Resolución Nº 303/12/PRODUCE - Prohíbe el uso de la red de encierre activada por buzos
صدر في 2012-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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de proteger este recursc. ecncue el establecimiento de una veda: Que, mediante informes de vetce. la orrecccn General de Extracci6n y Procesam iento Pesquero, en funci6n de 10 informado por las rxrecccnes Regiona les de la Production de los cceemcs Regionales de Puna, Huanucc y CUSCCI, senala que el patron usual de reproducci6n del recurso lrucha Oncorhynchus mykiss se estane presentanoo sin ninguna vanaco n especal duranteer presente aile en rajurisdicci6n de didlos Gobiernos Regionales: t. que, senoo necesario proteqer at recurso durante la epoca de mayor inc oenca de su reproducci6n natural para asegurar el proceso reproductivo y conserver los stocks poblacion ales, propone establece r una veda de nucha en las citadas jurisdicx:iones t este el30 de seterro rede 2012: Decontorrrnoac conlas eecceccoescontenidasen el Decre ta Ley N° 25977, Ley Genera l de Pesca. modificada per et Decreto l egislativo NG 1027 , su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicio de las atribuciones confe ridas por el Decreto legislativo N° 1047, ley de Organ izaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: v. Con er vtsaoc del vlcermntstro de Pesqueria v de los Directores Genera les de la oneccen Gene ral de Extracci 6n y Procesarmentc Pesquero y de la o ncina General de Asescna Jundica: SE RESU ElVE: A rt ic ulo 1°. Establecer la veda reproductiva de! recnso trucna Oncorhynchus mykiss en ios cue rpos de agua publicos de los departamentos de Puno, Huanuco y cuecc, quedando prohibida ta extracccn, et transpcrt e. la come rcializaci6n y el procesamiento del citado recurso. a part ir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el30 de setiembre de 2012 , A rt ic ulo 2°, las personas naturales v ju ridicas que a \a recne de oocucec en de ta presente Resclccon ccenten con stock de trucna provemente de iocauoaoes donee esta Resoluci6n Ministerial es aphcable . tendran un plazo de sete (7) eras calendanc contaoos a part ir de! dia siguiente de la pubtlcacon de ta presen te Resoluci6n Ministerial para su comercializaci6n, siempre que presenten una declaraci6n jurada sobre dicho stock a la oependencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional corres pondiente. A rt iculo 3°. los utcta res de ccncesiones 0 autonzaciones para er cult ivo de trucha en los departamentos de Puno, Huanucc y cosec que acrediten contar con stock en volumen y ta lla corrercrat ante la oepenoencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional respect ivo podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, deb iendo indicar expresamenle en el comprObante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de proced enci a y la Resoluci6n administra tiva de la corre spondiente auto rizaci6n 0 concesi6n . A rt ic ulo 4°. Se exceptua de la prohibici6n disp uesta en el articulo 1° de la presen te Resoluci6n Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracci6n de trucl1a en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las sigu ientes condiciones: a Que los cuerpos de agua no tenga n comunicaci6n con rios ; b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurse trucha en el cuerpo de agua ; y, c. Acreditar anle la dependencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional respectivo que dichos amb ientes hldricos han sido materia de poblam iento 0 repobl am iento mediante acla s, facturas, convenios u otros documentos. A rt ic ulo 5°, El Inst ituto del Ma r del Peru - IMARPE Y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Puno , Huanuco y Cusco estan excep tuados de la prohibici6n establecida en el articulo 1° de la