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Resolución Nº 307-2018-PRODUCE ─ Límite Máximo de Captura Total Permisible para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2018 - junio 2019

صدر في 2018-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 15NORMAS LEGALESDomingo 29 de julio de 2018 El Peruano / PRODUCE Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2018 - junio 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2018-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 715-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 279-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal, para el período comprendido entre el 01 de julio 2018 y el 31 de julio de 2018, en cuatro mil (4,000) toneladas; además, el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 715-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el “ANALISIS DEL ESTADO POBLACIONAL DE LA MERLUZA PERUANA (Merluccius gayi peruanus) Y PROYECCIONES DE PESCA JULIO 2018 - JUNIO 2019”; el cual concluye que: i) “Las condiciones oceanográfi cas del presente año, tanto la temperatura como el oxígeno disuelto mostraron condiciones óptimas para el recurso al norte de los 6°S, lo cual se evidencia en el comportamiento de índices ambientales basados en temperatura-oxígeno-salinidad y profundidad de la isoterma de 15°C. Sin embargo no ocurrió lo mismo al sur de la citada latitud, con condiciones que no favorecieron la abundancia y disponibilidad de merluza al sur del grado 6°”; ii) “Las condiciones ambientales provocaron un cambio en el comportamiento del recurso, como el desplazamiento latitudinal hacia el norte, lo que se vio refl ejado en la distribución de densidades (t/mn2)”; iii) “La biomasa media estimada de merluza en la presente evaluación es de 355 514 toneladas”; y, iv) “En tanto no se consolide la estructura poblacional de merluza, para la estimación del LMCTP, aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18”; por lo que recomienda: i) “Para la estimación del LMCTP, aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18”; y, ii) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y los períodos de las vedas reproductivas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 279-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 715-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que: i) “(…), esta Dirección General considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que autorizase un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza del orden de las 60,618 toneladas para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 junio 2019, autorizado con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE; el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE”; y, ii) “La Dirección General de pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, debe publicar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 junio 2019”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019 16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de julio de 2018 / El Peruano Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, autorizado por la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), para el período julio 2018 - junio 2019. Artículo 3.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1674964-1 Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2018-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez en el cargo de Asesora II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1674964-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2018-CONCYTEC-P Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 124-2018-CONCYTEC SG, de la Secretaría General, el Informe Nº 707-2018-CONCYTEC-OGA-OP, de la Ofi cina de Personal y el Proveído N° 493-2018-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011 PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018-PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta conveniente designar a la señora Fanny Leticia Reyes Mosquera, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, considerado de confi anza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la Ofi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 30 de julio de 2018, a la señora Fanny Leticia Reyes Mosquera, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a la señora Fanny Leticia Reyes Mosquera, así como a la Ofi cina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1674939-1

Resolución Nº 307-2018-PRODUCE ─ Límite Máximo de Captura Total Permisible para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2018 - junio 2019 · Nelum