Resolución Nº 293/01/PE - Prohíbe extracción del recurso concha de abanico en el área de la provincia del Callao
صدر في 2001-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2001-PE Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área de la provincia del Callao Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº DE-100-214-2001 PE/IMP, del 3 de agosto del 2001, remitió el informe “Evaluación Poblacional de los Recursos Concha de Abanico y Almeja en el área del Callao”, en el cual recomienda la protección del recurso concha de abanico en el área del Callao por un período de cinco meses, al haberse evidenciado la baja disponibilidad del recurso, la reducción de su área normal de distribución, así como la predominancia de ejemplares juveniles, por lo que se requiere prohibir las actividades extractivas del citado recurso como medida que garantice los adecuados procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento del mismo; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir por un período de cinco (5) meses contados a partir de las 00:00 horas del día de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área de la provincia del Callao. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso concha de abanico, en el área de la provincia del Callao o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido por la presente resolución, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de concha de abanico que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura que cuentan con stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar comercialmente ese stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en el área del Callao, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, el Ministerio del Interior y las municipalidades, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería