Resolución Nº 320/99/PE - Plazo para que titulares de concesiones o licencias para la operación de plantas de procesamiento de harina de pescado, implementen sistema de tratamiento de agua de cola
صدر في 1999-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, water quality standards, effluent waste water/discharge, waste disposal, offences/penalties, coastal zone management, authorization/permit, environmental standards, standards, protection of environment
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Lima, viemes 12 de noviembre de 1999 ano Pag.180181 Otorgan plazo para que titulares de concesiones 0 Iicencias para la opera cion de plantas de procesamiento de harina de pescado, implementen siste ma de tratamiento de agua de cola RESOLUCION MINISTERIAL N° 320-99-PE Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que la LeyGeneral de Pesca aprobadapor Decreto LeyN" 25977, en su Articulo 6°establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protec cion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dafios 0 riesgos de contaminacion 0 deterioro en el entomo maritimo terrestre y atmosferico; Que elliteral b) del Titulo IV de las Normas Comple mentarias para la aplicacion del Titulo VIII del Regla mento de la Ley General de Pesca Relativas ala Protec cion del MedioAmbiente, aprobadas mediante Resolucion Ministerial N" 208-96-PE, tipifica como infraccion la ope racion de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado que no cuenten con sistemas de tratamiento de agua de cola, excluyendose a las plantas procesadoras de harina de residuos y desechos de hasta 10 t/h de capacidad de reduccion, en tanto sus efluentes no sean vertidos al medio marino; Que a la fecha, existen empresas pesqueras que han sido sancionadas por la Comision de Sanciones del Minis terio de Pesqueria con la suspension de sus concesiones 0 licencias de operacion, por haber incurrido en infraccion a 10 dispuesto en las normas establecidas en la citada Resolucion Ministerial N° 208-96-PE, al no contarcon un sistema de tratamiento de agua de cola, suspensiones no sujetas a plazo determinado, que se encuentran vigentes en tanto los titulares de los establecimientos correspon dientes no acrediten haber cumplido con instalar el men cionado sistema para la operacion de sus linea;' de produc cion de harina de pescado; Que las licencias de operacion, como actos adminis trativos, dejan de producir efeetos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto; como en los casos referidos en el parrafo anterior, en que los derechos administrati vos han dejado de contar con la condicion de operatividad de la planta de procesamiento, la que se constituye en el objeto de la licencia de operacion y en condicion previa para su otorgamiento; en consecuencia, es necesario otor gar un plazo determinado a los titulares de las citadas licencias de operacion, a fin que cumplan con la instala cion del sistema de tratamiento de agua de cola en sus correspondientes plantas de procesamiento de harina de Pag.180182 Lima, viernes 12 de noviembre ~ 1999 peseado, que permitan su adecuacion a la normatividad pesquera vigente, asieomo la implementaciondel ordena miento ambiental en la aetividad de proeesamiento pes quero; Estando a 10informado por la Direccion Nacional de Proeesamiento Pesquero, mediante Informe N° 156-99 PEIDNPP de feeha 27 de setiembre de 1990; De conformidad con 10establecido en el Articulo 6° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 2597% y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los titulares de concesiones 0 lieen cias para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado que se encuentren suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, ten dran un plazo de ciento ochenta (180) dias ealendario eontados a partirde la vigeneia de la presente Resolucion, para la implementacion de dicho sistema, sin perjuicio de la vigeneia de la sancion de suspension correspondiente. Vencido el mencionado plazo, la Direccion Naeional de Procesamiento Pesquero previa verificacion procedera a cancelar las concesiones 0 licencias para la operacion de plantas de harina de pescado que no cuenten con sistema de tratamiento de agua de cola. Registrese, eomuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 14163