presenle Resoluci6n Ministerial, cuando sus act ivklades sean desarrolladas con fines de investigaci6n o evaluad6n del recurso lruch a, Articulo 6°, las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, comercia lk::en 0 procesen el reaJrso dedarado en veda, as! como las que contravengan 10 dispuesto en la presente Resojuei6n Ministerial, seran 9 sancionadas de acuerdo a 10 establecdo par el Decreto ley NO 25977 -ley General de Pesce. su Reglamentp, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE, et Texto uncc Ordenado del Reglamento de Inspecciones y s ancooes Pesqueras y Acurcoas - RISPAC, aprobado por cecretc Supremo N" 019 2011-PRODUCE Yoemas disposiciones legales vqentes. Articulo 7",- l as Direcciones Genera les de Segu imiento, Cont rol y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Proouccon (as dependenctas con competencia pescvera de los Gobiernos Reg ionales de Puno. Huanuco y cosec. el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reanzaran las acciones de difus i6n que ccrrespondan y veteran por er estricto cumplimiento de 10 estabiecoo por la presents Resoluci6n Ministerial. Registrese , comurnquese y oubhquese GLAD YS TR IVENO CHAN JAN Ministra de la Producci6n 804427-1 Pro htben en todo el lt to ral pe ruano el usn de la M red de encterre acttvada per buzus" 0 "boltchtto de fondo" para realizar operac tones de pesca RESOlUCI6N MINISTERIAL N° 303-2012-PRODU CE lima, 20 de junio de 2012 VISTOS : El once N° DE-100-135-2012-PROD UCEI IMP de fecha 23 de abril de 20 12 de l Inst ituto del Mar del Peru - IMARPE, eunrcrme N° 372-2012-PRODUCEf DGEPP-Dch de fecha 6 de jumo de 20 12 de la Otreccron General de Extracci6n y Procesamiento Pesquerc y et Informe N° 001-201 2-PRODUCEfOGAJ-vdelaguila de la Ofici na General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO : Que, el art icu lo 2° de la l ey General de Pesca, Decreto ley N° 25977 , eetemece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6g icos contenidos en (as aguas jurisdicconales del Peru . En consecuencta. corresponde al Estado regular el manejo integra l y fa explotaci6n raccnar de dichcs recurscs, consi derando que la actividad pesquera es de interes naciona l; Que, el articulo IY' de la citada Ley dispone que el Estado, dentro del marco regulador de Iaactividad pesquera, vela par la protecei6n y preservaci6n del medio ambienle , exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dar'\os 0 riesgos de contaminaci6n 0 deterioro en el entorno maritime lerrestre y atmosrerico; Que , el articulo 9" de fa dtada Ley dispone que el M inisterio de la Producci6n, sobre la base de evid endas cienlificas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara segun el tipo de pesquerias , lOS sistemas de ordenamiento pesquero, las cuota s de captura permisible, (astemporadas yzonas de pesca , la regu lac i6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas norm as que requieran la preservad6n y explotaci6n rad onal de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo, que los derechos adminislratFvos otorgados se sujetan a las med idas de ordenamiento que med iante dispositivo legal de caracter general dicta el Minislerio; Que , el articulo 23° de la mencionada Ley esta blece que el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de fa Producci6n) auto riza y supervisa el usa adecuado de artes y aparejos de pesca , que garantfcen la raciona! y efidente explotad6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que , el princ ipio de prevenci6n regul ado en el art iculo VI de la Ley N° 28611 , l ey General del Ambiente, obtiga a adopta r medidas para preveni r adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los dar'\os que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervenci6n humana; Que, el numeral 63,2 del articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL N" 012·2OQ1-PE, establece que en et area reservaca , esta prohibido eruso de artes y aparejos de pesca que modifquen las condiciones bioecol6gicas del med iOmarino: Que.med iante Oficio de vstos el lnsbtuto del Mardel Peru lMARPE remite el Informe Tecncc denornil'lBdo "Estudios TecnoIOgioos Pesqueros Y Seglllniento de Ia Pesquena Demersal de Ia 'Red de Errierre Acbvada par Buzos' 0 ·Bok:t!itode Fondo~. en eI que seeeieque dic:ho arte de pesca tJabaja en fofma de tra~ 0 corer en el Iondo. donde el cardLmen queda eocerseo.para que k.IeQo, por ecccoes de los buZos. 10 desplacen haciaIaboIsa 0 CXIPO: Ia dasfK:aci6n nadonal 10 mnsidefa CDITIO un arte de pesca hibrO;): Que. aSimiSmO infcrma que evaluaciones iecncas de dicho arte de cesca ind iean que su ccberturaescac eresta knilada a la cacecceo de buceo. restring iE!ndose a zonas rooy someras: presenta ecerras baja respuesta seeceve. allo poder de pesca corcarecc con ottas artes de pesca artesanales ulilizado en dichas zonas: de l mismo modo. ejerce una mayor presi6rl pesq uera en areas cos leras . 10 que conlleva a una elevada extracci6n de juven iles de esceces de allo valor comercia l y asi como de fauna acompanante. Por 10 que recomienda prohibir el uso de Ia "red de eocene ac uvaoa per buzos" 0 'oouct utc de fondo" por consid erarlo un arte de pesca ecol6g icamente no amigable . que atenta ta sostenibilidad pesquera de los recursos hidrobiol6gicos costeros para consume humane directo: Que, , Ia Drrecccn General de Extra cci 6n y srocesamentc Pesquero a naves del Informe de vetce. en funcicn a la reccrrencacon efectuada per eI IMARPE. recomienda emitir una Reso luci6n M inisterial que proh iba el uso del arte de pesca denomin ado ' red de eecerre acnvaoa por buzos' 0 "bolichito de fondo" en lodo er Iltoral peruane. por ser una moda lidad y arte que ate nta Ia sosl enibilidad de los recursos hidrobiol6gicos de las zonas costeras para con sumo humano directo: De c:ontorrnoad con 10dispuesto en Ia Ley General de Pesca - Deaeto Ley N" 259n y ensuReglamenlo. aprobado porDeoeto SupremoN"012-2001-PEasi corn::l en~ de las atribuciones conteridas en Ell RegI<lrMnto de OfganizadOn y Funciones del Mnislerio de Ia Produo:XIl'l. aprobado par Deoeto Supremo N" 01Q-2OO6-PROOUCE; Con el vrsado del VlOeministro de Pesqueria y de los Dlrectores Generales de fa Direcci6n General de Extrac:ci6n 'I Procesamiento Pesq uero 'I de la Of1cina General de Aseso ria Juridica; 'I. SE RESUE LVE: Articulo 1°. Prohibt en todo el iltoral peruano. eI usode la "red de enOen'e activada par buzos" 0 "boIichito de fondo" para realiUIf ope raoones de pesca, a partir del dia Siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2".- Ent iendase que la "red de encierre act ivada por buzos' 0 "bolichito de fondo" como un arte de pesca act ivo hibrido (entre el cerco . por el metodo de encerrar el cardumen y el arraslre, por el diseno de la red) , acci onado por buzos, Articulo 3°. La Direcci6n General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producci6n , en coordinacl6n co n el Instituto del Mar de l Pe rU - IMARPE 'I el Fondo Nacional de DesarrollO Pesquero - FONDEPES. 'l Ias DireCCiones Regionales con competenci a pesq uera . ins truiran a la poblaci6n pesquera artesa na l respecto a Ia prohibici6n referida en el articulo 1° de la presente Resoluci6n Ministe rial. e informaran de otras attemativa s que sean ambienlalme nte seguras con el ecos istema . Articulo 4°~- Las Dtecciones Generales de Seguimiento. Control y Vigllanaa y de Extra<xi6n y Proc:esam.ento Pesquero del Ministerio de Ia Producci6n . las Direcciooes Regionales con CXlrflletencia pesquera . 