Resolución Nº 306-2004-AG ─ Reglamento operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA)
صدر في 2004-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, credit, special fund, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Aprueban el nuevo Reglamento Opera- tivo del Fonda de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario - FRASA RESOLUCION MINISTERIAL NQ 0306-2004-AG . Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Ministerial NQ 380-ge-AG, modificada por Resoluci6n Ministerial NQ 183-98-AG, se aprob6 el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, por Decreto de Urgencia NQ 071-2000, se modi- fic6la denominaci6n del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario por el de Fondode Reactivaclon y Apoyo al Sector Agrario (FRASA); Que, por Resoluci6n Ministerial NQ 0788-2003-AG, se estableci6 que el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asume la 'adminlstraclon del Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), creado mediante De- creto de Urgencia NQ 048-95; Que, mediante Decreto Supremo NQ 170-2003-EF se autoriz6 a COFIDEa tamar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario la adminis- traci6n y los recursos del Fonda de Reactivaci6n y Apo- yo al Sector Agrario - FRASA; Que, esnecesario dictar un nuevo Reglamento Ope- rativo del Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agra- rio - FRASA, el que ha side) adecuado y actualizado en coordinaci6n con el Banco Agropecuario - AGROBAN- CO, sobre el cual el Ministerio de Economfa y Finanzas ha emitido opinion favorable; De conformidad con el Reglamento de Organizaci6n yFuncianes del Ministeria de Agricultura, aprobado par el Decreto Supremo NQ 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1Q.- Aprobar el nuevo Reglamento Operati- va del Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario • FRASA, que consta de 13 capltulos, 51 artfculos y cin- co disposiciones finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resoluci6n, el mismo que sntrara en vi- i genciaal dfa siguientede su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 2Q.- Dejar sin efectola Resoluci6n Ministe- rial NQ 0380-96-AG, sus normas modificatorias y com- plementarias. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JOSE LEON RIVERA Ministro de Agricultura FONDO DE REACTIVAClpNY APOYO no podra exceder de la duraci6n del mismo, son lasempre- AL SECTOR AGRARIO sas del sistema financiero, en adelante IFIS, supervisadas por la SBS y, debidamente calificadas por AGROBANCO. (FRASA) Articulo 5Q.- Los recursos del Fondo de Reactivaci6n seran depositados por las IFIS en AGROBANCQ, en una REGLAMENTO OPERATIVO cuenta en moneda extranjera, denominada "Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario". Mayo de 2004 Los recursos del Fondo de Reactivaci6n se constitu- yen por: INDICE a. Los recursos en efectivo transferidos por los Con- CAPITULO I DISPOSICIONESGENEAALES sejos Transitorios de Admlnlstracion Regional, CORDE- CAPITULO II L1CA Y ex FONDAGROS Regionales a las IFIS ya CO- DESCRIPCION GENERAL DEL FONDO FIDE a partir del 2 de enero de 1996 y a AGROBANCO a partir del 22 de octubre del 2003. CAPITULO III APLICACION DE LOS RECUR- b. Los recursos enefectivo transferidos por los ex FON- SOS DEAGROS Regionales y CORDELICA a las IFIS antes del 2 de enero de 1996 y que no hayan sido colocados. CAPITULO IV PROGRAMA DE FORTALECI- c. Las recuperaciones de los recursos en efectivo co- MIENTO PATRIMONIAL locados antes y despuss del 2 de enero de 1996, aSI como el efectivo proveniente de ta recuperacl6n y mone- CAPITULO V PROGRAMADEFONDODER& tizaci6n de los productos e insumos transferidos por los SERVA ex FONDEAGROS regionales yCORDELICAa las IFIS. d. Los recursos provenientes de la recuperaci6n de CAPITULO VI PROGRAMA DECREDITO la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELICA en- cargada a las IF1S. CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LAS IFIS e. Los recursos provenfentes de la recuperaci6n de la cartera de los ex FONDEAGROS y CORDELlCA, en- CAPITULO VIII OBLIGACIONES Y ATRIBUCIO- cargada a los Consejos Transitorios de Administracion NES DE AGROBANCO Regionaly CORDELICA. f. Los intereses que se generen producto del deposi- CAPITULO IX OBLIGACIONES DEL MINISTE- to de los recursos del Fondo de Reactivaci6n mientras RIO DE AGRICULTURA estes no sean utilizados. CAPITULO X REGISTRO Y SEGUIMIENTO g.Los ingresos que se generen de la aplicacf6n de los recursos del Fondo de Reaclivaci6n. CAPITULO XI DEL ENCARGO DE LA CO- h. Los dividendos y/o acciones liberadas que se ge- BRANZA DE LA CARTERA CRE- neren por la participaci6n accionariada temporal del UN- DITICIA DERWRITER en el capital de la IF!. i. Los montos correspondientes a los intereses gene- CAPITULO XII GASTOS DEDUCIBLES DEL rados en 131 caso contemplado en el