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قوانين بيرو

Resolución Nº 315-2014-ANA ─ Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas

صدر في 2014-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water rights, institution, authorization/permit, concession, water users' associations, potable water, irrigation, water resources management, water supply, non-governmental entity, water abstraction, basin/catchment/watershed, surface water, groundwater, inland waters, governance

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  1. Normas Legales del 21.11.2014 5 2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Memorándum N° 329-2014-MINAGRI-OGPP/ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-82-PCM, se dispuso que las entidades de la Administración Pública deben formular, aplicar, evaluar y actualizar sus Planes Operativos Institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en todas las fases del proceso presupuestario, así como lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, mediante los artículos 25 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 MINAGRI, se incorpora como unidad orgánica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Planeamiento, a fin de permitir su rol como instancia encargada de asesorar a la Alta Dirección, órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional; Que mediante Resolución Ministerial N° 0545-2014 MINAGRI, se aprobó la Directiva Sectorial N° 003-2014 MINAGRI-DM, denominada “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas”; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presenta la propuesta de actualización de la Directiva Sectorial denominada “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional–POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos”, con la finalidad de estandarizar el proceso integral de planeamiento operativo del POI para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos aprobados en los Planes Estratégicos Institucionales y el Plan Estratégico Sectorial Multianual vigentes; actualizar e incorporar nuevos lineamientos, en el marco de la actual estructura orgánica del Ministerio, y derogar la Directiva Sectorial N°006-2010-AG-DM vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG-DM “Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; Decreto Supremo N° 304-2012-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Sectorial N° 004-MINAGRI-DM, denominada “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Directiva Sectorial N° 006-2010-AG DM “Directiva para la Formulación y Seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el Ministerio de Agricultura”; y toda otra disposición que se oponga a la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1167354-3 Aprueban Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2014-ANA Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 2332-2014-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sobre propuesta de aprobación del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 97° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional; Que, según el inciso e) del artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca ejercen la función de proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se encuentren del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos propone el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, con el objeto de establecer la participación y responsabilidades de las entidades públicas y privadas, así como de los actores involucrados en los procedimientos para formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; Que, dicho Reglamento constituye un instrumento técnico-administrativo que permitirá a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca planificar anualmente el uso multisectorial y conjunto (superficial, subterránea, residual) de la disponibilidad de agua, considerando el comportamiento hidrológico, demandas de agua, de acuerdo con los derechos de uso de agua otorgados, proponiendo anualmente a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas correspondiente a su ámbito; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas; Normas Legales del 21.11.2014 6 Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas Aprobar el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, el cual consta de siete (07) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (05) Anexos. Artículo 2°.- Publicación de los Anexos del Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente, conjuntamente con sus cinco (05) Anexos, en el portal Web Institucional de esta Autoridad. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1167391-1 AMBIENTE Precisan lo dispuesto en la R.M. Nº 173-2014-MINAM que autorizó viaje de funcionario a Kenia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2014-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2014 Visto; el Memorándum Nº 321-2014-MINAM-VMGA de 18 de setiembre de 2014 y el Memorándum Nº 442 2014-MINAM-VMGA de 17 de noviembre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2014 MINAM de 17 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior del señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 23 al 29 de junio de 2014, para su participación en el “Primer Periodo de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA” y del “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”; Que, en la mencionada resolución ministerial se indicó que el viaje sería financiado con recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD para el Proyecto Nº 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por un monto ascendente a US$ 5,461.46; Que, de acuerdo a los documentos de Visto, el Viceministerio de Gestión Ambiental comunica que posterior a la realización del viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM se ha obtenido el financiamiento parcial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA por un monto ascendente a US $ 5,353.66, monto que fue reembolsado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, lo que es confirmado con la Carta Nº 133-2014-MINAM/COP20/DN de 19 de setiembre de 2014 del Director Nacional del Proyecto Nº 00087130; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el financiamiento del viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el viaje autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2014-MINAM de 17 de junio de 2014, fue financiado en parte por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, por un monto ascendente a US$ 5,353.66 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres y 66/100 Dólares Americanos), y en parte por el Proyecto Nº 00087130 por un monto ascendente a US$ 107.80 (Ciento Siete y 80/100 Dólares Americanos) conforme a lo indicado en los considerandos de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1167395-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2014-MINAM Lima, 19 de noviembre de 2014 Vistos, los Oficios Nº 607, 664, 718, 860 y 881/ SENAMHI-PREJ-ORA/2014 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; el Informe Nº 265-2014-MINAM/SG/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 199-2014-MINAM/SG-OAJ y Nº 233-2014 MINAM/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público, que tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia;

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