Resolución Nº 320/98/PE - Incorpora embarcaciones pesqueras al anexo V de la Resolución Nº 200-98-PE
صدر في 1998-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, registration
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Incorporan embarcaciones pesqueras al Anexo Vde la R.M. NS! 200·98-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 320·98·PE Lima, 26 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 5°del Decreto Supremo N" 010-97 -PE, faculta al Ministerio de Pesqueria para que mediante Resoluci6n Ministerial emita peri6dicamente un listado actualizado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autorizadas a realizar activida des extractivas, conforme al Decreto Supremo N°008-97 PE y las resoluciones que las incorporen; Que el Articulo 5°de la Resoluci6n Ministerial N°781 97-PE, seiiala que la operatividad de las embarcaciones pesqueras se acredita mediante la presentaci6n del Cer tificado de Inspecci6n de Condici6n, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacio nalmente reconocida por el lACS, con alcance de inspec cion anual de casco y maquinas, en el que se incluira una inspecci6n de equipos y artes de pesca, asf como de operatividad del sistema de preservaci6n a bordo en caso de que la embarcaci6n cuente con la autorizaci6n para dicho sistema; Que el Articulo 1°de la Resoluci6n Ministerial N° 030 98-PE, facult6 a los armadores de embarcaciones com prendidas en ellistado de la Resoluci6n MinisterialN" 781 97-PE, a presentar alternativamente al Certificado de Inspecci6nde Condici6n a que hace referencia losArticulos 3°y 4°de dicha resoluci6n, el Peritaje de Garantia emitido por peritos navales reconocidos por la Direcci6n Generalde Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condici6n de operatividad de las embarcacioneaneenueraa; asimismo, paralavalidez del Peritaje de Garantia se exigi6 en el Articulo 2° de la Resoluci6n Ministerial citada, la presentaci6n de la Declaraci6n Jurada del armador 0 empresa pesquera indicando que el Peritaje de Garantia habia sido aceptada por la empresa aseguradora para el otorgamiento 0 renovaci6n de la poliza de seguro de la embarcaci6n pesquera correspondiente; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N" 137-98-PE se publico la relaci6n de embarcaciones pesqueras cuyos armadores habian cumplido 0 incumplido con presentar el Certificado de Inspecci6n de Condicion 0 alternativa mente el Peritaje de Garantia, estableciendo plazos para subsanar las observaciones determinadas en los docu mentos presentados; Que por Resoluci6n Ministerial N" 200-98-PE, se pu blic6 ellistado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como se oficializ61a situaci6n legal de las embarcaciones pesqueras, con relaci6n a 10 dispuesto en el Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 19° y 24° de su Reglamento; Que el Articulo 19°del Reglamento de las Disposicio nes Sobre SeguridadJuridica enMateria Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 094-92-PCM, sefiala que las declaraciones, solicitudes e informacion que presenten los particulares a las entida des de la administraci6n publica para la realizaci6n de los procedimientos administrativos, tendran el caracter de declaraci6njurada; asimismo, que las solicitudes y, en su caso, los formularios y documentos anexos seranfirmados por su representante, quienes seran responsables de la veracidad de las declaraciones 0 informacion y de la autenticidad de los documentos presentados ala respec tivaentidad; Que a traves del mecanismo de fiscalizaci6n posterior contemplado en las normas vigentes en materia de simpli ficaci6n administrativa, se ha verificado que un mimero determinado de Peritajes de Garantia presentado por los armadores pesqueros para acreditar la operatividad de sus embarcaciones, no cumplen con la condici6n estable cida en el inciso d) del Articulo 2°de la Resoluci6n Minis terial N° 030-98-PE, por 10que era necesario dictar las medidas pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas; Que mediante la Resoluci6n MinisterialN" 237-98-PE, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en ellistadodel anexo de dicha resoluci6n, tenian plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantta presentado al Ministerio de Pesquerta ' '-mpli6 pag. 161272 Lima,domingo28 dejunio de 1998 con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N"030-98-PE, a cuyo efecto podrlan presentar una certificacion de la empresa asegu radoraque acredite que el.peritaje habia sido