Articulo 25 9 del pre- FONDO sente reglamento. j. Los recursosderivados de lamonstizacion que se CAPITULO XIII INTERPRETACION Y SOLU- origine por la venta 0 colocacion de los productos ein- CION DE CONTROVERSIAS sumos agrfcolas a que se refiere el Decreto de Urgencia NQ 038-97. DISPOSICIONES FINALES . En los cases en que los recursos provenientes de las FONDO DE REACTIVACION Y APOYO recuperaciones descritas en los incisos anteriores no ha- Al SECTOR AGRARIO van side depositados en la cuenta respectiva indicada DECRETO DE URGENCIA NQ 071-2000 por AGROBANCO, la IFI en un plazo que no excedera de 30 dias de recibida la notlficacion, debara suscribir REGlAMENTO OPERATIVO con AGROBANCO un Convenio donde se astablecera el cronograma de pagos del total de la deuda identifica- CAPITULO I da, actualizada hasta la fecha de suscripcion del Conve- DISPOSICIONES GENERALES nio con la tasa de interes legal efectiva en moneda ex- tranjera. Dicho cronograma de pago podra tener como Articulo 12 . - EI Fondo de Heactivacion y Apoyo aJ Sec- plazo maximo cinco afios, y se cancelara mediante cuo- tor Agrario, en adeJante 131 Fondo de Heactivacion, se rige tas semestrales 0 anuates, a una tasa de interes en mo- por las normas contenidas en los Decretos de Urgencia neda extranjera igual a TIPMEX+4 efectiva anual. NQ 048-95 Y sus modificaciones mediante Decretos de Ur- La IFI que nocumpla con depositar los recursos re- gencia NQ 024~96 Y NQ 071-2000, aSI como par Ia Resolu- cuperados en lacuenta respectiva, solo podra recibir fi- cion Ministerial NQ 0788-2003-AG, por las disposiciones nanciamientodel FRASA, luego de suscribir 131 convenio que contiene 131 presente Reglamento, en concordancia mencionado en el parrafo precedente. con los dispositivos y normas legales que rigen el Siste- ma Financiero Nacional y las operaciones mercantiles. CAPITULO III Articulo 22 .- EI Fondo de Reactivacion tieM por obje- APllCACION DE LOS RECURSOS to apoyar el financiamiento de la actividad agraria en ge- neral; incluidas las actividades de servicios, cornerclall- Articulo 62 . - Los recursos del Fondo de Reactivaci6n zacion y transtormacion y todas aquellas que se realizan se destinaran a los fines siguientes: . en el ambito rural vinculadas al sector agropecuario". Articulo 3 2 . - EI Convenio de Cornislon de Confianza a) Fortalecimiento patrimonial que se suscriba entre 131 Ministerio de Agricultura y 131 Parte de los recursos del Fondo de Reactivaci6n se- Banco Agropecuario - AGROBANCO, designara a ests ran destinados al fortalecimiento patrimonial de las IFIS ultimo en representaci6n del Ministerio de Agricultura en mediante la adquisici6n temporal de acciones a traves Jos aspectos y situaclones que se especifique. deoperaclones de Underwriting. Una vez colocadas las acciones a terceros par la IFI, estos recursos revsrtlran . . CAPITULO II al Fondo de Heactivacion. DESCRIPCION GENERAL DEL FONDO b) Fondo de Reserva Articulo 42 .- Las instituciones elegibles para 131 uso de Parte de los Recursos del Fondo de Reactivaci6n se los recursos del Fondo de Hsactivacicn, en un plazo que utllizaran para forrnar un Fondo de Reserva que sera uti-
Iizado como LInea de Credito para aquellas IFIS cuyos ArtIculo 141l. - EI UNDERWRITER cobrara una Co- Subprestatarios que utilicen el Programa de Credito del misi6n de Underwriting de 0.5% flat que sera pagada Fondo de Reactivaci6n hayan side afectados por desas- por la IFI al momento de la suscripci6n y pago de las tres naturales, cualqulera sea su origen siempre que la 'acciones. Dicha comisi6n servlra para cubrir los costos afectaci6n por dichos fen6menos naturales se haya com- de promoci6n y colocaci6n de las acciones. probado fehacientemente, caso por caso por la IFI. La ArtIculo 151l. - EI valor nominal de las acciones en el LInea de Credito que cubra parcial y transitoriamente a caso de una operaci6n de Underwriting, 10 deterrnlnara la IFI, una vez recuperados los prestarnos atrasados, la IFI de acuerdo a 10 establecido en su Estatuto, las con- estos recursos se revertiran al Fondo de Reserva. diciones de mercado 0 la normativa legal vigente Articulo 16!!,- EI ajuste del valor de las acciones por c) Otorgamiento de creditos diferencia de cambio es el que se deriva de la devalua- Parte de los recursos del Fondo de Reactivaci6n se ci6n registrada, para mantener el valor nominal de la ac- destlnaran al otorgamiento de credito a los Subprestata- ci6n, en su equivalente en US D61ares Americanos, con- rios etegibles. siderando la variaci6n del tipo de cambio promedio pon- derado por la Superintendencia de Banca y Seguros en- CAPITULO IV tre la fecha de suscripci6n de las acciones por etUN- PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DERWRITER y la fecha valor del pago de cada acci6n PATRIMONIAL vendida. ArtIculo 171l. - Previo a la utilizaci6n de los recursos Articulo 72.- Los recursos se destinaran preferents- del FRASA, la IFI debsra: mente a las IFIS de ambito local, segun la disponibilidad de estos. a. Contar con la aprobaci6n de AGROBANCO antes Articulo 81l. - Para las operaciones de Underwriting, del aumento del capital. AGROBANCO podra destinar hasta el equivalente del b. Aumentar su capital mediante el correspondiente 100% del capital suscrito y paqado de la IFI al momento Acuerdo de Junta General de Accionistas, en los rnon- de la emisi6n de acciones. Cada operaci6n de Underwri- tos y las series correspondientes. ting, conslstira enla emisi6n de series sucesivas de ac- C. Suscribir el correspondiente contrato con el UN- ciones. DERWRITER, en el que se establecera que la suscripci6n EI total de operaciones de Underwritings que se otor- de una nueva serie de acciones por parte de este s610 po- guen a una misma IFI no podra ser superior a US$2 mi- dra efectuarse una vez que se haya producido la venta total llones, Las operaciones de Underwritings se desembol- de las acciones correspondientes a la serie anterior. saran de acuerdo al programa que se establezca en cada d. Emitir 0 acsptar un paqare a favor de AGROBAN- caso. CO, en calidad de supervisor de los recursos del Fondo Articulo 91l, - Los requisitos que deben cumplir las y/o un pagare aceptado por terceros beneficiarios y en- IFIS, a partir de la segunda operaci6n de Underwriting, dosados por la IFI a favor de AGROBANCO, debidamen- son los siguientes: te calificados por este ultimo. a. No mantener pendiente dentro del plazo estableci- Asirnlsmo, como condici6n previa al desembolso, la do para la venta total de acciones de la venta correspon- IFI debsra extender a favor de AGROBANCO un rnanda- diente a la operaci6n de Underwriting anterior otorgada to de pago irrevocable y expreso, con cargo a sus cuen- con recursos del Programa de Fortalecimiento Patrimo- tas bancarias, que no podra ser modificado sin la confer- nial del FRASA 0 financiada mediante otras fuentes dl- midad de AGROBANCO, dirigido al BCR 0 al Banco Ope- ferentes al FRASA. rador, a fin de que AGROBANCO pueda hacer efectivo b. Que el endeudamiento total de la IFI, no sea mayor en forma autornatica el cobro de los montos que cortes- al equivalente a seis veces su patrimonio efectivo neto. pondan por el servicio de la deuda. . C. Mostrar indicadores financieros adecuados. Articulo 182 ,- La colocaci6n de acciones sera lIeva- d. Presentar un programa estimado de colocaci6n de da a cabo por la IFI y el UNDERWRITER, mediante la acciones, que sustente el monte de la operaci6n. realizaci6n de ofertas publlcas y/o privadas, sin mediar derecho de preferencia alguno, pudiendo contar con la Articulo 101l. - EI Programa de fortalecimiento patri- colaboraci6n de AGROBANCO. EI paqo de estas accio- monial sera en d61ares americanos, desernbolsandose nes se etectuara al contado. los recursos en la misma moneda 0 en su equivalente Articulo 19!!.- Para toda operaci6n de Underwriting, en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponde- AG.ROBANCO podra aprobar la transferencia de los re- rado compra de la Superintendencia de Banca y Segu- cursos a lalFI cuando esta haya cumplido con realizar la ros y publicado en el Diario Oficial EI Peruano de la fe- Junta General de Accionistas que acuerde el aumento cha del desembolso. de capital en las series correspondientes y entregue a Articulo 11 1l.-AGROBANCO delegara las facultades AGROBANCO la certificaci6n notarial de dicho Acuerdo otorgadas en el contrato de comisi6n de confianza sus- y cumpla con las condiciones que se indican en el inciso crlto con el Ministerio de Agricultura a terceros, quienes d) del Articulo 17!! anterior. asurniran las funciones de UNDERWRITER. EL UN- Articulo 202 . - Para las siguientes operaciones de Un- DERWRITER sera responsable de la administraci6n de derwriting, previa a la aprobaci6n referida en el articulo las operaciones del Underwriting de acuerdo a 10 esta- precedente, el UNDERWRITER, bajo su responsabilidad, blecido en los contratos correspondientes, para 10 cual verlficara que la IFI haya cumplido con depositar los divi- podra contar con la colaboraci6n de AGROBANCO. dendos en efectivo, no tenga pendiente de venta accio- Sin perjuicio de 10 sefialado en el parrato preceden- nes que Ie corresponden al Fondo de Reactivaci6n, as! te, AGROBANCO mantendra lafacultad de designar al como se de cumplimiento de los requisitos establecidos representante de las acciones suscritas con el UN- en el Articulo g2 y dara cuenta a AGROBANCO de los DERWRITER, ante las Juntas Generales de Accionistas mismos para su verificaci6n correspondiente. de la IFI, para 10cual el UNDERWRITER debera comu- ArtIculo 21 2 . - Todos los gastos que demande el pro- nicar a AGROBANCO la convocatoria para la realizaci6n ceso de colocaci6n y promoci6n de ventas de acciones de las referidas Juntas con una anticipaci6n no menor dsberan ser cubiertas por el UNDERWRITER y la IFI. de diez dtas utiles, Articulo 22 2, - EI precio de venta de las acciones de Articulos 12 1l. - AGROBANCO, en calidad de super- la IFI debera incorporar el ajuste del valor de las accio- visor del manejo del Fondo de Reactivaci6n, se encar- nes por diferencia de cambio, los gastos incurridos en la gara de supervisar las operaciones de Underwriting de colocaci6n, as! como la comisi6n de Underwriting. conformidad a los terrninos establecidos en los corres- Artfculo 23!!.