Resolución Nº 293/93/PE - Reglamento del sistema de control automatizado de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera
صدر في 1993-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, equipment
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~Mbedo 23 de oc:tubre de 1993 sobre preservaci6n y explotaci6n de los recursos hi drobiol6gicos, asf como a los procedimientos de ins pecci6n y control que corresponden; Que asimismo, el Inciso c) del Articulo 48°, dis;i>?ne que, tratandose de pesca de recursos de oporturndad, altamente migratorios 0 subexplotados, la pesca en aguas jurisdiccionales podra llevarse a cabo por em barcaciones de bandera extranjera, mediante el pago por permiso de pesca; Que el Articulo 28° del Reglamento para la Opera ci6n de Buques Pesqueros Atuneros-Frigorfficos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-84-PE, el Articulo 50° del Reglamento para la Operaci6n de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo N" 012-84-PE Ylos Artfculos 29°y 30° del Reglamento para la Operaci6n de Barcos Calamare ros, aprobado por Decreto Supremo N" 005-91-PE, disponen que, en el ambito del Ministerio de Pesque ria, la Direcci6n Nacional de Extracci6nconstituye el 6rgano encargado de efectuar las labores de inspec ci6n y control, estando facultado para implementar los mecanismos necesarios para la supervision del estricto cumplimiento de los plazos y cuotas otorga dos; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l!1.-Aprobar el Reglamento del Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera, el mismo que consta de nue ve (9) Artfculos y forma parte integrante de la pre sente Resolucion. Articulo 2l'.-Los gastos que demande la aplicaci6n del Sistema de Control Automatizado, a que alude el articulo precedente, seran sufragados por los arma dores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales pe ruanas bajo cualquier modalidad establecida en la Ley General de Pesca. Articulo 3".-La Oficina General de Administraci6n del Ministerio de Pesquerfa, se encargara de la ad quisici6n, instalaci6ny mantenimiento de los equipos integrantes del Sistema de Control Automatizado. Articulo (1I. La presente Resoluci6n entrara en vigencia el dta de su publicaci6n. Regfstrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL Aln'OMATIZADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJER.A Aprueban el Reglamento del Sistema de Control Automatizado de Embarca ciones Pesqueras de Bandera Extran jera RESOLUCION MINISTERIAL N" 293-93-PE Lima, 22 de octubre de 1993 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N" 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Naci6n, corres pondiendo al Estado rezular el manejo integral y la explotaci6n racional de clichostecursos,considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 47° de la precitada Ley General dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera, deberan sujetarse a los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n interna Articulo 111.-Denomfnase ControlAutomatizado de Embarcaciones Pesqueras al metodo de localizacion y comunicaci6n de las embarcaciones integradas al sistema satelital que, para el efecto, disponga el Mi nisterio de Pesqueria. Articulo2l'.-Toda embarcaci6n pesquera de bande ra extranjera que opere en aguas jurisdiccionales bajocualquier modalidadestablecidaen la Ley Gene ral de Pesca, debera contar con los equipos integran tes del Sistema de Control Automatizado. Las embarcaciones pesqtreras de bandera extranje ra que operen en aguas jurisdiccionalea, deberan integrarse al Sistema de Control Automatizado, bajo sanci6n de caducidad de los permisos de pesca que les hayan sido otorgados. Para dicho efecto, se establece un plazo maximo de ciento veinte (120) dfas contados a partir de la fecha de vigencia del presente Regla mento. Articulo 3".-El ambito de aplicaci6n del Sistema de Control Automatizado es el marjurisdiccional.Sin embargo, podra extenderse el servicio de control a las aguas adyacentes a dicho mar cuando los convenios, acuerdos, tratados, pactos 0 contratos 10 faculten. Articulo 411. El Servicio de Sistema de Control Automatizado, esta sujeto al pago inicial de instala ci6n y desinstalaci6n y a una merced conductiva por el uso del sistema a car~ del armador. Dicha cuota inicialymercedconductiva se fijaran periodicamente mediante Resoluci6n de la Direccidn Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria. Lima. B8bado 23 de ocbIbre de uJ / I Pag.118400 tt,. ~""" "" Articulo SO.- El equipo de transmisi6n-base es de propiedad exclusiva del Ministerio de Pesqueria. La administracion del Servicio estara a cargo de la Di recci6n Nacional de Extracci6n, pudiendo los Inspec tores a bordo 0 los de transbordo, transmitir mensa jes a la central de acuerdo a las normas que establez ca la precitada Direcci6n Nacional. Articulo6l'.-Losequipos de transmision-base debe ran mantenerse permanentemente operatives, bajo responsabilidad del Armador Pesquero, debiendo comunicar al Inspector a bordo de cualquier desper fecto que pudieran sufrir los referidos equipos. Articulo 79.-El Armador 0 el Capitan de la embar caci6n, actuando en representaci6n de aqUEH, debera brindar las facilidades para la instalacion de equipos de transmisi6n de datos; asimismo, dichas facilidades se extenderan a fin de permitir la transmisi6n de datos por parte de los tecnicos abordo. Articulo Efl.- Los Armadores seran sancionados con la caducidad de sus respectivos permisos de pesca, en los siguientes casos: a) Al no permitir la instalaci6n del equipo de transmisi6n abordo de la embarcaci6n pesquera; b) Por el retraso en el page de las cuotas mensua les establecidas por la Direcci6n Nacional de Extrac cion del Ministerio de Pesqueria; c) Por el dafio 0 desconexi6n intencionados del equipo; d) Por impedir al inspector la transmisi6n oportu na de la informaci6n. Articulo 9".- La Direcci6n Nacional de Extracci6n queda facultada para dictar las normas complemen tarias que viabilicen la mejor aplicaci6n de 10dis puesto en el presente Reglamento.