Resolución Nº 296-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de amaranto, fresa, okra y pimiento procedentes de diversos países
صدر في 2005-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Pag. 297074 ~l)ecUono ■:Mda11aa1in+w Limi, Junes 18 de julio de 2005 SUNARP Res. W 103-2005-SUNARP-TR-A.- Confirrnan tacha for mulada por Registradora Publica de! Registro de Predios del Cusco a solicitud de inscripci6n de cancelaci6n de hi poteca 29 7093 GOBIERNOS REGIONALE.S GeBlERNO REGIONAL OE AYACUCHO Ordenanza N" 011-05-GRA/CR,~ Apmeb:rn modifica ci6n de la Estruch1ra Organica y del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de! Gobierno Regional 297095 ,c · ~ -"''' ..,:,~•co··s,,,, ,,. ... " •• , •••• , •• • ""' ,•· •••• • ·, ,• • :: ;:nrr'''''<;o-siERNo mftiiot,tAi:"oEF~: Ordenanza N"' 076-2005/GRP-CR.- Aprueban Tex!o Uni co de Procedirruentos Administrativos de! Proyecto Espe cial Chira Piura 197096 PODER EJECUTlVO Prorrogan por 60 dias el Estado de Emergencia en provincias de los depar tamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ctlsco y Junin DEGRE TO SUPREMO N° 049-2005-PCM EL PRESIDE~JTE DE LA REPIJBLICA CONSIDERAN DO Que. mediante Decreto Supremo N° 038-2005-PCM de fecha 20 de mayo de 2005. se prorrog6 el Estado de Ernergencia por el termino de sesenla (60) dias en las provlncias de Huanta y La Mar del deparlamento de Ayacucho, en ta provincia de Tayacaja del departamenlo de Huancavelica, en la provinc1a de La Convenci6n del departamento de! Cusco: en la provinc1a de SafJpo, en el distrito de .llndamarca de la provinc1a de ConcepC16n, y en el d1stn10 de Santo Domingo de Acobamba de la pro vincia de Huancayo del depart.arn~nto de Junin: Que. estando por veneer el plazo de V1gencia del Estado de Emergenaa refendo. aOn subsisten !as cond1 ciones que. determlnaron la declarator1a del Estado de Emergenc1a en las provmcias y dlstr1tos alli 1nd1cadas; Que, el articulo 137° de la Constituci6n Polftica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto: y, Con el voto aprobalorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepOblica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dfas. a par tir der 19 de julio de 2005. el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamenlo de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavellca, en la provincia de La Convencion de! deparl.amento del Cusco; en la provincia de Satpo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepcion y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la pro vincia de Huancayo del departamento de Junln. Articulo 2°.- Suspension de Derechos Con.stitu c.ionales Durante la pr6rroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los GOBIEANOS LOCALES PROVINCIAS Acuerdo N" 01:2-2005-CMl'Y.- Exoneran de proceso de selecci6n la adquisici6n de mezcla asfaltic:a b1tuminoga en caliente para la oo:ra Asfaltado a Nivel de Repavimentaci6n de Vfas de 'i 'i.rnguyo 297096 PROYECTO OSITRAN Acuerdo N" 674-177-05-CD-OSITR~.k Proyecto de Re glamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesi6n 297097 derechos constilucionales contemplados en los inc1sos 9), 11) y 12) de.I artJc:ulo 2□, y en el inc is o 2 4) apartado fJ del mismo artlculo, de la Consliluci6n Politica del Peru. Articulo 3'1.