Resolución Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Aprueba la incorporación de ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
صدر في 2018-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, protection of habitats, registration, biodiversity
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11NORMAS LEGALESSábado 22 de diciembre de 2018 El Peruano / c) La evaluación del cumplimiento del Plan de Gobierno Digital debe realizarse semestralmente, en los meses de julio del año en ejecución y enero del año siguiente. Artículo 9. Supervisión de la implementación del Plan de Gobierno Digital La Secretaría de Gobierno Digital elabora semestralmente un informe de supervisión que dé cuenta del cumplimiento de la implementación del Plan de Gobierno Digital de las entidades de la Administración Pública. Artículo 10. Asistencia Técnica La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica a las entidades que lo requieran en la formulación del Plan de Gobierno Digital, mediante los mecanismos que se establezcan para tal fi n. Artículo 11. Actualización de lineamientos La Secretaría de Gobierno Digital actualiza los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, cuando corresponda. Artículo 12. Excepción Las entidades que a la fecha cuenten con instrumentos y procesos de gobernabilidad de proyectos institucionales o equivalente para digitalizar procesos y servicios, quedan exceptuadas de usar los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Para ello el titular de la entidad remite a la Secretaría de Gobierno Digital un informe técnico que lo sustente. Artículo 13. Publicación La presente Resolución es publicada en el diario ofi cial El Peruano. Los Anexos I y II son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Del registro y evaluación del PEGE y PETI Las entidades comprendidas en el alcance que a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial N° 119 2018-PCM cuenten con Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico o Planes Estratégicos de Tecnologías de Información aprobados, hasta culminar su periodo de vigencia deben cumplir lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución, luego de lo cual formulan su Plan de Gobierno Digital de conformidad con la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Del registro de información en el año 2019 Las entidades comprendidas en el alcance deben registrar la información sobre sus proyectos, adquisiciones y contrataciones de Gobierno Digital, en base a la información de su Plan Operativo Institucional, Plan Anual de Contrataciones y/o documento equivalente aprobado correspondiente al año 2019, durante el mes de febrero del referido año y en el aplicativo informático que defi na la Secretaría de Gobierno Digital. Segunda. Del aplicativo informático para el registro de información En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución secretarial, la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla el aplicativo informático para el registro y evaluación del Plan de Gobierno Digital. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARUSHKA CHOCOBAR REYES Secretaría Secretaría de Gobierno Digital 1726008-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban incorporación de doce ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 056-2018-MINAGRI-SERFOR DGIOFFS/DIV, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 081-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 281-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de diciembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratifi cada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que 1 Defi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI. 12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de diciembre de 2018 / El Peruano el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Informe Técnico N° 056-2018-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identifi cación de los ecosistemas frágiles en la Región de Ucayali, teniendo como resultado doce (12) fi chas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los doce (12) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de doce (12) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los doce (12) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO ECOSISTEMAS QUE SE INCORPORAN A LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES N° Tipo de Ecosistema Nombre Departa mento Provincia Distrito 1 Bosque de Colina Baja Alto Tamaya Abujao Ucayali Coronel Portillo Masisea / Calleria 2 Bosque Basimontano Laguna Encantada de Atalaya Ucayali Atalaya Raimondi 3 Bosque de Colina Baja Alto Novia Ucayali Purús Purús 4 Bosque de Terraza Baja Bajo Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea 5 Bosque de Terraza Baja Cumancay del Ucayali Ucayali Coronel Portillo Iparia / Masisea 6 Bosque de Colina Baja Macombo Ucayali Coronel Portillo Masisea 7 Bosque de Colina Baja Shiringal del Abujao Ucayali Coronel Portillo Masisea / Calleria 8 Bosque Aluvial Pantanos de Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea 9 Bosque de Colina Baja Pindayo de Aguaytía Ucayali Padre Abad Curimaná / Nueva Requena 10 Bosque Aluvial Lagunas de Ucayali Ucayali Coronel Portillo Manantay 11 Bosque de Colina Baja Amabospem Ucayali Purús Purús 12 Bosque de Colina Baja Alto Yurua Ucayali Atalaya Yurúa 1726023-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Sector 11 UNMSM”, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900385-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900497-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900011-2018-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255,