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Resolución Nº 317-2013-PRODUCE ─ Suspende las actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo. marítimo

صدر في 2013-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 24.10.2013 31 PRODUCE Ratifican Declaración de Interés Nacional de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013 DECRETO SUPREMO N° 007-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en la Cuadragésima Sesión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), realizada el 20 de noviembre de 2012, en Viena, Austria, la Junta de Desarrollo Industrial de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, acordó aceptar el ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú, para ser la sede de la Décimo Quinta Conferencia General de la ONUDI, en el año 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2013 PRODUCE se declaró de Interés Nacional la realización de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante la citada Conferencia General, creándose un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de ejecutar las acciones que permitan su realización; Que, en la ciudad de Nueva York, la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, señora Eda Rivas Franchini y el Director General de ONUDI, señor Li Yong, suscribieron el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, a fi n de especifi car los compromisos del Gobierno de la República del Perú como país anfi trión; Que, la realización del 15° Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI implicará la asistencia y participación de un número importante de delegados internacionales; así como el ingreso de numerosa cantidad de bienes para consumo y de bienes sujetos al régimen de admisión temporal para reexportación, con el fi n de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República del Perú; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional y, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratifi cación de Declaración de Interés Nacional Ratifi car la Declaración de Interés Nacional de la realización de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante la citada Conferencia General, contenida en la Resolución Suprema Nº 004-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1004681-5 Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2013-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-252-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 230-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 052-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, señala que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en el segundo párrafo de su artículo 19, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE menciona que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Normas Legales del 24.10.2013 32 Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, prevé en el numeral 7.6 de su artículo 7°, que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos envía el “Informe sobre incidencia de juveniles de caballa en Paita durante el mes de enero al 20 de octubre de 2013”, en el cual se señala que la estructura por tamaños del recurso Caballa descargado, presenta un rango comprendido entre 17 y 28 cm de longitud a la horquilla, con talla modal ubicada en 20 cm; y que durante la primera quincena de octubre, el recurso se encontró distribuido desde la Isla Foca (05°12’S) hasta Bayóvar (05°48’S), principalmente dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones que se localizaron en los 05°40’ LS; por lo que, recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de caballa en la zona de Paita – Parachique; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo tipo de embarcaciones, en el área comprendida entre los 5°00’00”LS y los 6°00´00”LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de cualquier tipo de embarcación a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 5°00’00”LS y los 6°00´00” Latitud Sur. Los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo ubicados en el litoral adyacente al área comprendida en la suspensión de las actividades extractivas, solo podrán recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y procesar dicho recurso hasta las 24:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los resultados del monitoreo del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la explotación racional de este recurso pesquero. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1004674-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen agregar organismo internacional y monto de cuota, al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, en dicho Anexo se contempla el monto correspondiente a la cuota a la Organización Marítima Internacional (OMI) por S/. 93,720 nuevos soles; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2013 RE se dispuso el pago de GBP£ 22,570 libras esterlinas, quedando, como consecuencia del tipo de cambio con el que se ejecutó dicho pago, un saldo de GBP£ 1,391 libras esterlinas, al estar fi jada la cuota en GBP£ 23,961 libras esterlinas; De conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA Relaciones Exteriores 6,538 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL - OMI Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. cliente Rectángulo

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