• Retrendo El presents Oecret.o Supremo sere refrendado por el Presidenle del Consejo de Ministros. el Ministro de De fensa, el Mirnsfro del Interior y el M1n1stro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a ros quince dfas del mes de julio del aiio dos mil cinco Jl.LEJANDRO TOLEDO Pres1dente Constituciona! de la Republ1ca CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LE6N Mirnslro de Defensa FELIX MURAZZO CARRILLO Mirnstro de! Interior EDUARDO SALHUANA CAVIOES M1nislro de Justicia 12760 Establecen requisitos fitosanitarios espccificos de cumplimiento necesario en la importacilin de semlllas botani cas de hortalizas amaranto, fresa, okra y pimiento RESOLUCl6N OIR5CTORAL N° 291>2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 11 de julio de 2005 CON SIDE RANDO: Que, el artfculo 22° de fa Ley 27322 "Ley Marco de Sanidad Agrarian. eslablece que la imporlaci6n de plan las. productos vegetales y olros arliculos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan suje tarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - S!;:NASA, como Autondad Competente; Que, conforme al articulo 36° del Decrelo Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco Lima, lunes 18 de julio de 2005 de Sanidad Agraria, !os requlsltos fitosanitarios aplica bles a la 1mporlaC16n de plantas, productos vegelales y otros articulos reglamenta dos, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo correspondiente: Que, el articulo 39" del Decreto Supremo N° 032 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable ce que los resultados de los Analisis del Riesgo de F'la gas que fiJa los requ1s1tos fitosanitarios de importac16n, deben ser sometIdos a consulla p0blica por un Japso no menor a 30 dfas calendario: Que, con fecha 28 de abril del 2005 culmIn6 el proce so de consulta p0blica nacional a traves de la pagina web del SE NASA, e inlernacional a \raves de la Notifica C16n G/SPSJN/PER/87. de una propuesta de reqrnsitos fitosanitarios para la importaci6n de productos vegeta les y sem1llas botanicas de las Categorfas de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4. de diversos pafses con,los que se mantiene intercambio comercial de produclos vegeta les: Que. hab1endose revisado las observaciones, se hace necesario publicar 1os requisilos fitosanitarios a ser es tablecidos para la 1mportaci6n de sem1lla botanica de hortalizas amaranto, fresa, okra y pimiento procedentes de varios paises: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley ~1° 27322, el Decrelo Supremo N° 048 2001-AG, el Dec:reto Supremo N° 032-2003-AG, el De creto Supremo N° 008-2005-AG: y con la v1sac16n del Director General de AseMrla Jurfdica: RESUELVE Articulo 1°.- Eslablezcanse las requIsitos filosarnta rios especfficos de cumplimiento necesar]o en la 1mporta ci6n de semill8 bottmi,:;a de horifllizas amaranto (Amaranthus sp ), fresa (Frngaria ananassa), okra (Abefmoschus e.s culentus) y pimiento ( Capsirom annuun1) procedentes de varios paises, conforrne al siguiente Guadro PRODUCTO ORIGEN 0 C,ECLARACIONES E►l PROCEDEMCIA CERTIFICACIOM FITOSAN ITARlA Ama~mhvs •P Esp;i~a Sill deda raci:i n oclidon~ I Ama rnnto Frn!)eri• r,r,ar,a<s~ rl:llard!l, EsJ)ilJ!lii, 5111 c!ecl.ra~on a:llOIOO!ll F re sa EEW Italia Eno:rntrado librB de: PsetJdomooa~ s,ringa~ pv '5J'f~ Al:oelm:isct<is f.l:Ji;,nda, EEW Eroonlr.ado liare re:~ o»:il1'eotu;; ~lie p,. syrt(lgtt Otra OJp:;fr:rJm wnt,m Fr3nc, ... lt~lia ErioontrOOIJ ihlB de Xmth,,mo,:os P1~iisnto ·.,;,sjcat(fi;), PeoMr mi/11 mome .tr!IS, Pse,1<kxmoo syrnigae pr symgae ltt!'!Xro Enrorrt!Sdo llbre oe Xro..'l'Kxr,ooas vesit:2/ori:I, ,DefPef mil-I molllie 11/rm CtJlombia E nwntrsdo llJre de X@l/1omoo@. ves-b.ifnria COleli Ciel Sur, lsmel, Enoontraa:J linie oe Xentoomom,· Marruems ·=,i;,11/Qrla, l";e/JOOffl/)/)g ,}l'ingae p~ s:,r/cyi~e 111eir,am Sir1 deolarW" ,,(]nadidJml Articulo 2°.