Resolución Nº 321/10/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 319/10/PRODUCE, que suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas
صدر في 2010-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Amplian alcances de 10dispuesto en la R.M. N° 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL N" 321·2010 ·PRODUCE Lima 4 de diciembre de 2010. VISTO: el Oficic N° DE-100-329-2010-PRODUCEIIMP, el Informe N° 1050-2010 PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 089-201 o-PRODUCE/OGAJ.cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Jurtdica CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. eI Ministerio de la Producci6n determine. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamfento pesquero, las cuotas de capture permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se suietan a las medidas de ordenamfento que mediante dispositive legal de caracter general dicta e! Ministerio: Que, per Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autoriz6 el Inicto de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, Asimismo, fij6 en 2'070,000 millones de toneladas como LImite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) rei recurso anchoveta para consume humane indirecto para la presente temporada de pesca de la zona norte-centro; Que, el articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en pcrcentajes superiores al 10% de los desernbarques diaries de un deterrninado puerto, se suspendera las acttvldades pesqueras. principalmente las actfvidades extractlvas. per un periodo minima de tres (3) das consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado: Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, par Resoluci6n Ministerial N° 319-Z010-PRODUCE, se suspendi6 las actividades extractives de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 heres del 3 de diciembre del 2010 Y par un periodo de cinco (5) dlas calendario, en las areas mariti mas comprendidas entre los 09"30'8 (Casma) - 10°29'59"8 (Punta Bermejo) y 14°00'8 (Pisco) - 15°29'59" (San Juan): Que, mediante Oficlo N° DE-1 00-329-201 Q-PRODUCEtIMP, el Instituto del Mar del Peru IMARPE remiti6 el "tnforme Ejecutivo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Literal Peruano del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 2010", donde se indica que las condiciones ambientales en el Pacifico Ecuatorial, presentan anomalias negativas de temperatura, evidenciando el desarrollo de La Nina, y las condiciones oceancqraficas en el Iitoral peruano vienen presentando cambios muy raptdos 10 que esta provocando la redtetnbuclon de los recursos vivos, entre ellos la anchoveta y el ingreso de otras especies. Por otro lade. los resultados de la pesquerta de anchoveta senate que del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2010, se desembarc6 aproximadamente 281 toneladas metrfcas. siendo Chimbote, Callao, Pisco, Chancay y Supe los principales puertos de desembarque; as! tambien, la estructura de tallas de anchoveta observada para la repton norte-centro, presento un rango de tallas entre 6,5 y 17, 5 cm de longitud total, con moda en 14 cm y secundarias en 12,5 y 10 cm, y la distribuci6n de modas en esta regi6n evidencia una mezcla de cardumenes. por 10 que se registra una amplia distribuci6n de grupos juveniles y que puede propiciar el ejercicio de malas practices pesqueras. tal como el descarte: raz6n por la cual, recomienda suspender las actividades extractivas de anchoveta por un periodo de siete (7) dias consecutivos en toda la regi6n norte-centro; Que la recomendaci6n del IMARPE determina la ampliaci6n de la veda de protecci6n de juveniles dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 319-201O-PRODUCE; por 10 que corresponde modificar el ambito de aplicaci6n de esta medida de ordenamiento pesquero conjuntanente con el numero de dias de suspensi6n; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 105O-201o-PRODUCEIDGEPP-Dchi v. sobre la base de 10 informado por IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractives: recomendando su aplicaci6n por un periodo de siete (7) dias consecutivos; Con e! vlsado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De ccnfcrmidad con las disposiciones contenfdas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicic de las atrlbuctones contendas por e! Decreto Legislativo N° 1047: SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliar a partir del dla siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resotuclon Ministerial, los atcances de 10 dispuesto en la Resotuclon Ministerial N° 319-2010 PRODUCE, entendlendose que la suspension de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), comprende desde el extrema norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16"00'S, y con una duraci6n siete (7) dtas calendar!o. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucton sera sanctonado contorme a! Reqlamento de tnepecclones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y oemas normas concordantes, complementarias y/o ampuetorras. Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Sequimiento, Control y Vigilancia y de Aeuntos Ambientales en Pesquerta del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urtsdicciones. realtzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran par 81 curnplimiento de 10 dtepueeto en la presente Resotuclon Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Paqina 14