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قوانين بيرو

Resolución Nº 288-2020-MINEM ─ Crea los Comités de Gestión Minero Energético

صدر في 2020-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, sustainable development, capacity building, good practices, public private partnership (PPP), governance, mining
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Objeto 6.2. Los Comités pueden convocar a los representantes Créanse los “Comités de Gestión Minero Energético” de organizaciones sociales y comunales para que como un mecanismo de coordinación y articulación, de participen como invitadas de las sesiones. alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas. Artículo 7.- Lineamientos El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante

  2. Artículo 2.- Conformación Resolución Ministerial, los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités, dentro de los quince (15) 2.1 Los Comités son constituidos a nivel departamental días hábiles siguientes a la publicación de la presente y están conformados por: Resolución Ministerial. a) Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Artículo 8.- Financiamiento Minas, uno de los cuales se desempeñará como presidente. El cumplimiento de las funciones de los Comités b) Un (1) representante de la Gerencia y/o Dirección se financia con cargo al presupuesto institucional Regional de Energía y Minas de la respectiva región. de las entidades que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las 2.2. Cada integrante de los Comités cuenta con un/ disposiciones legales vigentes. una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular. Artículo 9.- Vigencia 2.3 Los representantes del Ministerio de Energía y Los Comités son de naturaleza temporal y tienen Minas son designados mediante comunicación de su una vigencia de tres (3) años, prorrogables por el mismo titular, dirigido a la Secretaría Técnica. periodo. 2.4. Los/las integrantes de los Comités ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el

  3. Artículo 3.- Constitución e Instalación diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). 3.1 Los Comités se constituyen progresivamente de conformidad con los criterios de priorización establecidos Regístrese, comuníquese y publíquese. en los lineamientos a los que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS 3.2 La Secretaría Técnica comunica al titular del Ministro de Energía y Minas Gobierno Regional la constitución de los Comités para la designación de sus representantes; la cual se efectúa 1888159-1 mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 3.3 Los Comités se instalan mediante la suscripción Aprueban lista de bienes y servicios de un Acta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de cuya adquisición otorgará el derecho a comunicada la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales. la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

  4. Artículo 4.- Funciones a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. Los Comités, para el cumplimiento de su objeto, tienen las siguientes funciones: durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos” a) Identificar proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las RESOLUCIÓN MINISTERIAL operaciones y proyectos minero energéticos; N° 289-2020-MINEM/DM b) Identificar las buenas prácticas minero energéticas a fin de promover un mejor relacionamiento de las Lima, 25 de setiembre de 2020 empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones. VISTOS: El Informe N° 595-2020-MINEM-DGM/DGES c) Promover avances en el cumplimiento de los de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General compromisos asumidos por el sector, así como en otras de Minería y el Informe N° 595-2020-MINEM/OGAJ de la actividades y acciones desarrolladas por las empresas y Oficina General de Asesoría Jurídica; el Estado, en relación a proyectos minero energéticos. d) Impulsar espacios de información acerca de las CONSIDERANDO: actividades minero energéticas y de los proyectos en desarrollo. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que e) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas su objeto. e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece

  5. Artículo 5.- Secretaría Técnica que los titulares de concesiones mineras a que se refiere La Secretaría Técnica de los Comités está a cargo el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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