Resolución Nº 317-2014-PRODUCE ─ Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
صدر في 2014-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Normas Legales del 03.10.2014 32 CONSIDERANDO: su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado SE RESUELVE: está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Artículo 1º.- Designar al señor abogado Tervy Jennifer Defensa Jurídica del Estado, con la ¿nalidad de fortalecer, Silva Valdiviezo como Procurador Público Especializado uni¿car y modernizar la defensa jurídica en el ámbito en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación local, regional, nacional, supranacional e internacional, Ilícita para Delinquir, Trá¿co Ilícito de Drogas, Terrorismo y en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, para arbitrajes y conciliaciones; que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del Decreto Estado. Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Artículo 2º.- Disponer que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en Especializado en Delitos de Corrupción, el Procurador los procesos o procedimientos que por necesidad y/ Público Especializado en Delitos de Terrorismo, la o gravedad de la situación así lo requiera; asimismo, Procuradora Pública Especializada en Delitos de Trá¿co conforme al literal f) del numeral 15.2 del artículo antes Ilícito de Drogas, la Procuradora Pública Especializada en citado, los Procuradores Públicos Especializados se Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de designarán mediante Resolución Suprema; Dominio, el Procurador Público Especializado en asuntos Que, es de público conocimiento que el Valle del Río de Orden Público y el Procurador Público Especializado Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, es el principal valle en Delitos Ambientales coordinen y colaboren en los cocalero del Perú, siendo considerado una zona altamente procesos e investigaciones en trámite con el Procurador conÀictiva, por la presencia del narcotrá¿co y el terrorismo, Público designado en el Artículo 1º, a efectos de lograr encontrándose sumida en la violencia, desarrollándose una e¿ciente defensa de los derechos e intereses del actos delictivos estrechamente vinculados al crimen Estado, acciones que serán reportadas al Consejo de organizado, de corrupción, de lavado de activos, de Defensa Jurídica del Estado. asociación ilícita para delinquir, de trá¿co ilícito de drogas, Artículo 3º.- El Procurador Público Especializado en de terrorismo, de índole ambiental, entre otros, lo que Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación fomenta la inseguridad y pánico en la población que vive Ilícita para Delinquir, Trá¿co Ilícito de Drogas, Terrorismo amedrentada, creando inestabilidad jurídica, dejando en y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en zozobra a parte importante del país; la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro – Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008- VRAEM designado en la presente Resolución, dependerá DE-SG y sus modi¿catorias, determinan los distritos que administrativamente del Ministerio del Interior. forman parte del esquema de intervención estratégica del Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será Estado en el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro; refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074- por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el 2012-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo Ministro del Interior. económico social y la paci¿cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM para lo cual las Regístrese, comuníquese y publíquese. entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; OLLANTA HUMALA TASSO Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo se creó Presidente Constitucional de la República la Comisión Multisectorial para la Paci¿cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, con el objeto de proponer ANA JARA VELÁSQUEZ políticas, planes y estrategias de intervención integrales Presidenta del Consejo de Ministros en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA de los diversos actores involucrados en este proceso, con Ministro de Justicia y Derechos Humanos la ¿nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; DANIEL URRESTI ELERA Que, es importante considerar que tratándose de Ministro del Interior una zona constituida por cinco regiones, como son las de Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac, 1146000-3 debe de fortalecerse la seguridad jurídica del Estado, uni¿cando la defensa de los intereses y derechos del mismo en la zona antes mencionada, por lo cual tomando en cuenta la gravedad de los hechos que acontecen y los PRODUCE delitos involucrados, se requiere elaborar una estrategia de defensa minuciosa, directa y especializada; Aprueban el “Manual de Operaciones del Que, de acuerdo a los Principios Rectores de la Defensa Jurídica del Estado, de E¿cacia y de E¿ciencia, Programa Nacional de Innovación para consagrados en los literales d) y e) del artículo 5º del la Competitividad y Productividad” Decreto Legislativo Nº 1068 antes citado, los procuradores públicos y demás operadores del Sistema se conducen RESOLUCIÓN MINISTERIAL conforme a los objetivos, metas y lineamientos del propio Nº 317-2014-PRODUCE Sistema, por lo cual toda actuación de los operadores se realiza optimizando los recursos disponibles, procurando Lima, 30 de setiembre de 2014 la innovación y el mejoramiento oportuno de éstos; Que, conforme al O¿cio de visto, la Secretaria Técnica VISTOS: El Memorando N° 1025-2014-PRODUCE/ del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e el citado Consejo considera necesario designar al señor Industria, el Memorando N° 1619-2014-PRODUCE/OGPP abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo como Procurador de la O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto, Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado el Informe N° 167-2014-PRODUCE/OGPP-OPRA de la de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Trá¿co Ilícito O¿cina de Planeamiento y Racionalización de la O¿cina de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la O¿cina y Mantaro - VRAEM, para que ejerza la defensa de los General de Asesoría Jurídica; y, derechos e intereses del Estado, el mismo que dependerá administrativamente del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29809, Ley Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el para la Competitividad y Productividad y se dispone la cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la