- La transferencia de acciones debera pondientes contratos. realizarse s610 al momento de haberse cancelado el va- Articulo 13 1l.-EI plazo maximo de cada operaci6n de lor de las acciones en cada operaci6n de compraventa. Underwriting es de hasta 24 meses, contados a partir de Artfculo 24!!,- Mientras que el UNDERWRITER man- la fecha de efectuado el desembolso de la operaci6n por tenga a su nombre acciones en las IFIS, los resultados AGROBANCO. de la gesti6n de la misma,bajo la forma que fuere (divi-
dendos, acetones llbsradas, etc.) rsverttran al Fondo de eulo 28 del presente reglamento. En caso contrario, se Reactivaci6n. aplicara el procedimiento establecido en el penultimo Articulo 25 2.- En caso de' no realizarse la venta de parrafo del Articulo 52 de este Reglamento. las acciones en el plazo acordado, la IFI adqulrlra las Articulo 322 . - Para el desembolso de los recursos acciones no vendidas de la serie emitida, pagando adi- del Fondo de Reserva sera necesario: cionalmente una tasa de tnteres equivalente a la TIP- MEX+4.00% efectivaanual, si el oesembolso hubierasido a. Que, la IFI haya suscrito el Convenio de Supervi- en moneda extranjera, 0 de TIPMN+4.00% efectiva anual si6n con AGROBANCO. en el caso de haberse efectuado en moneda nacional, b. Que, la IFI entregue 0 acepte el Paqare correspon- por el plazo de duraci6n de la operaci6n de Underwri- diente a AGROBANCO por el rnonto del desembolso, asf ting. Para elto, la IFI se obliga a efectuar las provisiones como haya presentado el mandato irrevocable de pago y reservas contables correspondientes y en el caso de score sus cuentas en el BCR 0 el Banco Operador. no contar con elias, debera reducir su capital social. CAPITULO VI CAPITULO V PROGRAMA DE CREDITO PROGRAMA DE FONDO DE RESERVA Articulo 262 . - Con los reoursos del Fondo de Reacti- Articulo 33 2 . - Las IFIS otorqaran creditos, con cargo vaci6n se establecera un Fondo de Heservaqus admi- a los recursos del Fondo de Reactivaci6n, a los Subpres- nistrara AGROBANCO y sera utilizado como LInea de tatarios elegibles que desarrollen actividades, de acuer- Credito para aquellas IFIS cuyos Subprestatarios que do a 10 establecido en el Articulo 22 del presente Regla- utilicen el Programa de Creoito del Fondo de Reactiva- mento Operativo. ci6n, hayan sido afectados por desastres naturales cual- Articulo 342 . - los terrninos y condiciones generales quiera sea su origen siempre que la afectaci6n por di- para el otorgamiento de los programas de Credito se de- chos fen6menos naturales se haya comprobado tehacien- tallan a continuaci6n: temente, caso por caso par la IF!. La LInea de Credito que cubra parcial y transitoriamente a la IFI, una vez re- a. Aplicaci6n de los recursos del Fondo de Reac- cuperados los prestamos atrasados, estes recursos se tivaci6n a la IFI revertlran al Fondo de Reserva. Articulq 279.-Se podra destinar hasta e110%del Fon- a.1 Manto do de Reactivaci6n para la constituci6n del Fondo de Re- De acuerdo a la disponibilidad de los recursos, exis- serva. tentes AGROBANCO svaluara la asignaci6n de estos a Articulo 282 .- Los recursos del Fondo de Reserva que los IFIS. hayan sido otorgados a la IFI, dsberan ser reembolsados por esta en la misrna moneda, en un plazo que determine a.z, Moneda AGROBANCO, el mismo que sera contado a partir de la D61ares de los Estados Unidos de America. fecha del desembolso de los recursos. Por el periodo que la IFI disponga de estos reeursos, debera pagar una tasa a.3. Destino de interes eompensatoria equivalente a la tasa activa que Otorgamiento de prestarnos a los Subprestatarios ele- paga al Fondo de Reactivaei6n por los reeursos del Pro- gibles de la actividad agraria en general; incluidas las grama de Credito. Asimismo se aplicara una tasa de inte- actividades de servicios, comercializaci6n y transfarma- res moratoria establecida por AGROBANCO, en caso de ci6n y todas aquellas que se realizan en el ambito rural incumplimiento de la obligaci6na la fechade su veneimiento. vinculadas al sector agropecuario. EI plazo total de utilizaci6n de los recursos, en nln- gun caso, podra exeeder la vigencia del Fondo de Reac- a.4 Plazo tivaci6n a que se refiere el presente reglamento. EI plazo total de utilizaci6n