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Resolución Nº 306-2012-PCM — Crea la Comisión Multisectorial encargada de proponer la estrategia de difusión de la Dieta Andina

صدر في 2012-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, nutrition, food sovereignty, governance

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  1. Normas Legales del 25.09.2012 2NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475085 correspondientes; en tanto la situación se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 078-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2012, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 845644-1 Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 305-2012-PCM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 17 de setiembre de 2012, la Directora (e) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, invita al Ministro del Ambiente a participar en las XIV Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente – Evaluación de Impacto Ambiental, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 5 de octubre de 2012; Que, dicho evento permitirá exponer las lecciones aprendidas sobre el desarrollo del Derecho Ambiental en el Perú; principalmente, sobre la Evaluación del Impacto Ambiental; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje del citado funcionario por ser de interés nacional, cuya asistencia y participación no irrogará gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 al 5 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 2 de octubre de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 845644-2 Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2012-PCM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1º y 44º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de REAL TIME EIRL correspondientes; en tanto la situación se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 078-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2012, el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades públicas competentes, así como las instituciones privadas involucradas, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico respectivo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 845644-1 REAL TIME EIRL Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 305-2012-PCM Lima, 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 17 de setiembre de 2012, la Directora (e) del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, invita al Ministro del Ambiente a participar en las XIV Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente – Evaluación de Impacto Ambiental, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 5 de octubre de 2012; Que, dicho evento permitirá exponer las lecciones aprendidas sobre el desarrollo del Derecho Ambiental en el Perú; principalmente, sobre la Evaluación del Impacto Ambiental; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje del citado funcionario por ser de interés nacional, cuya asistencia y participación no irrogará gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 2 al 5 de octubre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 2 de octubre de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 845644-2 Normas Legales del 25.09.2012 3NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012475086 la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza; Que, de acuerdo con la información contenida en la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar (ENDES 2000, 2007, 2009 y 2010), aun cuando en los últimos quince años el Perú ha experimentado un importante crecimiento económico, la desnutrición crónica infantil mantiene niveles preocupantes, habiéndose logrado su disminución, a nivel nacional, en solo 6.3 puntos porcentuales durante la última década, de 29.5% en el año 2000 a 23.2% en el año 2012; Que, la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, señala que el Estado establecerá una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral, asegurando, entre otros aspectos, el acceso a los alimentos y una adecuada nutrición, especialmente dirigido a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos, así como a familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y las familias usuarias; Que, asimismo, resulta importante precisar que el Perú ha brindado al mundo productos agrarios de gran trascendencia en la alimentación y en la gastronomía mundial, como es el caso de la papa, el maíz, la quinua, la cañihua, la kiwicha, el tarwi, la oca, el olluco, la arracacha, cacao, pescados y variedad de frutas emblemáticas, entre otros; Que, la Cocina Peruana es fruto de la biodiversidad y la diversidad cultural del Perú, comprendida por cocinas regionales que refl ejan la identidad de sus pueblos, y que revaloriza el patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de producción; a su vez el (boom) auge alcanzado por la gastronomía peruana en los últimos años, tiene repercusión nacional e internacional y redunda en una revaloración de los insumos peruanos; Que, en concordancia con una política de inclusión social, se alienta la producción y se apoya diversos emprendimientos de los pequeños agricultores de las diversas regiones del Perú, incentivando el dinamismo de la economía local, regional y nacional y el bienestar de miles de hombres y mujeres del campo, por lo que la formulación y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada sobre la base de productos emblemáticos de alto valor nutritivo de las zonas productoras que gozan de gran aceptación entre la población, contribuiría de manera importante a la lucha contra la desnutrición crónica infantil y a una mejor alimentación del pueblo peruano en general, bajo el lema “coma rico, coma sano, coma peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada con productos originarios del Perú, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la revalorización de la cocina peruana y la promoción de emprendimientos de los productores de los alimentos que le sirven de insumo, y; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Agricultura. La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: El (la) Viceministro(a) de Agricultura del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. El (la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud. El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. El (la) Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. El (la) Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Como ente consultivo podrán participar la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA, quien designará para tal efecto a un(a) representante, y lo comunicará al Presidente de la Comisión, así como otras entidades que sean invitadas. La Comisión tomará en consideración la opinión de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema. Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión La Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 1º, mediante resolución de su titular, deberán designar a un (1) representante alterno, en el término de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 5º.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Temporal La Comisión propondrá la estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, elaborada prioritariamente con productos originarios del Perú, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la revalorización de los productos originarios y la promoción de emprendimientos de los productores de dichos alimentos. Artículo 6º.- De la aprobación de la “Dieta Andina” Dentro del plazo de tres (03) meses contados desde su instalación, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentará al Ministro de Agricultura la propuesta de estrategia de elaboración, promoción y difusión de la “Dieta Andina”, prioritariamente con productos emblemáticos del Perú. El Ministro de Agricultura elevará la referida propuesta a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), para su evaluación y, de ser el caso, aprobación. Artículo 7º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Normas Legales del 25.09.2012 4NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475087 Agricultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 845644-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 128-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 21 de setiembre de 2012 Visto el Memorándum N° 276-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Dirección de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007 MINCETUR modifi cado por Decreto Supremo N° 014 2010-MINCETUR; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Gastronomía, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “Star Chefs – International Chefs Congress”, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2012, con el objetivo de posicionar la gastronomía peruana en uno de los mercados más importantes de América; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá posicionar e internacionalizar la gastronomía peruana, posicionando al Perú como un destino gastronómico entre los líderes de opinión norteamericanos; asimismo, permitirá promocionar los productos agroindustriales y pesqueros para consumo humano directo que forman parte de nuestra oferta exportable, que constituyen insumos propios de nuestra gastronomía; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad New York, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción del Perú e Imagen País, en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, de la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, del 26 de setiembre al 3 de octubre de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 7 días): US$ 1 540,00 Pasajes Aéreos: US$ 2 069,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 845193-1 DEFENSA Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079-2012-DE/SG Lima, 24 de setiembre de 2012 REAL TIME EIRL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 128-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 21 de setiembre de 2012 Visto el Memorándum N° 276-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Dirección de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007 MINCETUR modifi cado por Decreto Supremo N° 014 2010-MINCETUR; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Gastronomía, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “Star Chefs – International Chefs Congress”, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre REAL TIME EIRL al 2 de octubre de 2012, con el objetivo de posicionar la gastronomía peruana en uno de los mercados más importantes de América; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá posicionar e internacionalizar la gastronomía peruana, posicionando al Perú como un destino gastronómico entre los líderes de opinión norteamericanos; asimismo, permitirá promocionar los productos agroindustriales y pesqueros para consumo humano directo que forman parte de nuestra oferta exportable, que constituyen insumos propios de nuestra gastronomía; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad New York, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción del Perú e Imagen País, en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, de la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, del 26 de setiembre al 3 de octubre de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 7 días): US$ 1 540,00 Pasajes Aéreos: US$ 2 069,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cindy Vanessa Vasquez Loayza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 845193-1 DEFENSA Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079-2012-DE/SG Lima, 24 de setiembre de 2012

Resolución Nº 306-2012-PCM — Crea la Comisión Multisectorial encargada de proponer la estrategia de difusión de la Dieta Andina · Nelum