Resolución Nº 323-98-PE ─ Actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral
صدر في 1998-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, seasons, marine fishes, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
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Pag.161598 cE{'PttUano~ Lima,jueves 2 dejulio de 1998 Autorizan las actividades de extrac ci6n, recepci6n y procesamiento del recurso merluza a10 largo dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 323·9B·PE Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Deereto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, estableee que son patrimonio de la Lima, jueves 2 de julio de 1998 o Pag.l 1599 Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa determinara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeco nomicos, segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuer zo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos: Que por Resolucion Ministerial N" 163-98-PE de 2 de abril de 1998 se prohibio la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluceius gayi) en la zona cornprendi da al sur de los 7° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 7 de abril de 1998 y se estableci6 que durante el perfodo comprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de abril y 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arras treras de mayor escala, para dedi carse a la actividad extractiva enla zona ubicada al norte de los 7° L.S., debian cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial; Que se han superado las condiciones que dieron origen a la expedicion de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, pOI' 10que se estima convenien te autorizar la extracci6n y procesamiento del recurso merluza a 10 largo del litoral, en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolucion Ministerial N° 107-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977 , Ley General de Pesca y su Reglamento aproba do por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con Ia opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1u. Autorizar a partir de las 00:00 horas del 2 de julio de 1998 las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) a 10 largo del litoral, las mismas que se realizaran en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada pOI' Resolu cion Ministerial N° 107-98-PE. Articulo 2u. Solopodran dedicarse a las faenas de pesca que Be auturiza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los literales f) y g) del Anexo I de la Resoluci.6n Ministerial N" 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3".-EI recurso merluza solopodra ser procesado en losestablecimientos industriales pesqueros conlicencia de operacion otorgadapor el Ministerio de Pesquerfa para el procesamiento de productos congelados y curados. Articulo 4u . La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5°. Dejar sin efecto la Resoluci6n Minis terial N° 163-98-PE de fecha 2 de abril de 1998. Articulo 6u . La presente Resoluci6n Ministerial en trara en vigencia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Regfstrese, comunfquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 7293