Normas Legales del 03.10.2014 33 Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nº 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección Nacional de Innovación para la Competitividad y General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Productividad del Ministerio de la Producción, teniendo la Nº 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O¿cina General Unidad Ejecutora la calidad de absorbida; de Asesoría Jurídica; y, Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción CONSIDERANDO: aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos de sesenta (60) días calendario contados a partir del día contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba regular el manejo integral y la explotación racional de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del dichos recursos, considerando que la actividad pesquera Reglamento de Organización y Funciones - ROF por es de interés nacional; parte de las entidades de la Administración Pública, Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el estableciendo en su artículo 4 que la de¿nición de las Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los cientí¿cas disponibles y de factores socioeconómicos, programas y proyectos se aprueba mediante un Manual determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de de Operaciones; ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo Viceministerial de MYPE e Industria propone el Manual de pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la captura y demás normas que requieran la preservación Competitividad y Productividad, el mismo que cuenta con y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; opinión favorable de la O¿cina General de Planeamiento además, que los derechos administrativos otorgados se y Presupuesto; sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; e Industria, de la Secretaría General y de las O¿cinas Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Jurídica; y, Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización para su aprovechamiento sostenido y de su fauna y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada acompañante, teniendo en cuenta sus características por el Decreto Legislativo N° 1047; el Decreto Supremo biológicas y poblacionales, considerando los principios de N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional pesca responsable, la conservación del medio ambiente y de Innovación para la Competitividad y Productividad y la biodiversidad; dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214- de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de de la Producción; el Decreto Supremo N° 043-2006- Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza aprobación del Reglamento de Organización y Funciones la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de - ROF por parte de las entidades de la Administración 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo 3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del SE RESUELVE: recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por la misma, se rige por las disposiciones del Reglamento Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Operaciones del de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y de Programa Nacional de Innovación para la Competitividad dicha Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás y Productividad”, que contiene tres (3) Títulos, treinta y normas que resulten aplicables; tres (33) Capítulos, doscientos cuarenta (240) artículos Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante y una única Disposición Complementaria Final, que en el O¿cio Nº PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP, remite Anexo forma parte integrante de la presente Resolución el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Ministerial. Evolución del proceso reproductivo, setiembre 2014”, en Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente el que presenta los resultados del monitoreo efectuado en Resolución Ministerial en el Diario O¿cial El Peruano y su el ámbito marino al norte de los 04°30’ Latitud Sur; Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción otros aspectos, que: (i) en el periodo del 01 de julio al (www.produce.gob.pe). 20 de setiembre de 2014, el desembarque de merluza proveniente de la Àota industrial arrastrera fue de 10 808 Regístrese, comuníquese y publíquese. toneladas; (ii) la captura de dicha Àota se estimó en 11 439 toneladas, de los cuales el 94,5% fue Merluza (Merluccius PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS gayi peruanus), seguido por “falso volador” (Prionotus Ministro de la Producción stephanophrys) con 2,9%, “bocon” (Lophiodes caulinaris) con 0,3%, “jaiva paco” (Mursia gaudichaudii) con 0,2%, 1145640-1 “bereche con barbo” (Ctenosciaena peruviana) con 0,2%, entre otros; (iii) durante el mes de setiembre la Actividad Reproductiva (AR) muestra un incremento importante Establecen la veda reproductiva de desove al norte de los 04°30’ Latitud Sur, alcanzando del recurso Merluza (Merluccius un 48% entre los 03º23’ y 04°00’ Latitud Sur y un 68% entre los 04°00’ y 04°30’ Latitud Sur; recomendando la gayi peruanus) en el área marítima suspensión de las actividades extractivas del recurso comprendida desde el extremo norte Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área del ámbito marítimo al norte de los 04°30’ Latitud Sur, con el objetivo del dominio marítimo del Perú hasta de proteger su desove; los 04°30’ Latitud Sur Que, mediante el O¿cio Nº DEC-100-236-2014- PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que teniendo en cuenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL la importancia de los ejemplares “megadesovadores”, Nº 322-2014-PRODUCE mayores de 3 años en la población del recurso Merluza, resulta necesario continuar con el monitoreo del proceso Lima, 2 de octubre de 2014 reproductivo en el área habitual de la Àota artesanal, mediante la aplicación de periodos de veda de manera VISTOS: Los O¿cios Nº PCD-100-514-2014- intercalada; PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/ Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando