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قوانين بيرو

Resolución Nº 296-2020-PRODUCE — Establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico

صدر في 2020-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fish products, equipment, standards, certification, internal trade, inspection

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  1. Artículo 1.- Objeto c) Remitir el certificado de verificación, con resultados Establecer los instrumentos de pesaje autorizados y conformes o el certificado de calibración con resultados sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos que se encuentren dentro de los errores máximos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas permitidos, cuando corresponda. Para el caso de los de procesamiento de productos pesqueros para consumo instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos humano indirecto de alto contenido proteínico, conforme automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas), debe a los Anexos 1, 2, y 3, los mismos que forman parte de la remitirse además el documento que acredite la prueba presente Resolución Ministerial. estática con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos.

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La remisión de la citada documentación se efectúa La presente norma es de aplicación a los titulares de a través del aplicativo virtual autorizado por el Ministerio licencia de operación de plantas de procesamiento de de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles productos pesqueros para consumo humano indirecto de siguientes de la emisión de la misma. alto contenido proteínico. d) Exhibir el documento que acredite la prueba estática o el certificado de verificación o calibración emitido por las

  3. Artículo 3.- Instrumentos de pesaje Unidades de Verificación Metrológica o los laboratorios Los instrumentos autorizados para el pesaje de los acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en lugar visible donde se encuentren los instrumentos de en plantas de procesamiento de productos pesqueros pesaje. para consumo humano indirecto de alto contenido e) Los instrumentos de pesaje deben permitir la proteínico, son los siguientes: impresión de las alertas “falla de celdas”, “compuertas abiertas” y las modificaciones a los parámetros de a) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos verificación o calibración de los instrumentos de pesaje, automáticos (tolva de pesaje). en lo que corresponda. b) Instrumentos de pesaje automático de totalización f) Si durante la descarga del recurso hidrobiológico se continua (pesadora de faja). presentaran las alertas “falla de celdas” o “compuertas c) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no abiertas” se debe culminar la descarga del recurso automático: proveniente de la embarcación, siendo reportado inmediatamente a los fiscalizadores del Ministerio de la - Balanza de plataforma para uso industrial Producción. Asimismo, el instrumento de pesaje no puede - Balanza de plataforma para pesar camiones seguir operando en tanto no se realicen las reparaciones - Balanza de plataforma para pesar camiones eje por y/o correcciones correspondientes, a cargo del personal eje de planta o personal de mantenimiento especializado, siempre que no se alteren los parámetros de verificación, Los titulares de las licencias de operación de plantas y en caso esto sucediera, se debe realizar la verificación de procesamiento de productos pesqueros para consumo por las Unidades de Verificación Metrológica – UVM. humano indirecto de alto contenido proteínico pondrán g) Los mantenimientos de los instrumentos de pesaje realizar sus operaciones contando con al menos uno de son registrados en el aplicativo virtual autorizado por el los instrumentos de pesaje señalados, a excepción de los Ministerio de la Producción, dentro de las 48 horas de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático ocurrido. que son exclusivos para las plantas que no tengan acceso a la descarga por tubería submarina. Artículo 5.- Auditorías La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y

  4. Artículo 4.- Disposiciones generales Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura Los titulares de las licencias de operación de plantas del Ministerio de la Producción efectúa periódicamente de procesamiento de productos pesqueros para consumo auditorías inopinadas a las plantas de procesamiento de humano indirecto de alto contenido proteínico, están productos pesqueros para consumo humano indirecto sujetos a las siguientes disposiciones: de alto contenido proteínico para comprobar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje. a) Los instrumentos de pesaje deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES verificadas por las Unidades de Verificación Metrológica – UVM o en ausencia de estas calibradas por los laboratorios Primera. - Normas Complementarias acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL Facúltese a la Dirección General de Supervisión, o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial entidad miembro de la Cooperación Internacional de de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en el a emitir las disposiciones complementarias que resulten territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/ necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente IEC 17025, según corresponda. Resolución Ministerial. 20 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 / El Peruano Segunda. - Unidades de Verificación Metrológica 633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, Nº (UVM) 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE. Una vez que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL establezca las disposiciones necesarias para el control Regístrese, comuníquese y publíquese. metrológico de pesadoras de faja y balanzas industriales de plataforma, solo se emiten certificados de verificación JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ de dichos instrumentos de pesaje. Ministro de la Producción Tercera.- Implementación de medidas tecnológicas 1882600-1 para el control en la línea de desembarque Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano indirecto de alto contenido proteínico Establecen veda reproductiva del recurso deben implementar en sus líneas de desembarque los Merluza en área marítima y dictan otras siguientes dispositivos: disposiciones a. Un (01) Transmisor de presión con diafragma que RESOLUCIÓN MINISTERIAL cuente con comunicación digital, con rango de lectura N° 00299-2020-PRODUCE como mínimo de 0 a 100 Psi. b. Un (01) Manómetro de presión análogo con rango Lima, 4 de setiembre de 2020 de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi (para lectura de contraste). VISTOS: El Oficio N° 776-2020-IMARPE/PE del c. Dispositivo de comunicación (antenas, entre otros). Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° d. Tablero de control eléctrico. 191-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas e. Dispositivo indicador para lectura de presión y y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y tiempo de bombeo Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 599-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de El transmisor de presión y el manómetro de presión Asesoría Jurídica; y, análogo deben ser instalados en la tubería de cada línea de desembarque, inmediatamente después de la bomba CONSIDERANDO: y/o tanques de vacío sin que supere el perímetro de la chata, a fin de registrar la presión que se ejerce durante Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de el envío de la materia prima hacia la planta pesquera. El Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece transmisor de presión debe ser calibrado cada año por la que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas autoridad competente. jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y Los dispositivos de comunicación deben ser instalados que en consecuencia, corresponde al Estado regular en la chata (transmisor) y en la planta pesquera (receptor), el manejo integral y la explotación racional de dichos para garantizar la remisión de la lectura del trasmisor de recursos, considerando que la actividad pesquera es de presión instalado en chata. interés nacional; El dispositivo indicador de control de peso de los Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio instrumentos de pesaje u otro dispositivo indicador de la Producción, sobre la base de evidencias científicas instalado en la zona de recepción de materia prima disponibles y de factores socioeconómicos determina, deben permitir visualizar los valores de presión, tiempo según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento de bombeo y que cuente con mecanismos de envío pesquero, las cuotas de captura permisible, las de información sobre los parámetros operacionales al temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo Ministerio de la Producción. pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de Los dispositivos a instalarse deben permitir el fácil captura y demás normas que requieran la preservación acceso a la fiscalización; así como, los titulares de las y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; licencias de operación deben garantizar su correcto además, que los derechos administrativos otorgados se funcionamiento. sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante La adecuación e implementación de los dispositivos dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; de control que se regulan en la presente disposición Que, el segundo párrafo del artículo 19 del complementaria deben efectuarse en un plazo máximo Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado de sesenta días (60) calendarios, contados a partir del por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que día siguiente de la publicación de la presente Resolución corresponde al Ministerio de la Producción establecer Ministerial. mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los periodos de veda DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA o suspensión de la actividad extractiva de determinada TRANSITORIA pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura Única.- Adecuación de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y Los titulares de las plantas de procesamiento de proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; productos pesqueros para consumo humano indirecto asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos de alto contenido proteínico adecúan e implementan y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda los sistemas de pesajes correspondientes con los será de aplicación a las zonas de extracción de las requisitos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, según embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de corresponda, aprobados por el artículo 1 de la presente mayor escala; Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE ciento ochenta (180) días calendario, contados a se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero partir del día siguiente de la publicación de la presente del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con Resolución Ministerial. el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna DEROGATORIA acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de Única.- Derogación la pesca responsable, la conservación del medio ambiente Concluido el plazo de adecuación otorgado en la Única y la biodiversidad; Disposición Complementaria Transitoria, deróguese las Que, mediante Resolución Ministerial N° Resoluciones Ministeriales Nº 223-2001-PE, Nº 424-2001- 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº384-2004-PRODUCE, Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº gayi peruanus) julio 2020–junio 2021, en el marco del cual 193-2007-PRODUCE, Nº 585-2008-PRODUCE, Nº se autoriza la realización de actividades extractivas del

Resolución Nº 296-2020-PRODUCE — Establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico · Nelum