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قوانين بيرو

Resolución Nº 323-98-PE ─ Actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral

صدر في 1998-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, seasons, marine fishes, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Pag.161598 cE{'PttUano~ Lima,jueves 2 dejulio de 1998 Autorizan las actividades de extrac ci6n, recepci6n y procesamiento del recurso merluza a10 largo dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 323·9B·PE Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Deereto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, estableee que son patrimonio de la Lima, jueves 2 de julio de 1998 o Pag.l 1599 Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa determinara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeco nomicos, segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuer zo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos: Que por Resolucion Ministerial N" 163-98-PE de 2 de abril de 1998 se prohibio la extraccion y procesamiento del recurso merluza (Merluceius gayi) en la zona cornprendi da al sur de los 7° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 7 de abril de 1998 y se estableci6 que durante el perfodo comprendido entre las 00.00 horas del dia 7 de abril y 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arras treras de mayor escala, para dedi carse a la actividad extractiva enla zona ubicada al norte de los 7° L.S., debian cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial; Que se han superado las condiciones que dieron origen a la expedicion de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, pOI' 10que se estima convenien te autorizar la extracci6n y procesamiento del recurso merluza a 10 largo del litoral, en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada por Resolucion Ministerial N° 107-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977 , Ley General de Pesca y su Reglamento aproba do por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con Ia opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1u. Autorizar a partir de las 00:00 horas del 2 de julio de 1998 las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) a 10 largo del litoral, las mismas que se realizaran en concordancia con las medidas dispuestas en el Plan de Ordenamiento del recurso merluza aprobada pOI' Resolu cion Ministerial N° 107-98-PE. Articulo 2u. Solopodran dedicarse a las faenas de pesca que Be auturiza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los literales f) y g) del Anexo I de la Resoluci.6n Ministerial N" 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3".-EI recurso merluza solopodra ser procesado en losestablecimientos industriales pesqueros conlicencia de operacion otorgadapor el Ministerio de Pesquerfa para el procesamiento de productos congelados y curados. Articulo 4u . La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5°. Dejar sin efecto la Resoluci6n Minis terial N° 163-98-PE de fecha 2 de abril de 1998. Articulo 6u . La presente Resoluci6n Ministerial en trara en vigencia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Regfstrese, comunfquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 7293

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