Resolución Nº 292-2016-PRODUCE ─ Aprueba el Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera
صدر في 2016-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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598276 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2016 / El Peruano Aprueban el nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD Lima, 21 de julio del 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 488-2016-IMARPE/DEC y el Informe Técnico N° 016-2016-PRODUCE/DEPCHD acanepa; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, con el objeto de promover el desarrollo integral de esta pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, a través de la adopción de medidas que promuevan y garanticen un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; 2. En concordancia con lo dispuesto en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por Lance de la Flota Palangrera, para registrar información del esfuerzo pesquero. En ese sentido, el numeral 4.3 del artículo 4 establece que mediante resolución directoral aprobará dicho Formato el cual deberá contener determinada información, tales como volúmenes y composición de las capturas, entre otras de interés para el seguimiento de la pesquería; 3. Con Resolución Directoral N° 232-2001-PE/DNEPP se aprobó el Formato de Bitácora de Pesca por Lance de la Flota Palangrera, el mismo que es de uso obligatorio en todas las faenas de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca para extraer el recurso Bacalao de Profundidad; 4. Que mediante el Ofi cio N° 488-2016-IMARPE/ DEC de vistos, el Instituto del Mar del Perú remite a esta Dirección General una propuesta de un nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera para su aprobación, señalando que se han realizado algunas modifi caciones tales como: i) eliminar el pedido área de pesca; incluir el número de Lance; ii) incluir el lugar de zarpe y arribo; iii) eliminar la información sobre rumbo de compás y iv) incluir un mapa con cuadrados de un cuarto de grado Marsden; 5. Conforme al literal o) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo tiene entre sus competencias expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; 6. En este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo formato de Bitácora para realizar un adecuado monitoreo del esfuerzo pesquero realizado por la fl ota que cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Bacalao de Profundidad, a efectos de generar información del esfuerzo pesquero que permita al Instituto del Mar del Perú recomendar las medidas de manejo pertinentes; 7. Según lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Informe Técnico N° 016-2016-PRODUCE/ DEPCHD-acanepa; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo Formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, cuyo uso es de carácter obligatorio en todas las faenas de pesca realizadas sobre el recurso Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extracción del recurso Bacalao de Profundidad deberán entregar al IMARPE y a los inspectores acreditados de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, durante el arribo y desembarque una (1) copia del Formato referido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, debidamente llenado. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 232-2001-PE/DNEPP. 598277NORMAS LEGALESDomingo 4 de setiembre de 2016 El Peruano / Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y disponer la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como el Anexo I en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1423638-1