• Para la importac;I6n de las semIllas bo tanicas referidas en la presente Resoluci6n. Jos usua rios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisi tos generales: Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA. pre vio al embarque en el pars de origen o procedem:ia. Que el envlo venga amparado per un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanilario de reexportaci6n Oficial y original emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria - ONPF del pais de origen y/o procedencia, seg0n sea el caso. en et que conste et cumplimienlo de los requisitos filosanitarios eslableci dos en el articulo anterior. Que vengan tibres de tierra y cualquier olro tipo de sustrato vegetal no esteril. • Que cuando se utilicen envases. estos sean nue vos y de primer uso. • Los productos vegetates deberan ser tram;porta dos en medios limpios y desinfeclados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para P.ag. 297075 la 1nspecc:i6n f1losanitar1a ;•, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo lnspeccidn en el punlo de Ingreso. Articuto 3"'.- El Inspector del SENASA tomara una muestra representativa del envio, la que debera ser en vtada a un analIsis de laboratorio en el pun to d8 ingreso. s1endo retenido el produclo hasta la llegada de los resul~ lades de dicho analisis: luego dal cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dfclflmen correspond1ente Artfculo 4°.- El \ermino "ercontrado llbre", seflalado en el artfculo 1° de la presente Resoluc16n, corresponde a que las semillas prO'Jienen de un semIllero que fue ofiaalmente Inspeo::1onado por la ONPF del pals de ongen y/o proceden C\8, durante el periodo 1je creomiento acbvo def cultivo Artfcuro 81.- El procedimien1.o aplicable al ingreso del producto, sera el serial ado en el Fl.eglarnento de Cuaren lena Vegetal o norma sanitana viger-1te Reg istrese, cornuniquese y publiquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Oirecci6n General de Sanidad Vegetal ServicJo Nacional de. Sanidad Agraria 12717 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociac.iones del TLC RESOLUCl6N MINISTERIAL ND 217-2005-MINCETUR/DM Lima, 14 de JUiio de 2005 Visto los Memorandum N"s. 481, 539, 557 y 570 2005-Ml~~CETURIVMCE del V1cerninislro de Cornercio Exterior: CONSIDERANDO: Que, el Ministeno de Comercio Exterior y Turismo • MINCETUR es el organismo pub!ico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la polftica de comercio exterior y de turisrno: responsabte en ma teria de neqoc1aciones cornerciates internac1onales, en coordinacic,n con los sectores det Gobierno en el ambito de sus respect1vas competencias: Que, el Peru conJunlamente con Ecuador y Colombia, vIene negociando con los Est.ados Unidos de Norleamertca la suscnpc16n de un Tratado de Libre Gomercio - TLG, para cuyo etecto, a la fed1a, se han real1zado diez Rondas de Negociaciones: Que, la XI Ronda de Negociaciones se llevara a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, ,jel 18 al 22 de Julio de 2005: Que, en tar raz6n, el Vicemini:stro de Comercfo Exie• rior, corno jefe det equipo negor:rndor. ha solial8do que se auto rice el viaje de las senoras Hortencia Elva Rodri guez Pastor y Silvia Lorena Hooker Ortega. profesiona les que prestan Servicios de asesoria en el Viceministe rio de Comercio Exterior, a fin de que participen, en repre sentaci6n del MINCETUR. en el indfcado evento: De conformidad con las Leyes N°5. 27790 y 27619, Deere to Supremo ND 047-2002-PCM y Oecreto de Urgen cia ND 015-2004; SE RESUELVE: Artrculo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami. Estados Unidos de Norleamerica, de la senora Hortencia Elva Rodriguez Pastor del 18 al 23 de julio de 2005. y el de la senora Silvia Lorena Hooker Ortega del 19 al 22 de Julio de 2005. para que en representacI6n del MINCETUR. parlicipen en las reuniones de la XI Ronda de Negociaciones del TLC, a realizarse en dicha ciudad. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. de acuer do al siguiente detalle