1aDirec06n General de C<!ptanias y Guard acostas del Mn islerio de Defensa . eI Mn isleno del Interior 'lias Municipalidades. en eI ambCo de sus respectivas CXlrflletencias juriscllcx:ionales . reallza ran las acx:iooes de dlfusi6n que correspondan y velaran par eI estricto Qlffl)IrnIemo de 10 esta blecido en Ia presente Resob::iOn Ministerial. Reg istrese. comuniquese y publ iquese GLAD YS TRIVENO CHAN JAN Mmist ra de la Producci6n 804427-2 10 REIACIONES EXTERIORES AutorJz an vraj c de Asesor ad honorcm para part lei par en even to a realtzarsc en EE .UU RESOLUCION MINISTERIAL N" 063 S-RE-2012 Una 19 de juniOde 20 12 CONSI DERANOQ : Que, dentro del marco de ta 150" SesiOn del Comrte Ejecu t ivo de Ia Org anizaci6n Panamerieana de salud (OPS). se llevara a cabo el Foro de Ca ndidat os a Direct or de la Ofi ana Pa namer icana de la Sa lud. en la eocee de Washington DC., Estados Unidos de America, e! 22 de junio de 2012; Que, asimism o. er Consejo de las Americas ha invita do a los candid atos ar cargo de Director de la Ofi cina Panamericana de la Salud a un conversatcnc con merreros del cnecc Co nsejo e invitados eececiaies. en la ciud ad de washington D,C,. Estados Unidos de America , el 21 de junio de 2012: Que , resurta necesario con tar con un Asesor ad hon6rem, del 21 al23 de junio de 2012, que parti cipe en el Foro de Ca ndidatos a Direct or de ra oncne Panamericana de taSa lud centre del marco de la 150" Ses i6n del c omne Ejecut ivo de la Org anizaci6n Pa name ricana de Salud (OPS): y que er ca ndidato peruano al citado cargo eeeta at conversatorio del Con sejo de las Amerieas. coner fin de seguir promoviendo su candidatura: Teniendo en cuen ta los Memoranda (ooM) N" ooM047612012, de la Dlrecci6n Ge neral para Asuntos Muttilate rales 'I Glob aies. de 14 de jun iO de 2012; 'I (OP R) N" OPR033012012 . de Ia Ofiana de Programaci6n y Pres upuest o, de 19 de junio de 20 12. Que otorga certifica o6n de credrto presupue stano al presenle viaje : De con formidad con la Le 'l N" 291 58. Ley Orgilniea del Pode r EjeCUtlYo y sus modJficatorias; los art iQlIos 3" y SO de la Ley N" 27594. Ley que regula la participaci6n del Poder Ejeartivo en el oomb ramienlO 'I designaci6n de hmoonanos publicos: et Decreto Ley N" 25957. que esta blece el porcenta,e limite del cual no podra exceder el perso nal de confianza; la Ley N" 29357, Le'l de Organizaci6n 'I Funciones del Ministe rio de RelaCiOnes Exteriores ; la Ley N" 27619. Le'l q ue regula la autonzaci6n de viajes al exterior de servidores 'I funcionarios pub liCOs y su Reg lame nto; yel numeral 10.1 del art iculo 10" de la Le'l N" 298 12, Ley de Presupuesto del Sector Pub lico para elAno Fiscal 2012: SE RESUELVE: Articul o 1°, Designar al Doctor Oscar Raul Ugarte Ubilluz como Ase sor ad hon6rem para que part icipe en el Foro de Ca ndidatos a Director de la Qficlna Panamericana de IaSalud. dentro del ma rco de la 150" Sesi6n del Comite Ejecut ivo de la Ofganizaci6n Pa name ricana de la Salud. Articu lo 2".- Autoriza r el viaje , en comisi6n de servicios , de l Doctor Oscar Raul Uga rte Ubilluz . Asesor ad hon6rem, a la ciud ad de Washington D C., Estados Unid osdeAmenca . del 21 al 23 dejunio de 20 12. para q ue partici pe en el con versatorio organizado per el Co nsejo de las Amencas y en el Foro de Candid ato s a Director de la Oficina Pa namerieana de la Sa lud. respecbvamellte Articu lo JO.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comlSi6n de servicios . seran Qlbiertos per el PliegO Presupuesta l del Ministe rio de Relaoones Exte rio res. Meta 33855: Part iCipaci6n en Organismos IntemaCiOnales. debiendo presen lar Ia rend ici6n de cuenta de acuerdo a ley, e n un plazo no ma'lor de quince (15) dias al !ermino del refe rido viaje. de acuerdo con eI sigUlente detalle Nombrn YApelIido$ , ..jn ViiIlicos "'- T• •C"' Econcimicl pord ia .. ~iMICOIo USS US$ eli. US. OscarRa~ L!lJane Utllw: 1.50000 220.00 ~ , '"'00 REAL TIME EIRL