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قوانين بيرو

Resolución Nº 286-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda

صدر في 2005-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
crops, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. ����� ��� � �������� �� � Lima, sábado 9 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capa ces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sani dad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanita rios para la importación de productos vegetales y semi llas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es tablecidos para la importación de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita rios específicos de cumplimiento necesario en la importa ����� ��� ��������� �� �Lima, sábado 9 de julio de 2005 ción de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Semilla botánica Suiza Encontrado libre de: de Forrajes, de Pseudomonas syringae pv. todas las especies syringae Dinamarca Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Fusarium sporotrichioides Holanda Producto Libre de Cirsium arvense, Papaver spp. Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo tánicas referidas en la presente Resolución, los usua rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi tos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue vos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12243

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