Resolución Nº 307/13/MINAGRI - Prohíbe el ingreso de especimenes de fauna silvestre para ser empleados en espectáculos itinerantes
صدر في 2013-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal welfare, captive wild animals, national parks, standards, international trade, pests/diseases, protected area, wild fauna
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Normas Legales del 30.08.2013 7 ANEXO “LOGOTIPO E ISOTIPO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO” 981002-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0307-2013-MINAGRI Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 1731-2013-AG-DGFFS (DPFFS), expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través del cual recomienda prohibir el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre, para ser destinados a espectáculos itinerantes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, establece en el artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada Ley Forestal, establece en el numeral 22.1 del artículo 22, que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo al Reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento; Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, establece que “La Ley y el presente Reglamento norman el manejo y aprovechamiento en el ámbito nacional de todas las especies y subespecies de fauna silvestre, nativas y exóticas. Incluye todos los vertebrados, a excepción de peces, cetáceos, sirenios, y la serpiente marina; así como los invertebrados cuyo ciclo de vida no sea completamente acuático”; Que, el artículo 163 del Reglamento, determina que “Corresponde al INRENA, como órgano encargado de la gestión y administración de la fauna silvestre, fi jar las condiciones técnicas y administrativas para la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captura, transporte, transformación y comercialización de la fauna silvestre, sus productos y subproductos”; Que, el artículo 270 del Reglamento, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 010-2005 AG, establece que “El INRENA (…) conforme a sus atribuciones, mediante Resolución Jefatural aprueban las regulaciones relacionadas a las funciones de las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES; los registros de zoocriaderos; la cría en granjas; los destinos de las especímenes decomisados; los procedimientos administrativos para autorizar los permisos de exportación, importación y reexportación; los certifi cados de especies de fl ora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices CITES; y las exhibiciones itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos; entre otros”; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente; asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, o por los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, de otro lado, el artículo 362 del Reglamento, establece que la violación de las normas que contiene la Ley Forestal y su Reglamento y demás disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas, siendo de aplicación las sanciones administrativas previstas en el Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar; Que, el Reglamento, defi ne en el numeral 3.37 del artículo 3, a la “Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfi co del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita”; en el numeral 3.39 “Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en el ámbito geográfi co del territorio nacional. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfi co del país”; en el numeral 3.45 “Fauna silvestre. Especies animales no domesticadas que viven libremente en su hábitat natural, así como los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre; excepto las especies, diferentes a los anfi bios, que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0388-2010 AG, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos”, los mismos que establecen estándares generales mínimos a ser considerados por los propietarios, administradores o encargados de los circos que mantienen especímenes de fauna silvestre en cautiverio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes, norma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos que la misma norma señala; Que, el Informe Técnico Nº 086-2013-AG-DGFFS DPFFS, concluye entre otros, que “3.1 La prohibición que se propone (…) es una medida adecuada para frenar la situación de los animales silvestres que son usados y mantenidos en los circos, los cuales provienen del tráfi co ilegal de fauna silvestre (…); 3.2 Es necesario reafi rmar el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 388 2010-AG con la fi nalidad de aclarar que la prohibición establecida no exime a los propietarios de los circos de cumplir con los lineamientos técnicos aprobados mediante la referida norma”; recomendando “Aprobar la Resolución Ministerial (…) que prohíbe el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos públicos; y aquellos circos que se encuentren en nuestro país y que cuentan con especímenes de fauna silvestre, tanto nativa como exótica en la actualidad, se ciñan a lo establecido por los “Lineamientos Técnicos para el Mantenimiento en Cautiverio de la Fauna Silvestre en Circos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2010 AG (…)”; esto, en tanto se inicie la vigencia de la Ley N° 29763, antes citada; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y, conforme a la normatividad glosada cliente Rectángulo Normas Legales del 30.08.2013 8 precedentemente, resulta procedente aprobar las medidas administrativas para la conservación adecuada de los especímenes de fauna silvestre, consistentes en la prohibición de ingreso al territorio nacional de los referidos especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos públicos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación, por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas, para ser empleados en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos públicos. Artículo 2º.- Los establecimientos circenses instalados en el país, deberán cumplir lo establecido en los “Lineamientos Técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0388-2010-AG, hasta la entrada en vigencia de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3º.- Las autoridades de los Gobiernos Regionales, competentes en materia Forestal y de Fauna Silvestre, conjuntamente con las autoridades de los Gobiernos Locales, realizarán la supervisión y control para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Los Gobiernos Regionales coordinarán con los Gobiernos Locales para elaborar planes de trabajo y emisión de normas, las mismas que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y normas sobre la materia. Artículo 4º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, dicte las normas que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 981002-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2013-MINCETUR/DM Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2012 MINCETUR/DM, de fecha 14 de agosto de 2012, se designó a la señora Mirtha Catherine Fonseca Sialer, en el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 02 de septiembre de 2013, la renuncia formulada por la señora Mirtha Catherine Fonseca Sialer, al cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 980352-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2013-MINCETUR/DM Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2013 MINCETUR/DM, de fecha 20 de mayo de 2013, se encargó al señor abogado César Augusto Romero Castellanos, las funciones correspondientes al cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura y designar al titular de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 02 de septiembre de 2013, a la señora abogada Mirtha Catherine Fonseca Sialer como Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir del 02 de septiembre de 2013, la encargatura del señor abogado César Augusto Romero Castellanos en el cargo de Director General de Asesoría Jurídica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 980353-1 DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 441-2013-DE/MGP Lima, 29 de agosto de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1194 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de junio de 2013; cliente Rectángulo cliente Rectángulo