Resolución Nº 326/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 218/09/PRODUCE, Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo
صدر في 2009-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products, food safety and quality
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Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Modifican literal b) de la Olausula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo, aprobado par R.M. N° 218-2009-PRODUCE, referido a obligaciones que debera cumpllr el armador 0 empresa pesquera artesanal de consumo humane directo RESOLUCION MINISTERIAL N° 326·2009-PRODUCE Lima, 6 de aqosto de 2009 VISTOS: el Memoranda N° 03006-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquerta, el Oficio N° 4537-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. asi como ellnforme N° 137-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencta. correeponde at Estadc regular el mane]o integral y ta explotacton ractona! de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el Ministerio de la Produccton es competente en pesquerta, aculcuttura. industria y comercio interne y es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de la Producci6n; Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Resotuctcn Ministerial N° 218-2009-PRODUCE, de fecha 25 de mayo de 2009. se aprob6 el Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo que deberan suscribir los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y las plantas pesqueras destinadas a la elaboractcn de productoe pesqueros del enlatado. congelado y curado para consumo humane que cuenten con licencia de operaci6n vigente: Que, elliteral b) de la Clausula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial N° 218-2009-PRODUCE referida a las obliqaciones que cumpftra el armador 0 empress pesquera artesanal - CHD establece: "Efectuar de manera tecnica las operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, de la linea de costa: contando para ello con plataforma de baliza. instalada y operativa del Sistema de Seguimiento Satelital"; Que, conforme a 10 dispuesto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT. aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE dicho sistema es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera. con permteos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de ta Produccton. Incluyendo las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley N° 26920 y sus respectivas normas complementarias, por 10 que se requiere modificar el Convenio en dicho aspecto: Contando con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquena. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; v. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Decreto Leqislativo N° 1047 - Ley de Orqanlzaclon y Funclones del Mlnfsterto de ta Producclon, as! como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar elliteral b) de la Clausula Cuarta del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial W 218-2009 PRODUCE, referido a las obligaciones que debera cumplir el armador 0 empresa pesquera artesanal de consumo humane directo. el cual quedara redactado de la siguiente forma: "b) Efectuar de manera tecnica las operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas de la linea de la costa; con procedimientos seguros de manipulaci6n y estiba de la capture". Articulo 2.- Transcribase la presente Resoluci6n Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento. Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. y a las Direcciones Regionales con competencia pesquera. Registrese. comuniquese y publfquese. MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 10