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قوانين بيرو

Resolución Nº 292/01/PE - Suspende actividades de extracción del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque

صدر في 2001-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, internal trade, fishery management and conservation

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النص

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PE Suspenden actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 y 9 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo (Octopus mimus) con peso inferior a un (1) Kilogramo por ejemplar; Que el Instituto de Mar del Perú, mediante el Oficio Nº DE-100-210-2001 IMP/PE del 31 de julio del 2001, informa que se ha reportado una disminución progresiva de las tallas y pesos medios del recurso pulpo extraído en las islas de Lobos de Afuera y desembarcados en el puerto Pimentel y caleta San José en el presente año; recomendando establecer una veda de protección del reclutamiento y crecimiento del pulpo en el litoral de Lambayeque por un período mínimo de tres meses, para que la especie alcance los pesos reglamentarios, la cual podría ampliarse de acuerdo a los resultados del monitoreo biológico-pesquero del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral del departamento de Lambayeque, por un período de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, comercialicen o utilicen el recurso en las zonas prohibidas durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación y monitoreo de la especie pulpo con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuados de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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