aceptado con anterioridad all de marzo de 1998 para el otorga .miento 0renovaci6n de la p61izacorrespondiente; asimis mo, la Resolucion Ministerial N° 237-98-PE, sefiala que los armadores pesqueros podian alternativamente pre sentar un Certificado de Inspecci6n de Condicion, confor me a 10establecidoen la Resolucion Ministerial N"132-98 PE, hasta el15 dejunio de 1998y,que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas establecidas, serian incluidos en los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial N"200-98-PE, segun correspondiera; Que hasta el 15 de junio de 1998 los armadores propietarios de las embarcaciones pesqueras "COSTA MAR 1" (EX CHIMU 11), "DON MOISES", "DORA", "DORA DEL PILAR", "LOURDES 1", "LUCIANO", "MAR DEL NORTE", "MAR DEL SUR", "MARTIN", "MILUSKA", "PEPINO" y"PlRATA", no han cumplido con la presentaci6n de la certificaci6n de la empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantia fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento 0 renovacion de la poliza corres pondiente, ni con el Certificado de Inspecci6n de Con dicion como alternativa, por 10que procede incorporar los al Anexo V y excluirlos del Anexo VII de la Resolu ci6n Ministerial N° 200-98-PE; De conformidad con10establecido en el Articulo 4°del Decreto SupremoN"010-97opEylasfacultadesotorgadas al Ministeriode Pesqueriamediante la DecimoTercera de las Disposiciones Complementarias, Transitoriasy Fina les del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N"01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°, Incorporar al Anexo V de la Resoluci6n Ministerial N"200-98-PE, a las embarcaciones pesqueras que se indican a continuaci6n, en los siguientes terminos: ANEXO R.II. NO 320-98-PE EllllARCAClON MATRICULA CAP-IlOO DESTINO PERIIISO m3 REDES MALLA ESPECIE ANEXO V COSTA MAR 1 CE-6262-PM 187.57 CHI R.M.N9269·98-PE CERCO~' - 11>" ANCHOV/SARDI PESOUERA ACUARIUS S.R.Llda. (EX-CHIMUll) OON MOISES CO-3273-PM 350.00 CHI R.M.N'612·95-PE CERCO I>" - 1~' ANCHOV/SAROI PEEA PESOUERA SAN PEDRO S.R.Llda. DORA SY·I2032-eM 136.97 CHI R.M.N'Ofl7·96·PE CERCO I>"- 11>" ANCHOV/SARDI PESOUERA HORHA CINCO E.I.R.L. DORA DEL PILAR CE-8815-PM 124.16 CHI R.M.N'160-96-PE CERCO I>"-1~' ANCHOVISARDI HORHA CINCO EIRL. LOURDES I PS-5035-PM 110.67 CHI R.M.N"503-97·PE CERCO~' . 1~' ANCHOVISARDI GENARO PINGQ ANTON YCONYUGE LUCIANO CE-<I033-PM 125.52 CHI R.M.N' 663-97·PE CERCO 1>"·11>" ANCHOVISARDI REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Llda. MAR DELNORTE PT·l0743-CM 114.33 CHI R.M.N'067-96-PE CERCO I>" • 11>" ANCHOVISARDI JOSE RAUL PINGQ ANTON MAR DEL SUR CCJ.ll526-eM 121.00 CHI R.D.N'038-98-PEIDN CERCO I>" ·11>" ANCHOVISARDI JOSE RAUL PINGO ANTON MARTIN CQ-4832·PM 325.00 CHI R.M.N'015-96-PE CERCO~" ·11>" ANCHOVISARDI INV.CAREY SA MllUSKA CE-1333-PM 162.00 CHI R.M.N'612-95-PE CERCO~' ·1~· ANCHDVISARDI REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda. PEPINO CO-4722·PM 330.50 CHI R.M.N" 758·97·PE CERCO ~. ·1~· ANCHDVISARDI PESQUERA OLGA SA PIRATA CE·2792-eM 111.09 CHI R.M.N'633-97·PE CERCO I>"·11>" ANCHOVISARDI LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS Articulo 2",- Retirar del Anexo VII a las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo precedente. Articulo 3°, La relacion de las embarcaciones incorporadas al Anexo V, no son consideradas par el Ministerio de Pesqueria, para la sustituci6n de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24°de la Ley General de Pesca y los Articulos 19°y 24°de su Reglamento. Articulo 4°, Los armadores de las embarcaciones pesqueras incorporadas al Anexo V mediante la presente .Resoluci6n, tendran plazo hasta el 31 de julio de 1998 para presentar el Certificado de Inspecci6n de Condicion conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resoluci6n Ministerial N"132-98-PE. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Pesqueria procedera a la cancelacion definitiva de los permisosde pesca correspondientes y al retiro del Anexo I de la Resolucion Ministerial N"2oo-98-PE, de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan con presentar dicho Certificado y a su inclusion en el Anexo IV de la citada resoluci6n. Articulo 5°, Encarguese a la Direccion Nacional de Extracci6n informar a la Procuraduria PUblicadel Ministerio de Pesqueria, respecto de los armadores pesqueros que no han acreditado 10 establecido en el Articulo 2" de la Besolucion Ministerial N°030-98-PE, para las acciones legales a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 7118