de los recursos, en nin- Articulo 292 . - En el caso que la IFI no curnpla con el gun caso, podra exceder la vigencia del Fondo de Reac- reembolso de los recursos en el plazo establecido, tivaci6n a que se refiere el presente Reglamento. AGROBANCO ejecutara el Paqare y/o el mandato irre- vocable de pago contemplado en el inciso b) del Articulo a.5 Tasa de lnteres 32 2 del, presente reglamento, y suspendera el usa del La tasa de interes compensatoria que deben pagar Fondo de Reserva por parte de la IFI, cornunicandole la las IFIS por la linea de credito que se les otorga con car- obligaci6n de depositar los montes de las recuperacio- go a los recursos del Fondo de Reactivaci6n, sera tatasa nes efectuadas, en la forma prevista en el penultimo pa- TIPMEX+4.00% efectiva anual capitalizable por el perio- rrafo del Articulo 52 del presente reglamento. do de pago, publicada por la Superintendencia de Ban- Articulo 30.- EI Fondo de Reserva podra cubrir hasta ca y Seguros el primer dfa util de cada perlodo de pago. el 50% (cincuenta par ciento) del valor de los atrasos en AGROBANCO, aplicara una tasa de interes moratoria en el servicio de la deuda en que incurran los Subprestata- caso de incumplimiento a la fecha de.vencimiento. rios que utilicen el Programa de Credlto, siempre y cuan- do los recursos utiliiados por la IFI no excedan del 10% b. Terminos y condiciones del otorgamiento de los (diez por ciento) del stock de sus prestamos can cargo al credltos a los Subprestatarios. Programa de Creditos. La resppnsabilidad derivada para la IFI a que se refiere el presente Articulo, se hara efectiva b.1 Lfmites bajo el criteria de AGROBANCO, y siempre que se cum- EI monte maximo de endeudamiento de un Subpres- pia con las condiciones y requisitos siguientes: tatario con cargo a la linea de credito otorgada a las IFls sera establecido por AGROBANCO. a. La IFI acredite de modo fehaciente ante AGRO- En ningun caso dicho monto podra exceder del per- BANCO que los Subprestatarios que hayan utilizado el centaje del monto de la linea de credito otorgada, ellimi- Programa de Credito del FRASA hayan sido afeetados te que aplica la IFI en relaci6n a su patrimonio en sus por desastres naturales cualquiera sea su naturaleza y operaciones ordinarias y que seftala la Ley General del no se cuente con la proteeci6n del Fondo de Garantia, Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqani- Seguro de Crsdlto y/o Seguro Agrario. ca de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicho b. Existan recursos disponibles para esos etectos en limite podra ser mayor siempre que 10 autorice AGRO- la respeetiva euenta. BANCO y la Superintendencia de Banca y Seguros para operaciones especificas. Queda entendido que este li- Artfculo 312 . - EI Fondo de Reserva sera constituido mite esta referido a laexposici6n global del prestatario en d61ares de los Estados Unidos de America y los des- con lalFI. embolsos que se efectuentarnbien saran en dicha mo- neda. Los rsembolsos por la parte no cubierta, se efec- b.2 Moneda tuaran por la IFI con el procedimiento previsto y con la Los prestarnos pod ran ser otorgados en moneda na- tasa de lntsres en las condiciones seriatades en el Arti- cional 0 en d61ares de los Estados Unidos de America.
b.3 Subprestatarios elegibles c. De los reembolsos de los recursos del Fondo Podran ser elegibles como Subprestatarios de los de Reactivacion prestarnos de las IFIS las personas naturales y juridicas del sector rural, que a juicio de la IFI califiquen como c.1 EI servicio de la deuda a cargo de la IFI en cada sujetos de credlto. . perfodo de pago, podra efectuarse mediante debito dl- recto en las cuentas de la IFI en el BCR 0 en el Banco b.4 Plazo Operador a la orden de AGROBANCO. La IFI establecsra el plazo de los prestarnos, tenien- c.2 La IFI podra efectuar pre pagos parciales 0 tota- do en cuenta la duraci6n del cicio productivo y realiza- les en el momento que 10 considere conveniente. ci6n comercial del producto 0 bien 0 servicio que se fi- c.3 Las recuperaciones de capital e intereses gene- nancie y de acuerdo a 10 que establezca el contrato es- rados, se dssnnaran a incrementar los recursos del Fon- pecifico de utilizaci6n de la Hnea. do de Reactivaci6n. b.5 tasa de Interes CAPITULO VII Las tasas de intares compensatoria y moratoria de OBLIGACIONES DE LAS IFIS los recursos del Fondo de Reactivaci6n asl como su pe- riodicidad de pago, aplieable a los Subprestatarios, se- Articulo 36!!.- La actuaclon de las IFIS se regulara ran estableeidas por la IF!. por los convenios de cobranza, el convenio de supervi- si6n, por los contratos de Underwriting suscritos entre b.6 Garantfas a favor deilFI las IFIS y el UNDERWRITER, el presente Reglamento, EI beneficiario constltuira garantfas debidamente ca- y los dernas dispositivos que sean aplicables. Iificadas en respaldo de los prestamos que obtengan con Articulo 37!!.