimismo, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 193-2016-PRODUCE, y disponer la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Melisa Eugenia Conde Vargas como Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 193-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la señora Marina Gisella Pérez Rosas, Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa CITEforestal Pucallpa”, asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción