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قوانين بيرو

Resolución Nº 327/10/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

صدر في 2010-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 327-2010-PRODUCE Lima, 11 de diciernbre de 2010 VISTQ: e! Oficic N° DE-1 00-332-201 O-PRODUCEfIMP. e! lnforme N° 1064-2010 PRODUCE/DGEPP-ochi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 097-201 o-PRODUCE/OGAJ.cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que. el articulo 2 del Decreta ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional: Que, el artrculo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de tactores soctoeconomfcoe, e! Ministerio de la Producclon determfna. sequn e! tipo de pesquerlas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca. las tallas mlnimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobioloqicos: asimismc establece que los derechos administrativos otorqados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Mlntsterlo: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE del 27 de octubre de 2010, se autoriz6 el intcio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendlda entre el extreme norte del dominic marttimo del Peru y los 16"00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fij6 en 2'070,000 millones de toneladas como Limite Maximo Total de Captura Paqina 14 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humane indirecto para la presente temporada de pesca de la zona norte-centro: Que, el articulo 7 de la citada Resoluci6n Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras. principalmente las actividades extractivas. par un periodo minima de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia. si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado: Que, el artrculo 10 de la comentada Resoluci6n Ministerial, dispone que el IMARPE esta obligado a informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. sobre el seguimiento de las actividades extractives. principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que. mediante Resolucion Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, se suspendier6n las actividades extractives de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendldas entre los 09°30'S (Casma) - 10029'59"S (Punta Bermejo) y 14"00'S (Pisco) - 15°29'59" (San Juan); Que, con Resoluci6n Ministerial N° 321-2010-PRODUCE/. fueron ampliados los alcances de la mencionada Resoluci6n Ministerial, suspendiendose las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir del dia siguiente a su publicaci6n. desde e! extreme norte del dominic maritimo del Peru hasta e! paraleto 1600'00"S, con una duraci6n de siete (7) dias calendario, que vencen el dia 12 de diciembre de 2010; Que. mediante Oficio N° DE-100-332-201G-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru IMARPE remiti6 el "Reports de la Pesquerta de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Literal Peruano del 20 de novlembre a! 09 de diciembre de 2010", a traves del cual indica que las condiciones ambientales en e! Pacifico ecuatorlal. conttnuan presentando anomalias neqatlvas de temperatura, debido al desarrollo del evento La Nitta. y las condiciones oceanoqraflcas en el literal peruano vienen presentando cambios muy raploos provocando la redistribuci6n de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies; Que, el IMARPE senate edemas que e! desernbarque estimadc de anchoveta entre e! 20 de noviembre y el 09 de diciembre de 2010, fue de 385 mil toneladas metrfcas. siendo los puertos de mayor desembarque Chimbote. Chicama, Pisco. Callao y Chancay. Asi tambien, la estructura de tallas de anchoveta observada para la regi6n norte-centro, present6 un range de tallas entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal de 13,5 cm en noviembre y entre 14,0-14,5 cm en diciembre. y modas secundarias de 12,5 em y 10,0 ern: mientras que la informaci6n del crucero confirma la amplia distribuci6n de tallas juveniles presentes en toda la regi6n norte-centro mostrando estructuras con modas de ejemplares juveniles en 5,0 ern, 7,0 - 7,5 cm y 9,0 - 10,0 cm de longitud total, evidenciando una mayor tncldencta de juveniles dentro de las 50 millas de la costa. La informaci6n de Bltacoras de pesca tarnbien registra alta incidencia de juveniles asi como observaciones de capturas de otras espectes, en el area comprendida entre Chimbote y Huacho: reportando tambien presencia de descartes de juveniles de anchoveta. sltuaclon que podrta atentar seriamente contra la sostenibilidad del recurso. por 10 que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en la reqton norte-centro por siete (7) dfas: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 1064-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y. sobre la base de 10 informado por IMARPE. recomienda la suspension de la actividad extractive del recurso anchoveta, por un pertodo de siete (7) dias consecutivos. desde el extremo norte del dominic maritime hasta los 16°00'00"S; Paqina 15 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Jurtdtca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca. modificada per el Decreta Leqislativo N° 1027, su Reglamento aprobado per el Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejerciclo de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqislativo N° 1047; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades ex1ractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 heras del dia 13 de diciembre de 2010, per un periodo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo haste los 16°00'00"S. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por e! Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementanas ylo ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales can competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Mlnteterto de Defensa, centro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Paqina 16

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