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Resolución Nº 289-2018-PRODUCE ─ Modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)

صدر في 2018-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, high seas, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

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  1. 11NORMAS LEGALESMartes 17 de julio de 2018 El Peruano / determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0512 2016-ONAGI-J de fecha 16 de noviembre de 2016, se resuelve designar al señor Víctor Martín Ramírez Maticorena, en el cargo de Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura; Que, a través del Informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone dar por concluida la designación del señor Víctor Martín Ramírez Maticorena, en el cargo de Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de Morropón, Región Piura, al señor Víctor Martín Ramírez Maticorena. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARGAS MALAGA Director General Dirección General de Gobierno Interior 1670723-1 PRODUCE Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2018-PRODUCE 16 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1257-2018-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 239-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento que hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 872-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos, siendo ratifi cada posteriormente por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE; Que, el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífi co Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos; Que, la OROP-PS viene aprobando medidas de conservación y ordenación aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes Cooperantes No Contratantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte Cooperante No Contratante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante; Que, con Resolución Ministerial Nº 262-2016 PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, con la fi nalidad de establecer las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel conferida al Perú por dicha organización intergubernamental de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la fl ota nacional registrada para operar en el ámbito de aplicación de la OROP–PS, conforme a las medidas de conservación y ordenación que la OROP-PS establezca; Que, por Resolución Ministerial Nº 453-2017 PRODUCE se modifi có, entre otros, el numeral 5.6 de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, se facultó al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los referidos Lineamientos; Que, en la Sexta Reunión de la Comisión de la OROP PS, llevada a cabo del 30 de enero al 3 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, se adoptó la Medida de Conservación y Ordenación CMM 01-2018 Trachurus murphyi, en la que se establece para el Perú una cuota Utente Barra 12 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano de pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) en alta mar para el año 2018 que no debe sobrepasar las 11,684 toneladas, señalándose que para el caso de transferir dicha cuota de manera parcial o total a otras partes contratantes o partes no contratantes, se tendrá en cuenta, entre otros, el plazo establecido en el párrafo 9 de la precitada medida de conservación y ordenación; Que, en el párrafo 9 de la CMM 01-2018 Trachurus murphyi se señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá transferir a otro Miembro o Parte Cooperante No Contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro o Parte Cooperante No Contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia. Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el Miembro que transfi ere deberá notifi carla al Secretario Ejecutivo, para que lo transmita a los Miembros o Partes Cooperantes No Contratantes sin demora; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el informe de vistos, remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la propuesta de modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS y, señala que “a efectos de otorgar las seguridades jurídicas sobre las condiciones, requisitos u otras obligaciones que serían exigibles a los representante que hayan alcanzado expresión de interés en la explotación del jurel de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, una vez concluido REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano. LA DIRECCIÓN 13NORMAS LEGALESMartes 17 de julio de 2018 El Peruano / el proceso a que se refi ere el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, éstas deben ser conocidas por dichos representantes con antelación al citado proceso, de tal manera que bajo el principio de predictibilidad, éstos puedan tener información veraz, completa y confi able”; por lo que recomienda la aprobación del modelo de contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS, correspondiente al año 2018; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus muyphyi) de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur, correspondiente al año 2018, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE JUREL (TRACHURUS MURPHYI) DE ALTA MAR CONFERIDO AL ESTADO PERUANO POR LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN PESQUERA DEL PACÍFICO SUR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 Conste por el presente Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur (OROP-PS) correspondiente al año 2018, en adelante el Contrato, que celebran, de una parte, el Ministerio de la Producción, con domicilio legal en calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Pesca y Acuicultura, , designado mediante Resolución Suprema Nº a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y, de la otra parte, , debidamente representada por , de nacionalidad , identifi cado con Nº , según poder debidamente otorgado en el extranjero, con la legalización correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con el apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del armador, que se inserta como Anexo, formando parte integrante del presente Contrato, a quien en adelante se le denominará el ARMADOR, en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1. Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias. 1.2. Resolución Legislativa Nº 30386, que aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur. 1.3. Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, que ratifi ca la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur”. 1.4. Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1. El Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana. 2.2. El Perú es miembro de la OROP-PS, organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros propios de su ámbito de aplicación en el Océano Pacífi co Sur y, al hacerlo, se obliga a salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos. 2.3. La OROP-PS, según la CMM 01-2018, Conservation and Management Measure for Trachurus murphyi, ha establecido para el Perú una cuota de pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) en alta mar en el año 2018 ascendente a 11,684 toneladas para ser capturada en el ámbito de aplicación de la OROP-PS. 2.4. El párrafo 9 de la CMM 01-2018 sobre transferencia señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá transferir a otro Miembro o Parte Cooperante No Contratante la totalidad o parte de la cuota de captura, teniendo como límite la cuota conferida, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro o de la Parte Cooperante No Contratante receptor. 2.5. Mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016 PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”. 2.6. Mediante Resolución Ministerial Nº 453-2017 PRODUCE se modifi có, entre otros, el numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las Partes Contratantes y Partes Cooperantes No Contratantes de la OROP-PS, establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental. 2.7. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, se faculta al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”. 2.8. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dictará las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la citada 14 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 / El Peruano norma, por lo que se considera pertinente la aprobación del modelo de contrato de explotación de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado peruano por la OROP-PS correspondiente al año 2018. CLÁUSULA TERCERA: EXPRESIÓN DE INTERÉS Y PROPUESTA SELECCIONADA 3.1. La propuesta presentada en virtud de la expresión de interés del ARMADOR ha sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”. 3.2. De conformidad a la expresión de interés y propuesta seleccionada, el ARMADOR se compromete a descargar toneladas en territorio nacional peruano. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO El PRODUCE autoriza al ARMADOR la extracción de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, en el marco de los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, modifi cados por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, en concordancia con la Medida de Conservación y Ordenación CMM 01-2018 Trachurus murphyi, y las pertinentes regulaciones de la OROP-PS. CLÁUSULA QUINTA: EMBARCACIONES PESQUERAS Para efectos del presente contrato, toda embarcación pesquera debe encontrase registradas en la lista de embarcaciones autorizadas para operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS, bajo la responsabilidad del país de bandera del ARMADOR. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO El plazo del presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y concluye indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018, sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA SÉTIMA: VALOR DE LA CUOTA El ARMADOR abona a la cuenta bancaria del Banco , a nombre del PRODUCE Nº , el valor de las toneladas de jurel señaladas en la Cláusula Cuarta fi jado en dólares americanos, previo al acto de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL PRODUCE 8.1. En virtud del presente Contrato, el PRODUCE autoriza temporalmente al ARMADOR la extracción de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS correspondiente al año 2018. 8.2. El PRODUCE comunica a la OROP-PS la extracción autorizada al ARMADOR, de conformidad con lo contemplado en las medidas de conservación y ordenación de la OROP-PS. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARMADOR 9.1. El ARMADOR se obliga a cumplir con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, así como con las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la OROP-PS. 9.2. El ARMADOR se obliga a realizar la extracción de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) en el ámbito de aplicación de la OROP-PS hasta el 31 de diciembre de 2018. 9.3. El ARMADOR (de ser el caso) se obliga a realizar la descarga de toneladas de jurel (Trachurus murphyi) en territorio nacional peruano hasta el 31 de enero de 2019. 9.4. El ARMADOR se obliga a no tener deudas pendientes de pago con el PRODUCE a la fecha de suscripción del presente Contrato. 9.5. El ARMADOR se obliga a presentar una carta fi anza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE, por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fi anza será ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. 9.6. En caso que, por causa no imputable al PRODUCE, el ARMADOR no extraiga total o parcialmente las toneladas autorizadas, el PRODUCE se exime de cualquier responsabilidad al respecto. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato quedará resuelto si el ARMADOR no cumple cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza que alude el numeral 9.5. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidas las que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de común acuerdo entre las Partes. En caso que la controversia no pueda ser solucionada mediante trato directo, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIOS 12.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las Partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Contrato. 12.2 Para efectos de las comunicaciones que sean requeridas en virtud del presente Contrato, el PRODUCE habilita el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe y el ARMADOR los correos electrónicos siguientes: . 12.3 Los cambios de domicilio son comunicados por escrito a la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notifi cación al domicilio legal consignado en la introducción del presente Contrato surtirá todos sus efectos legales. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no previsto en el presente Contrato, las Partes se someten a lo establecido en el Código Civil de la República del Perú, y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten aplicables, así como a las disposiciones adoptadas por la OROP-PS y demás del sistema jurídico nacional e internacional que resulten aplicables. En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año , en dos ejemplares de igual validez, entregándose un ejemplar a cada Parte. Viceministro de Pesca y Acuicultura Representante del ARMADOR 1670718-1

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