- En relaclon a la Constituci6n del Fon- cargo a los recursos del Fondo de Reactivaei6n, a satis- do de Reactivaci6n. facei6n de la IF!. a. Las IFIS transterlran los recursos provenientes de la b.7. Llmitaciones recuperaci6n de la cartera credit/cia encargada por los ex Los recursos del Fondo de Reaetivaci6n no podran FONDEAGROS ala cuenta denominada "Fondo de Reac- apliearse al financiamiento de los rubros siguientes: tivaci6n y Apoyo al Sector Agrario", abierta para tal fin en AGROBANCO, a medida que efectuen la cobranza. Se in- - Deudas con accionistas. cluye dentro de esta obligaci6n los credltos que hayan sido - Adquisici6n de terrenos. otorgados por las IFIS con los recursos en efectivo 0 en - Obligaciones tributarias. especies, transferidos a estos por los ex FONDEAGROS. b. Informar a AGROBANCO cuando se sfectue la re- - Adquisici6n de tftulos valores. cuperaci6n de losrecursoscon cargo al Fondo de Reac- - Refinaneiaci6n de deudas distintas a las originadas tivaci6n. por elFondo de Reaetivaci6n. Articulo 3811. - En relacion al Programa de Fortale- Articulo 3511.- EI proeedimiento operativo para el otor- cimiento Patrimonial gamiento de los creoltos es el siguiente: a. No emitir nuevas acciones hasta que la serie previa a. De los desembolsos de los recursos del Fondo de la operaci6n anterior haya sido oolocadaen su totalidad. de Reactivaclon Asimismo, no emitir nuevas acciones mientras no se haya vendido las acciones que se encuentren a nombre del Un- a.1 Previo a eualquier desembolso a la IFI, ssta de- derwriter y que Ie correspondanal Fondode Reactivaci6n 0 bera haber suscrito el Contrato de Supervisi6n con tenga pendlente de venta acciones de operaciones de un- AGROBANCO. derwriting financiados con otras fuentes de recursos. a.2 Las solicitudes de desembolso por las IFIS elegi- b. Asumir la responsabilidad de mercadear activamen- bles con cargo a los recursos del Fondo, seran atendi- te la venta de las acetones en su area de influencia; entre das en la medidaen que se cuente con disponibilidad de las personas que utilicen sus servicios y entre clientes recursos en la cuenta. potenciales, asl como asumir los costos que ello implique. a.3 AGROBANCO procedera a efectuar el desem- c. Cubrir los gastos de promoci6n y colocaci6n de las bolso mediante abono a las cuentas que la IFI designe acciones. a satisfacci6n de AGROBANCO, contra la presentaei6n d. Suministrar a AGROBANCO informes trimestrales de un pagare emitido/aceptado por la IFI a favor de o cuando AGROBANCO los requiera sobre el estado de AGROBANCO, en calidad de supervisor de los recur- la colocaci6n de acciones y en las mismas oportunida- sos del Fondo. des de su remisi6n a la Superintendencia de Banca y a.4 Asimismo, como condici6n previa al desembolso, Seguros. la IFI se obliga a extender a favor de AGROBANCO un e. Entregar/aceptar el Paqare correspondiente a mandato de pago irrevocable y expreso, con cargo a sus AGROBANCO por el monto del desembolso, asl como cuentas, que no podra ser modificado sin la conformidad un mandato irrevocable de pago sobre sus cuentas en el de AGROBANCO, dirigido al BCA 0 al Banco Operador, BCR 0 el Banco Operador. a fin de que AGROBANCO pueda hacer efectivo en for- 1. Efectuar las provisiones y reservas contables corres- ma automanca el cobro de los montos que correspon- pondientes y/o a reducir su capital social, en caso que la dan por el servicio de la deuda. IFI no haya vendido las acciones en el plazo acordado. a.5 En un plazo no mayor a sesenta (60) dlas la IFI, dsbera justificar a AGROBANCO la utilizaci6n del des- Articulo 3911.- En relaeten al Fondo de Reserva embolso recibido, 0 previa a un siguiente desembolso, segun corresponda. a. Acreditar fehacientemente a AGROBANCO que los Subprestatarlos que utilicen el Proqrama de Credltos del b. De la suspension de los desembolsos y/o reo FRASA, hayan side afectados por desastres naturales, version de los mismos cualquiera sea su naturaleza. AGROBANCO podra suspender y/o revertir los des- b. Entregar/aceptar el paqare correspondiente a embolsos, sin responsabilidad de su parte, en los casos AGROBANCO por el monto de desembolso, asf como siguientes: un mandatoirrevocable de pago sobre sus cuentas en el BCR 0 el Banco Operador. b.1 Cuando se presenten circunstancias de Indole c. Devolver al Fondo de Reserva los recursos utiliza- econ6mico financiero que a juicio de AGROBANCO, dl- dos con sus respectivos intereses en el plazo determi- ficulten la recuperaci6n de la linea, 0 el cumplimiento de nado porAGROBANCO. los objetivos del presente Reglamento. d. Cumplir con el reembolso de la parte no cubierta b.2 Cuando exista incumplimiento por parte de la IFI por algun mecanismo de protecci6n sobre los recursos de sus responsabilidades y obligaciones. otorgados.
Articulo 402 . - En relaci6n al Programa de Credito cumplimiento, AGROBANCO podra sin asumir rsspon- sabilidad alguna, suspender el uso de los recursos del a. Asesorar a los Subprestatarios en la preparaci6n Fondo de Reactivaci6n a la IF\. de las solicitudes de prestarno, . ~'. Re?~bir I,as .solicitudes de prestarnos, y evaluar su Articulo 43!!.- Sus atribuciones son las siguientes: justlflcaclo.n tecnica.. econ6mica y financiera, asl como la solvencia, capaoldad de pago y garantfas ofrecidas a. Colaborar en la promoci6n de la colocaci6n de las por los subprestatarios. acciones del Programa de Fortalecimiento Patrimonial. c. Entregar/aceptar el Paqare correspondiente a b: ~n el supuesto caso ~ue una IFI, entre en Regimen AGROBANCO por el monto del desembolso asl como de Vlgllancla, por la Supenntendencia de Banca y Segu- un mandato irrevocable de pago sobre sus cu~ntas en el ros 0 incumpla los objetivos del Reglamento AGROBAN- BCR 0 el Banco Operador. CO podra suspender el uso de los recursos del Fondo de d. Supervisar la utilizaci6n de los recursos del Fondo Reactivaci6n a la IFI y hacer efectivo el mandato irrevoca- de Reactiva.ci6n por parte de los Subprestatarios, ble de pago otorgado por la IFI y procedera con la exigen- , e. ~sumlr el nesgo de cada operaci6n de prestamo cia de el reembolso respectivo de acuerdo a las normas mcluyendose el riesgo de tipo cambiario y la responsabi- establecidas para cada caso en el presente Reglamento. Iidad del pago de los recursos del Programa de Credito. ,~. En ~I c~so que una IFI entrara en proceso de Diso- f. No otorgar pr~sta~os a per~onas naturales 0 juridi- lucien y Llquidacion, declarados par la Superintendencia c~s que tengan obllqaolonss vencldas y en cobranza judi- de Banca y Seguros y dicha IFI mantuviera acreencias cial con !a~ entidades financieras privadas 0 del Estado, por los recursos otorgados por AGROBANCO con cargo g. Exiqir la adecuada cobertura de los prestarnos que al FRASA; por el presente literal, se faculta a AGROBAN- otorgue con los recursos del Programa. CO para que de acuerdo a sus normas y procedimientos h. Valorizar las garantfas recibidas tom ando en cuen- p~?pios, r~alice las acci?nes conducentes a la recupera- ta I~s criterios con~enidos en las disposiciones legales cion de dlcha!> acreencias en la modalidad y forma que pertmentes y las circutares de la Superintendencia de apruebe: .pudiendo aprobarse las modalidades de pago Banca y Seguros. en efectlvo, transferencia de cartera, daci6n en pago en- , i. As~gurar qu~ las 9arantfas sujetas a inscripci6n es- tre otras caracteristicas similares que propendan a la mas ten,debl,damente msc.ntas en los Registros Publicos. pronta y eficaz recuperaci6n de las acreencias. j. Culdar que los bienes que los prestatarios les otor- " d. AG.RqBANCO, como consecuencia de la aplica- guen en garantia en respaldo de los prestarnos otorga- cion del mciso c. anterior, puede asimismo realizar to- dos,con recursos del Fondo de Reactivaci6n, esten con- dos lo~ ~cto~ necesaric;>s par que el (los) representante(s) veniente y permanentemente asegurados sequn 10 de- del Minlsterlo de Agncultura debidamente facultados terminado por la propia IFI. ' puedan suscribir los documentos y contratos para trans: k. Cuando AGROBANCO 10 solicite remitir la copia ferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general etac- de los contratos de otorgamiento de linea de credlto can tuar c.ualqui~r.acto de disposici6n de los activos que ha- los subprestatarios elegidos. ya~ sldo rectbldos por la IFI en disoluci6n y Iiquidaci6n, I. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales 0 a fin de .Iograr mayor eficacia en la recuperaci6n de las cuando AGROBANCO 10 solicite sobre el estado de si- acreenctas del FRASA. La formalizaci6n contractual que s~ requiere para la aplicaci6n de los incisos c y d, debe- tuaci6n de los prestarnos otorgados con cargo al Pro- grama de Credito. ra ser suscnta par el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultado. Articulo 41 2 . - Otras Obligaciones. Articulo 44 2 .- La adecuaci6n de los Convenios de a. La cobranza y recuperaci6n efectiva de los recur- Cobranza suscritos y los dsrnas que se suscriban entre sos del Fondo .~e Heacnvacion otorgados por las IFIS, el. Ministerio de Agricultura y las IFIS, saran de conoci- son responsabilidad excluslva de las mismas. rniento de AGROBANCO.
