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قوانين بيرو

Resolución Nº 311/99/PE - Suspende actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

صدر في 1999-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. Lima, domingo7 de noviembre de 1999 Pag.180047 Suspenden actividades de extracci6n yrecepci6n de los recursos anchoveta yanchoveta blanca en zona dellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N" 311-99-PE Lima, 7 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos contenidos en aguas jurisdiccio nales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, de terminaran segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotacion racional de dichos recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12°de la misma ley, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas 0 por unidades de poblacion; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 278-99 PE de fecha 25 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engrau lis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al afio bio16gico 1999-2000; levan tandose la veda reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el marco del cual se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extracci6n, recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona com prendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que por Resoluci6n Ministerial N" 290-99-PE de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir del 8 de octubre, la autorizacion de extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca a que se refiere la Resolu cion en el considerando precedente, debera efectuarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de costa; Que mediante las Resoluciones Viceministeriales N''s. 051-99-PE y 055-99-PE, se suspendieron desde el dia 13 de octubre hasta e124 de octubre de 1999, las actividades de extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en raz6n de haberse determinado en los desembarques en general la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia permitida; Que por Resoluci6n Ministerial N° 304-99-PE, se suspendi6 desde el dia 1 de noviembre hasta el 3 de noviembre de 1999, las actividades extractivas de los Pag.180048 Lima, domingo 7 deaoviembre de m9 recursos anchoveta (Engraulis rfngens) y anchove ta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida desde el puerto de Huarmey al puerto del Callao; medida que fue dispuesta en razon de haberse obser vado desembarques con presencia de ejemplaresjuve niles de anchoveta que superaron la tolerancia esta blecida por la normatividad vigente; Que no obstante las medidas de regulacion de la actividad extractiva dispuestas, se ha determinado en el marco del programa de seguimiento de las pesquerias de anchoveta y sardina, que se continua observando en los desembarques a nivel generalla incidencia de juveniles de anchoveta que exceden la tolerancia permitida, por 10 cuales necesario suspenderlas actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio mariti mo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco de la politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Estando informado por la Direccicn Nacional de Ex traccion; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE y la Resolucion Ministerial N" 278-99-PE; s. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 9 de noviembre de 1999, las actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoanasus), en la zona compren dida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 9 de noviembre de 1999. Articulo 2°. Los armadores y establecimientos in dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resclucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3°. El Instituto del Mar del Peru efectuara las evaluaciones correspondientes a fin de recomendarlas medidas de regulacion pesquera para la preservacion y explotacion racional del recurso anchoveta. Articulo 4°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc ciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direccio nes Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 14014

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