CAPITU LO VIII CAPITULO IX OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA OBLIGACIONESY ATRIBUCIONES Articulo 45!!.- Cumplir en 10 que corresponda con 10 DE AGROBANCO estipulado en los Decretos de Urgencia NQ 048-95, NQ Articulo 422 .- Sin perjuicio de la supervisi6n y control 024-96 Y NQ071-2000, y en el Convenio de Comisi6n de que Ie compete a la Superintendencia de Banca y Segu- Confianza celebrado con AGROBANCO. Articulo 46!!.- Velar por la realizaclon de la Auditoria, ros, AGR9B~~CO en su calidad de supervisor del Fondo el corte contable y la transferencia ordenada de los re- de Heactivacion, de acuerdo al Convenio de Comisi6n de Confianza celebrado con el Ministerio de Agricultura y a cursos de los ex FONDEAGROS regionales 0 CORDE- las disposiciones conteni~as en el presente Reglamento, L1CA que emana del Decreto de Urgencia NQ 048-95. debera cumphr con las slqulentss obligaciones: CAPITULO X REGISTRO Y SEGUIMIENTO a. Supervisar y administrar el Fondo de Reactivaci6n. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fon- Articulo 47!!.- Las IFIS y AGROBANCO llevaran cuen- do de Reactivaci6n. tas ~ r~gistros adscuados en los que se consignen, los c. Evaluar la aplicaci6n de los recursos del Fondo de rnovlmlentos y resultados que se deriven de la aplica- Reserva. ci6n del Fondo de Reactivaci6n. . d: Contratar con cargo al Fondo de Reactivaci6n la au- Articllio 48!!.- EI Ministerio de Agricultura y/o AGRO- ditoria externa anual, de acuerdo con los procedimientos BANCO pod~an sugerir modificaciones a este Reglamen- establecidos por la Controlarla General de la Republica. to, con el objeto deadaptarlo a nuevas ctrcunstanclas 0 e. Sup~~vIsar !a.s op.eraclones de Underwriting. c?,ndiciones que pUdier~n p~~sentarse durante la ejecu- f. Hernitir al Ministerio de Agricultura los infarmes tri- cion del Fondo de Reactlvaclon y como un medio de ase- mestrales y los anuales auditados por firmas de audito- gurar el logro de los objetivos del mismo. Las modifica- res externos, relativos al desarrollo del Fondo de Reacti- ciones sntraran en vigencia una vez que hayan side apro- vaci6n. badas par el Ministerio de Agricultura previa opinion fa- g. Presentar un informe final de la ejecuci6n del Fon- vorable del Ministerio de Economia y Finanzas. do de ReC!ctiv~ci~n al Ministerio de Agricultura dentro de los 120 dlas slquientes de la finalizaci6n de la vigencia CAPITULO XI del Fondo de Reactivaci6n. DEL ENCARGO DE LA COBRANZA h. Peri6dicamente, AGROBANCO procedsra a la eva- DE LA CARTERA CREDITICA luaci6n de la ejecuci6n y cumplimiento de los objetivos y de los programas ,~el Reglame.nto por parte de la IFI, y Articulo 49!!.- Las IFIS y las de mas instituciones au- de sus responsabilidades y obliqaclones. En caso de in- torizadas por el Ministerio de Agricultura que se encar- guen de la recuperacion de los recursos de los ex FON- DEAGROS, percibiran una comision por cobranza del 15%, que se calculara sobre el monto del valor efectiva- mente recuperado de la cartera encargada de cobranza, la que se cobrara al momento de su transtersncia a la cuenta "Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agra- rio", mediante la rstsnclon que las IFIS efectuen.
CAPITULO XII GASTOS DEDUCIBLES DEL FONDO DE REACTIVACI6N Articulo 50Q.- Los gastos deducibles con cargo al Fon- do de Heactivaclon son los siguientes: a.Comlsion por supervision de AGROBANCO, ssta- blecida en 1.5% anual sobre el valor del Fondo de Reac- tivaci6n, Ia cual sera pagada por adelantado, con cargo a requlartzaelon al cierre del afio sobre el valor total del Fondo. b. Cargas tributarias. c. Gastos derivados de la necesaria contrataci6n de una auditoria externa anual para examinar el uso del Fon- do de Heactivacion. d. Gastos derivados de la contrataci6n de la Audito- ria Externa de los estados financieros y calificacion al 100% de los crsditos otorgados por los ex FODEAGROS al 31 de Diciembre de 1995, en caso sea requerida. e. Gastos que sean necesarios realizar por ta contra- tacion de auditorias para efectuar examenss especiales o especfficos en las instituciones financieras que esta- blezca AGROBANCO, relacionados con el uso, apllca- cion y cumplimiento de 10 establecido en el Reglamento del Fondo de Reactivacion; asl como el recupero de los creditos otorgados, de ser el caso. CAPITULO XIII INTERPRETACI6NY SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS Articulo 51 Q.-Cualquier discrepancia 0 con1roversia surgida entre AGROBANCO V el Ministerio de Agricultu- ra, se regira par 10 dispuesto en el presente Reglamento V el Convenio de Oornislon de Confianza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En aquellos lugares donde no se haya suscrito el Convenio de Cobranza, los Consejos Tran- sitorios de Administraci6n Regional V CORDELlCA, hoy Gobiernos Regionales, se sncarqaran de efectuar la cobranza de los credltos que manttsnen deuda pen- diente de pago, ya sea de manera directa 0 indirecta. EI producto de la recuperaci6n de los credltos otorga- dos por los ex FONDEAGROS se canaltzara obligato- riamente V bajo responsabilidad al Fondo de Reacti- vacion. Segunda.- De acuerdo a 10 dispuesto enel Articu- lo 9 Qde la Hesoluclon Ministerial NQ 0584-94-AG Y por la Circular SSS NQ 8-1972-95, la recuperaci6n de los creditos otorqados antes del 31 de diciembre de 1,995, calificados como, dudosos y perdtda seran de respon- sabilidad de los Consejos Transitorios de Administra- cion Regional y CORDELlCA, hoy los Gobiernos Re- gionales, debiendo estos organismos bajo responsa- bilidad, canalizar los recursos recuperados al Fondo de Heactlvaclon, Tarcera.- EI plazo de vigencia del Fondo de Reacti- vaclon es hasta el 31 de diciembre del 2015". Cuarta.- AI terrnino del periodo de vigencia, a que se refiere la disposicion final tercera del presente reglamen- to, AGROBANCO y el Ministerio de Agricultura, con opi- nion del Ministerio de Economfa y Finanzas, determina- ran el destino de los recursos que mantenga el Fondo de Heaotivaclon. Quinta.- Para facilitar la operatividad de los recursos del Fondo,las IFIS presentaran un solo mandato de pago irrevocable y expreso a favor de AGROBANCO, valldo para todos los Programas del FRASA." 08366